Decreto Ejecutivo No. 245-97 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora del Acueducto Rural de las Aldeas de Llanón y San Isidro
Resumen
Este decreto otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora del Acueducto Rural de Llanón y San Isidro (La Paz), permitiéndole funcionar como organización legal para administrar el sistema de agua potable. Establece que la junta estará dirigida por 5 miembros elegidos por la comunidad, quienes gestionarán tarifas, cobros, mantenimiento y operación del servicio bajo supervisión del SANAA.
Articulos
Articulo 1
Los presentes estatutos tienen por objeto regular el funcionamiento de la Junta Administradora del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Acueducto Rural de las aldeas de Llanón y San Isidro del municipio de Chinacla, y San José, departamento de La Paz, para la administración, operación y mante- nimiento del sistema y el cual será construido bajo la responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la Comunidad. FORMA DE CONSTITUCIÓN
Articulo 2
La Directiva de la Junta estará integrada por cinco miembros, así: Presidente, Secretario, Tesorero, y 2 Vocales, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años. Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por una sola vez en períodos sucesivos y el ejercicio en tales cargos no serán remunerados.
Articulo 3
Para ser electo miembro de la Junta Administradora se requiere: a) Estar en goce de los derechos de vecindad, b) Ser residente de la comunidad y abonado del (los) sistema(s) cuando éstos ya existan, c) Saber leer y escribir, d) Encontrarse al día en los pagos correspondientes a los servicios cuando éstos ya existan en la localidad, e) Ser de reconocida solvencia moral.
Articulo 4
La convocatoria para las Asambleas Generales serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS MIEMBROS
Articulo 5
La Junta Administradora tendrá las siguientes atribuciones: a) Proponer en Asamblea General modificaciones en las tarifas, de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA y con la legislación vigente y ponerlas en vigencia una vez ratificadas, b) Autorizar o suspender los servicios intradomiciliarios conforme a este Reglamento, c) Realizar un balance mensual de ingresos y egresos y enviar una copia a la oficina regional del SANAA y en igual forma, presentar las facilidades para la fiscalización trimestral que la realizará un delegado del SANAA, d) Solicitar colaboradores sin remuneración, para efectuar trabajos temporales que vayan en beneficio del mantenimiento del sistema de agua potable, e) Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con su presupuesto de Gastos, previamente aprobado por el SANAA. La relación laboral que se origine en la contratación de esos servicios será de la exclusiva responsabilidad de la Junta Administradora. La morosidad podría ser evacuada bajo la forma de pago por trabajo, siempre y cuando el moroso esté capacitado para efectuar los trabajos requeridos, f) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las normas que establezca el SANAA en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas, g) Velar por el buen funcionamiento del servicio ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento, h) Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción comunal y divulgación sanitarias relativas al uso del agua, i) Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riegos agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA, j) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitando su contaminación y ayudar a la protección y reforestación de las cuencas hidrográficas de la región, k) Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema, 1) Cumplir con las normas de calidad de agua que establezca el SANAA, m) Someter a la revisión y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aprobación técnica del SANAA las propuestas de expansión del sistema antes de su construcción.
Articulo 6
Son funciones del Presidente: a) Representar jurídicamente a la Junta y suscribir a nombre de ella todo tipo de actas, convenios y contratos, b) Presidir las sesiones, c) Firmar con el secretario la correspondencia de la Junta, d) Responder solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos, e) Dirigir y controlar la administración del servicio de agua potable y/o de disposición de excretas, de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA, f) Elaborar y presentar el informe financiero del ejercicio anual de la Junta, g) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.
Articulo 7
Son funciones del Secretario: a) Reemplazar al Presidente en su ausencia, b) Elaborar las actas de las sesiones de la Junta y registrarlas en el libro respectivo, c) Encargarse de la preparación del archivo de la correspondencia de la Junta, d) Informarse mensualmente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes de los sistemas y comunicar al Presidente de las deficiencias que hubieren, para tomar la acción que se requiera, e) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.
Articulo 8
Son funciones del Tesorero: a) Organizar y mantener al día la contabilidad, b) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio, de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema, c)Conjuntamente con el Presidente autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta, d) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos los que serán depositados en una cuenta bancaria o libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora, e)Llevar un registro de los ingresos y egresos de los fondos y del movimiento de materiales, f) Llevar el inventario delos bienes de la Junta, g) Presentar a la oficina Regional del SANAA, informes mensuales que contengan los estados de cuenta, h) Realizar otras labores propias del cargo, que le sean encomendadas por la Junta, i) Presentar anualmente un informe de Ingresos y Egresos ante la Asamblea de Abonados.
Articulo 9
Son funciones de los Vocales: a) Reemplazar a los miembros principales cuando estos se ausenten, según su orden de precedencia, b) Realizar labores específicas encomendadas por el Presidente de la Junta. DISPOSICIONES FINALES
Articulo 10
La presente resolución debe inscribirse en el libro de Registros y Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
Articulo 11
Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS ROBERTO REINA, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, (F) EFRAÍN MONCADASILVA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 32 --