Decreto Ejecutivo No. PCM-099-2021 — Instrucciones para reparación de pavimentos del Aeropuerto Toncontín y puesta en marcha anticipada del Aeropuerto Internacional de Palmerola
Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- Decreto: PCM-099-2021
- Publicación: 1 de octubre de 2021
- Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- Gaceta: 35,734
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus Atribuciones: “Emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley”.
Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.- El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros.
Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que para la Administración General del País que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias: “Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.
Que el Estado de Honduras ha promovido las Alianzas Público Privadas, con el fin que estén en armonía con los Objetivos y Metas de la Visión de País y Plan de Nación, en concordancia con el desarrollo de proyectos de inversión que contribuyan a una Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleos dignos y siguiendo con los lineamientos de Infraestructura Productiva como motor de la actividad económica y Competitividad, Imagen de País y Desarrollo de Sectores Productivos.
Que es de interés nacional alcanzar niveles óptimos de los Servicios Aeroportuarios del País y en ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 tal sentido el Estado de Honduras debe garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia dentro de la actividad de la aviación civil desarrollada en el País.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diecisiete (17) de marzo del años dos mil dieciséis (2016) Edición No. 33,987, autorizó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para la suscripción del “CONTRATO DE CONCESIÓN DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS ”, acto celebrado en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016); remitiéndolo posteriormente al Congreso Nacional de la República, siendo aprobado mediante Decreto Legislativo No. 71-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 34,060, en fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 159-2019 de fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,118, en la Cláusula 4.1 del presente Contrato. V. 8.38 EL CONCEDENTE autoriza al Concesionario Palmerola International Airport, S.A., de acuerdo al Estudio Técnico y Financiero de Viabilidad del Aeropuerto de Toncontin que ha realizado, la operación y el mantenimiento del Aeropuerto Toncontin para vuelos nacionales e internacionales y demás áreas afectadas en iguales o mejores condiciones y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en este Contrato, así como su mantenimiento hasta que entre en operaciones aeroportuarias el Aeropuerto Internacional de Palmerola.
Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), actuando como Ente Técnico Regulador, llevó a cabo una inspección para determinar la condición actual del campo aéreo del Aeropuerto Internacional de Toncontín, donde se señala de manera apremiante proceder a reparar lo siguiente: Pavimentos en pista, señalización horizontal, sistema de iluminación, franjas de pista, pavimentos de calle de rodaje, pavimentos en plataforma de estacionamiento de aeronaves, señalización de plataforma, drenaje, áreas no pavimentadas y ayudas visuales, a fin de garantizar el cumplimiento normativo y la seguridad de las operaciones para permitir la continuidad de los servicios como un aeropuerto para vuelos nacionales y regionales.
Que en virtud de los hallazgos del estudio técnico supra aludido, es de vital importancia para la seguridad operacional iniciar el proceso de reparación de los pavimentos del campo aéreo del Aeropuerto Internacional de Toncontin, por lo que se considera de carácter urgente que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en su carácter de CONCEDENTE inicie los procesos necesarios para las reparaciones pertinentes lo que afectará evidentemente la operación de vuelos internacionales, razón por la que se requiere de forma simultánea el inicio de las tareas necesarias para la puesta en marcha de las operaciones del Aeropuerto Internacional de Palmerola, iniciando la transición de las operaciones a partir del mes de octubre del presente año, a fin de no afectar a los usuarios y los servicios de vuelos nacionales e internacionales en condiciones de seguridad operacional óptimas y en el cumplimiento de la normativa aeronáutica competente, tanto nacional como internacional.
Que para operar el Aeropuerto Internacional de Palmerola y dar inicio de las tareas de transición en el mes de octubre del año 2021, el Estado de Honduras debe adquirir, construir o proporcionar las obras y los equipos especializados como ser: luces de pista y calle de rodaje provisionales, señalización vertical, iluminación de plataforma, electrificación de campo aéreo y de terminal de pasajeros y una estación portátil de aguas residuales; una vez cumplida la función de este equipamiento en el Aeropuerto Internacional de Palmerola, deben ser trasladados a cualquiera de los aeródromos nacionales que requieran de ellos, previo informe de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) que asegure que los mismos se re ubiquen de forma eficiente.
Articulos
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a que inicie los procedimientos correspondientes para ejecutar los trabajos necesarios para la reparación de los pavimentos del campo aéreo del Aeropuerto Toncontín, en atención al Informe Técnico emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), actuando como Ente Técnico Regulador; debiendo previo a la ejecución de las obras de mejoras del Aeropuerto Toncontín, realizar la transición operativa entre ambos Aeropuertos, Toncontin y Palmerola. Asimismo, en el Informe Técnico emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), se presta conformidad al plan de tareas para iniciar la transición de las operaciones de los Vuelos Nacionales e Internacionales en el Aeropuerto Internacional de Palmerola a partir del día quince (15) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), produciéndose el inicio efectivo de las operaciones en un plazo de entre treinta y cuarenta y cinco días posteriores a esta fecha, en función de las evaluaciones y comprobaciones por parte de la Autoridad Aeronáutica, en las cuales se verifique el cumplimiento normativo y las condiciones de seguridad para permitir las operaciones aéreas.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, se hace necesario el equipamiento requerido para la puesta en marcha anticipada del Aeropuerto Internacional de Palmerola consistente en:
- 1)
Balizamiento Móvil Provisional que puede ser utilizado en el Aeropuerto Internacional de Palmerola y con posterioridad a su reemplazo por el sistema definitivo pueda ser reutilizado en otro aeropuerto o aeródromo para mejorar la Seguridad Operacional que establece la RAC 14 y el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI;
- 2)
Postería, cableado, transformadores, reguladores y demás accesorios para transmitir fluido eléctrico a los aeropuertos tanto para el lado terrestre y lado aire del Aeropuerto Internacional de Palmerola; y,
- 3)
Estación depurado ra de aguas residuales móvil provisional. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para llevar a cabo los procesos correspondientes para la ejecución y supervisión de las obras y suministros con y/o a través los entes correspondientes señalados en los numerales antes relacionados. La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), será la encargada de evaluar y autorizar la reubicación eficiente de los equipos señalados en los párrafos precedentes a éste Artículo a cualquiera de los aeródromos nacionales que requieran de ellos, una vez que estos cumplan su función en el Aeropuerto Internacional de Palmerola.
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a aplicar el procedimiento de las obras a cargo del Concedente traspasadas al Concesionario que se encuentra establecido para en el del Anexo 13 - Apéndice 4 del “Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, para la realización de las obras requeridas para la puesta en marcha anticipada del proyecto. ARTÌCULO 4. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a realizar las acciones correspondientes en el marco de la normativa legal vigente para reorientar del presupuesto aprobado a la Institución, a fin de financiar el equipamiento y/o construcción, supervisión, instalación y operación del equipo y obras necesarias para poder iniciar operaciones de forma anticipada en el Aeropuerto Internacional de Palmerola, por un monto estimado de DOS MILLONES CIENTO OCHENTAY CUATRO MIL, SETECIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES EXACTOS (USD 2,184,782.00) o su equivalente en lempiras, realizando las transferencias al Fideicomiso constituido para el Proyecto del Aeropuerto Internacional de Palmerola; y así también iniciar el proceso de reparación de los pavimentos del campo aéreo del Aeropuerto Internacional de Toncontín por un monto estimado de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES EXACTOS (USD 3,600,000.00) o su equivalente en lempiras en las partidas presupuestarias de INSEP. En caso de ser necesario requerir fondos adicionales para la construcción, instalación y operación del equipamiento y obras del Aeropuerto Internacional de Palmerola, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para asignar los recursos, así como la realización de las operaciones presupuestarias y financieras necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) debe de presentar a la SEFIN la programación de la ejecución presupuestaria y financiera del requerimiento.
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta” Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBEN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Ejecutivo