Decreto Legislativo Número 255-2002 de Simplificación Administrativa
Resumen
Esta ley simplifica la administración pública hondureña reorganizando dependencias gubernamentales para reducir trámites y jerarquías innecesarias. Afecta a todos los ciudadanos que necesitan servicios del Estado, eliminando duplicidades de funciones y decisiones arbitrarias para mejorar la eficiencia administrativa y acelerar la atención de trámites públicos.
Considerandos
- 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley
- 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado. pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros CONSIDERANDO: ue las Secretarias de Estado son órganos de la administración general del pais y dependen lirectamente del Presidente de la República.
- 3.Que el Artículo 14 reformado de la I de la Administración Pública establece que es facultad ónA - Acuerd REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2014 No. 33,487 del Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar la competencia de los Despachos por las Secretarias de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Asímismo establece que estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aún cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal
- 4.Que el Artículo 45 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
- 5.Que el Artículo 2 de la Ley de Simplificación Administrativa, aprobada mediante Decreto Legislativo Número 255-2002 y, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 10 de agosto de 2002, establece los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa, entre ellos: *.....2) Clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad. ....: 3) Reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo: y. 4) Eliminar la arbitrariedad en la toma de decisiones
- 6.Que el Artículo 21 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014, publicado en “La Gaceta”. Diario Oficial de la República de £ ¡122 de febrero de 2014, establece que se adscribe a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros. la Unidad de Apoyo Técnico Presidencial (UATP) creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2010, publicado en “La Gaceta”. Diario Oficial de la República de fecha 7 de abril de 2010
- 7.Que el Artículo 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014, publicado en “La Gaceta”. Diario Oficial de la República de fecha 22 de febrero de 2014, establece que se adscriben bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la CONAPID, CONDEPAH, el [HADFA, el Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social, COPECO, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Secretaría Nacional e Instituto) y, el INE; manteniendo todas ellas su independencia funcional y administrativa de conformidad a sus leyes respectivas. La promoción de la cultura, las artes y los deportes están a cargo de la Secretaría de Estado de la Presidencia, las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la antigua Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes pasan a esta Secretaria de Estado PORTANTO; En ejercicio de las facultades que los Artículos: 245 numerales 1. 2,11.30,35 y el Artículo 252 de la Constitución de la República; Artículos 5. 11. 14,29,33,45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administrac iblica, y sus reformas según Decreto 266- 2013: Artículo 24 del Decreto Ejecutivo Número PEM-001- 2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República | de fecha 22 de febrero de 2014 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 24 DE JULIO DEL 2014 33,487
Articulos
Articulo 1
Reformar el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2010, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 7 de abril de 2010 relacionado con Unidad de Apoyo Técnico Presidencial (UATP) pasa a ser una unidad adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros, la Unidad Administradora de Proyectos (UAP) a la Secretaría de Estado de la Presidencia y donde se contenga o relacione la denominación de SETPLAN, se entenderá Secretaría de Estado enel Despacho de Coordinación General de Gobierno.
Articulo 2
Derogar los Numerales 9 y 10 del Artículo 2 y el numeral 5 del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2010, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 7 de abril de 2010 ARTÍCULO3.- Reformar, por adición de un último párrafo. del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2010, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 7 de abril de 2010, que en adelante deberá leerse así: “La Secretaría de Estado de la Presidencia conforme a sus necesidades de funcionamiento y operación interna puede reestructurar la organización de la UAP establecida en los numerales anteriores”.
Articulo 4
Reformar los Artículos 12,13, 14,15, 16, y 20 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2010, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 7 de abril de 2010, en el único sentido que en todo su texto donde se contenga o relacione la denominación de Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, en adelante es Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros y, donde se contenga o relacione la denominación de SETPLAN, en adelante es Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.
Articulo 5
Reformar por adición el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2010, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 7 de abril de 2010, en el único sentido que en todo su texto donde se contenga orelacione la denominación de Secretaría de Estado del Despacho Presidencial en adelante es por la Secretaría de la cual depende cada unidad
Articulo 6
En cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 22 de febrero de 2014, se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, con relación de coordinación entre las mismas y, jerárquicamente adscritas y subordinadas al Secretario(a) de Estado de la Presidencia y, como órganos desconcentrados de la misma. La estructura organizativa. funcionamiento y atribuciones de cada Dirección, son aprobadas en el Reglamento Interno relacionado enel Artículo 16 del presente Decreto Ejecutivo. Los Directores Ejecutivos serán nombrados por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado de la Presidencia
Articulo 7
Autorizar a la Secretaría de Estado de la Presidencia, a ejecutar una inmediata reestructuración organizativa interna, tanto en estructura como en el recurso humano, de la antigua Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes y, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 del nA Acuerdos y L REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2014 No, 33,487 Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2014 publicado el 28 de Febrero del 2014, el recurso humano debe ser evaluado con el propósito de determinar su idoneidad para el nuevo puesto. El personal que resulte redundante supernumerario o no apto para la realización de las actividades como consecuencia de la reorganización, será cancelado su nombramiento respetando sus derechos adquiridos y sus prestaciones conforme la legislación aplicable. En todo caso debe practicarse una reducción forzosa de servicios y/o de personal por razones de orden presupuestario y/o para obtener una más eficaz y económica organización administrativa, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Servicio Civil y demás fundamentos legales y/o reglamentarios aplicables. Para el pago de las cesantías y/o derechos correspondientes, la Secretaría de Estado de la Presidencia podrá emplear los recursos del presupuesto asignado en el presente Ejercicio Fiscal 2014 a Cultura, Artes y Deportes que procedentemente identifique en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, pudiendo cesantear inclusive aempleados y funcionarios públicos que voluntariamente lo acepten o así lo soliciten de oficio. La Secretaría de Estado de la Presidencia coordina con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emplear los recursos del presupuesto asignado en el presente Ejercicio Fiscal 2014 ala Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y transferirlo a favor de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y de la Dirección Ejecutiva de Deportes, mediante una reestructuración y/o redistribución presupuestaria y de estructuras presupuestarias entre Is las mismas.
Articulo 8
El Gabinete de la Prevención está integrado por las siguientes dependencias, instituciones u organizaciones: a. Secretaria de Estado de la Presidencia, quien lo coordina haciendo participe a sus instituciones adscritas: a.l Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas (CONAPID): a.2 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH): a.3 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA); a.4 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS); a.5 Comité Permanente de Contingencias (COPECO): a.6 Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Integrado por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACYT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETD;: a a.7 Instituto Nacional de Estadísticas (INE): a.8 Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes; a.9 Dirección Ejecutiva de Deportes; y. a.10 Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI); b. El Subsecretario de Estado con competencia o delegación en materia de Prevención de la Secretaria de Estado en el Despacho de ' uridad, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Gabinete: El Director Nacional de Intervención Social, quien ejercerá la Gerencia del Gabinete; d. Instituciones gubernamentales que realizan actividades de prevención y que integran por medio de sus titulares o sus esentantes designados: d.1 Despacho de la Primera Dama. 12 Desi los ala Presidencia de la República: d.3 Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización; d.4 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; d.5 Secretaría de Estado en los Despachos de Educación: d.6 Secretaría de Estado en los Despachos de Salud; d.7 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, por sí o por medio de las Direcciones que considere pertinentes; d.8 Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); d.9 Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), por sí o por medio de las Direcciones o dependencias que considere pertinentes; y, d.10 Embajadores de la Prevención. e. Representantes de los Gobiernos Locales, por medio de e.1 Asociación Hondureña de Municipios de Honduras (AHMON); e.2 Alcaldías Municipales vinculadas a los programas y proyectos del Gabinete de Prevención y que para ese efecto sean convocados; f.. Otras instituciones y/o organismos con competencia en materia de prevención de la violencia cuando sean invitados a participar según los temas en agenda: £.1 Iglesias: f2 Líderes comunitarios; f2 Organizaciones No Gubernamentales: £.4 Barras deportivas: f.5- Medios de comunicación; y, 1.6 Organismos internacionales y agencias de cooperación El Gabinete de Prevención podrá integrar nuevos miembros de instituciones del Gobierno o de la sociedad civil. con competencias en materia de prevención, a propuesta de la Secretaría de Estado de la Presidencia. Su organización, funcionamiento, competencias y atribuciones, son regulados por el Reglamento Interno autorizado enel Artículo 16 del presente Decreto Ejecutivo, en el que se establecerán inclusive comisiones temáticas.
Articulo 9
El Secretario (a) de Estado de la Presidencia convoca al Gabinete de la Prevención quien se reunirá como mínimo una vez al mes. para aprobar, ratificar o reformar en su seno, todos los proyectos, programas e iniciativas así como convenios con otros entes públicos o privados del país o del extranjero que coadyuven en materias de prevención de la violencia, debiendo ejercer coordinación y articulación de toda la inversión y proyección social gubernamental en esta materia, procedente de recursos nacionales o extranjeros y de la cooperación, incluyendo la que está en ejecución ala vigencia del presente Decreto Ejecutivo para garantizar altos índices de una gestión por resultados. El Gabinete de Prevención, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. asumirá las funciones, atribuciones, responsabilidades y competencias del iy de la Comisión Coordinadora Nacional a. Consejo Na del Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social b. Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana en cuanto a materia de prevención le corresponda en ejecución de la Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana. El Consejo de Prevención de Violencia Hacia la Niñez y la Juventud (COPREV) creado mediante la Política Nacional de ción de la Violencia Ha 1a la Niñez y la Juventud, a partir lol 1 vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se establece y regula REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JULIO DEL 2014 No, 33,487 enel Reglamento Interno relacionado en el Artículo 16 del presente Decreto Ejecutivo, como una comisión temática sobre Niñez y Juventud del Gabinete de Prevención.
Articulo 10
Créase dependiente de la Secretaría de Estado de la Presidencia, las Unidades de: a) Comunicación Institucional y Tecnología; b) Planeamiento, Evaluación de la Gestión (UPEG); y, c) Unidad de Apoyo Técnico (UAT); cuyo funcionamiento y organización interna está establecida en el Reglamento Interno según Acuerdo Ejecutivo Ministerial emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia de conformidad a la facultad establecida en el numeral 6) del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública y relacionado en el Articulo 16 del presente Decreto Ejecutivo. Estas unidades tienen entre otras funciones, la de brindar asistencia multidisciplinaria a la Secretaría de Estado de la Presidencia y, en lo que sea procedente y corresponda, al Gabinete de Prevención y alas dependencias públicas que lo integran, a efecto de que su desempeño sea eficiente, procedente y acorde alos lineamientos establecidos por la Presidencia de la República y por la Secretaría de Estado de la Presidencia.
Articulo 11
Por disposición eminentemente Presidencial, delegar la representación del Presidente de la República ante el Consejo del Plan de Nación, en el Secretario de Estado de la Presidencia, contenida en el numeral 1 del Artículo 13 del Decreto Legislativo Número 286-2009 que sontisne la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras (Publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 2 de febrero de 2010, número 32,129)
Articulo 12
De conformidad a lo establecido en el Artículo anterior, el Secretario de Estado de la Presidencia ejerce en adelante, la presidencia del Consejo del Plan de Nación y, a su vez, las facultades y obligaciones establecidas en los Artículos 11. 12: numerales 1, 2,3, 6. 12. 13 y 14 del Artículo 20,21; numerales 1,4 y 7 del Artículo 23, del Decreto Legislativo Número 286- 2009 que contiene la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras Por la presente delegación, la Secretaría de Estado de la Presidencia queda encargada de dar continuidad, fortalecer y, en definitiva, asegurar el estricto cumplimiento de lo establecido en los Articulos 25, 26, 27. 28. 29 y 30 del Decreto Legislativo Número 286-2009 que contiene la Ley para el Establecimiento de una Visión de Pais y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, relacionados a la constitución, funcionamiento, supervisión y demás extremos relacionados a los Consejos Regionales de Desarrollo y, a su vez, de las Unidades Técnicas Permanentes Regionales, creadas mediante Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-018-2010, publicado en “La Gaceta”. Diario Oficial de la República de fecha 2 de junio de 2010
Articulo 13
Para el cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores. se crea la Dirección Ejecutiva del Plan de Nación, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado de la Presidencia. cuya organización. atribuciones y funcionamiento y demás extremos no previstos en el presente contenido, se establecen en el Reglamento Interno relacionado nel Articulo 1 > del presente Decreto Ejecutivo, a Secretaría de Estado de Coordinación as Direcciones Presidenciales jeneral de Gobierno, por medio No. 33,487 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 24 DE JULIO DEL 2014 pertinentes, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en lo que corresponda, debe transferir a la Secretaría de Estado de la Presidencia, los activos (Mobiliario, equipo, vehículos y demás), las estructuras administrativas, entre ellas, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Dirección General de Coordinación Regional, Comisionados Regionales y Unidades Técnicas Permanentes Regionales, su personal y el presupuesto no ejecutado, a la fecha del presente Decreto Ejecutivo y, correspondiente al presente ejercicio fiscal 2014; todos los anteriores asignados, en definitiva, para el cumplimiento de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe incorporar, dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado de la Presidencia, a partir del ejercicio fiscal 2015 en adelante, las asignaciones presupuestarias necesarias y que garanticen el cumplimiento de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras
Articulo 15
Para garantizar una gestión gubernamental efectiva, coordinada, articulada y por resultados, todas las actividades en el territorio nacional, relacionadas con la Visión de País y Plan de Nación, planificación al desarrollo, ordenamiento territorial, organización de estructuras territoriales y cualquier otra acción gubernamental relacionada, debe ser coordinada con la Dirección Ejecutiva del Plan de Nación.”
Articulo 16
Según lo establecido en el Numeral 6 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Estado de la Presidencia debe emitir el Reglamento Interno para el cumplimiento de todo lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. El Reglamento Interno debe seremitido dentro delos treinta (30) días posteriores al día de entrada vigencia del presente Decreto Ejecutivo y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República
Articulo 17
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa Presidencial, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014) COMUNÍQUES E Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE ¡OBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ 1 PRESIDENCIA SECRETARIO DE 1 E REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 24 DE JULIO DEL 2014 No. 33,487 ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JESUS MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALEJANDRA HERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUELARMANDO REYES SECRETARIO'DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DESALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOSALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DF AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES. AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL. DESPACHO DE