Vigente
Decreto No. 276-2013 | 7 de noviembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,422

Reglamento de la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación

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Resumen

Este reglamento establece el sistema nacional para impulsar la ciencia, tecnología e innovación en Honduras. Organiza las instituciones responsables, define sus funciones, y crea mecanismos para financiar investigaciones y proyectos que fortalezcan la economía, reduzcan la pobreza y generen empleos mediante la transferencia tecnológica.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República en su numeral 2 y 11, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado y su representación y tiene como atribuciones dirigir la política general del Estado y emitir acuerdos conforme a la Ley.
  2. 2.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y las entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías del Estado, emitir los Acuerdos y las Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
  5. 5.Que mediante Decreto No. 276-2013 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil trece, se emitió la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, con el objetivo de crear el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, el que tiene como finalidad crear una estructura institucional que 1 A. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL permita coordinar, organizar, promover, fomentar y orientar el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país.
  6. 6.Que el Reglamento de la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, el cual de conformidad al Artículo 51 de la misma Ley debe emitirse a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación.
  7. 7.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  9. 9.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  10. 10.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 numeral 5 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado, tiene entre sus atribuciones dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional.
  11. 11.Que los Gobiernos Municipales en el marco de la Ley de Municipalidades y la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), cuentan con los mecanismos de organización y toma de decisiones municipales para la atención de las emergencias, denominados Comité de Emergencia Municipal (CODEM) responsables de coordinar todas las acciones orientadas a la prevención, atención y recuperación de las emergencias o desastres suscitadas en el término municipal.
  12. 12.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 declaró estado de emergencia por los efectos de las fuertes lluvias del fenómeno natural “Tormenta Tropical ETA”.
  13. 13.Que en el Artículo 1, del precitado Decreto Ejecutivo, estableció la declaración de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias del Huracán ETA, que ingresará al país como Tormenta Tropical, misma que ha causado acumulados de lluvia por día en un rango de cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida, causando graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola.
  14. 14.Que el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), ha emitido Alerta Roja a Nivel Nacional por el paso de la Tormenta Tropical ETA.

Articulos

Articulo 1

Créase la operación “FUERZA HONDURAS II”, con el propósito de brindar atención a la población afectada, así como para la recuperación y rehabilitación de los daños causados por la Tormenta Tropical ETA. Para los efectos anteriores la operación “FUERZA HONDURAS II” se desarrollará por parte del Gobierno Central mediante “Transferencia de Emergencia”, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los cuales son destinados exclusivamente a la atención de la población afectada, así como para la recuperación y rehabilitación de los daños causados por la Tormenta Tropical ETA. Se entiende por “Transferencia de Emergencia”, a los recursos otorgados desde el nivel Central al Municipal, los cuales son destinados exclusivamente para la ejecución de gasto para brindar atención a la población afectada, así como para la recuperación y rehabilitación de los daños causados por la Tormenta Tropical ETA, en el marco de la operación “FUERZA HONDURAS II”. Asimismo, es de apremiante necesidad que las Corporaciones Municipales articulen esfuerzos y complementen la operación “FUERZA HONDURAS II”, identificando dentro sus presupuestos municipales el recurso económico para hacer frente a esta Emergencia, lo anterior en respeto de la autonomía municipal de la cual se encuentran investidos.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), será la encargada de evaluar los daños y determinar las prioridades a atender en la emergencia municipal en función de: 1) Las personas que se encuentran en los albergues para su alimentación y acondicionamiento; 2) El daño provocado a las personas y la imperiosa necesidad de salvaguardar sus vidas; 3) Las necesidades de rehabilitación vial según los daños que impiden la movilización; 4) Los daños a las viviendas y comunidades; y, 5) Otros daños de perjuicio para la vida local que impliquen la rehabilitación económica y social.

Articulo 3

Según la evaluación de COPECO, se asignarán recursos para la rehabilitación y reparación de daños a la infraestructura menor, como ser cajas puentes, vados, cunetas pluviales y otras obras menores permanentes, que no sobrepase la cantidad de (QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 500,000.00). La asignación de estos recursos a los Gobiernos Locales se hará sobre la base de indicadores de urgencia, prioridad y equidad, privilegiando la protección de la vida humana y a los grupos en condición de vulnerabilidad.

Articulo 4

Las Municipalidades en el marco de Comité de Emergencia Municipal (CODEM) remitirán a COPECO, los Planes de Recuperación y Rehabilitación por los daños causados por la Tormenta Tropical ETA, junto a la Programación de la Ejecución del Presupuesto. Dicho Plan debe contener como soporte técnico la validación por parte de los Comités, según la evaluación y priorización de daños.

Articulo 5

Una vez recibidos los Planes para brindar atención a la población afectada, así como la recuperación y rehabilitación, los daños causados por la Tormenta Tropical ETA y aprobados por COPECO, serán remitidos a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización para que a su vez solicite a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la incorporación de estos fondos de emergencia.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización que con base al Artículo 5 del presente Decreto, debe presentar la solicitud de los recursos para la implementación del Plan de atención a la población afectada, Recuperación y Rehabilitación por los daños causados por la Tormenta Tropical ETA, así como la Programación de la Ejecución del Presupuesto de la operación “FUERZA HONDURAS II” ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Ambas Secretarías de Estado deben de coordinar previamente, a fin de realizar la asignación de recursos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Por lo anterior se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos que se identifiquen entre las distintas Instituciones de Gobierno, así como de los recursos externos disponibles y los que se gestionen a través de las Secretarías de Estado autorizadas para tal a efecto, a fin de realizar la asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. El financiamiento requerido para la operación “FUERZA HONDURAS II, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio de los Decretos Legislativos números: 33-2020 y 92-2020. Se autoriza igualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Articulo 7

Una vez transferidos los fondos de emergencia, para brindar atención a la población afectada, como ser la alimentación y acondicionamiento de las personas albergadas, recuperación y rehabilitación de los daños causados por la Tormenta Tropical ETA, las Municipalidades deberán incorporarlos a su presupuesto mediante acuerdo de la Corporación Municipal consignado en el acta respectiva, notificarle al Comité de Emergencia Municipal (CODEM) y a los veedores sociales consignados en punto de acta que se levantará para tal fin.

Articulo 8

Comité de Emergencia Municipal (CODEM), la Corporación Municipal y los veedores sociales definirán la lista de los beneficiarios de recursos para actuar solidariamente en la reconstrucción de viviendas dañadas por la Tormenta Tropical ETA, con el respaldo de la información gráfica y descriptiva necesaria ya mencionada, mediante la dotación de materiales como láminas, postes de madera, cemento y otros de menor escala según disponibilidad de recursos locales, útiles para la de construcción parcial o reparaciones de las viviendas (paredes, pisos, techos).

Articulo 9

Utilizar hasta un diez por ciento (10%) del total de recursos asignados al Municipio para solventar problemas de movilización (alquiler de vehículos), así como combustible para transporte de personas y materiales estrictamente para la atención de la emergencia, con el fin de salvaguardar vidas y mantener su seguridad.

Articulo 10

Las Municipalidades implementarán los procesos de veeduría social, de acuerdo con los mecanismos existentes en cada uno de los Municipios, con el propósito de asegurar el manejo transparente de los recursos, tales como las Comisiones Ciudadanas de Transparencia (CCT), Comité de Emergencia Municipal (CODEM), Foro Nacional de Convergencia (FONAC), auditoría municipal, iglesias y otras organizaciones comunitarias (patronatos y juntas de agua) y civiles presentes en el territorio municipal; acreditándose este extremo en las Actas correspondientes relacionadas con el proceso de veeduría; a su vez, publicar la rendición de avances de la ejecución de estos recursos a través de medios electrónicos (redes sociales, murales, páginas web y otros) así como por los medios de comunicación local y otros a los que se tenga acceso, y celebración de cabildos abiertos a fin de rendir cuentas a la ciudadanía, con la colaboración para la divulgación a través de los mecanismos de comunicación de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).

Articulo 11

La liquidación debe realizarse conforme a los lineamientos que al efecto comunicará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, mediante la Gerencia Administrativa Central con apoyo de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación; estos lineamientos deben ser de conocimiento público, muy especialmente a los veedores sociales.

Articulo 12

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES

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