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31 de diciembre de 2018Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-088-2018 — Ampliación de plazos para construcción y ventas del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD)

Presidencia de la República - Poder Ejecutivo

  • Decreto: PCM-088-2018
  • Publicación: 31 de diciembre de 2018
  • Órgano emisor: Presidencia de la República - Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,833

Considerandos

Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo.

Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho a una Vivienda Digna para lo cual el Estado a través del Gobierno de la República tiene la obligación de formular y ejecutar Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población.

Que Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 26 de mayo de 2015, fue aprobado un esquema temporal de incentivos para estimular la competencia entre desarrolladores, con alcance de diez mil viviendas, y que el mismo sería reglamentado por CONVIVIENDA.

Que atendiendo el mandato expresado en el Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2015, se creó el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) a fin de estimular la competencia y la generación de empleo a mayor escala.

Que el concepto del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) es ofrecer un Capital Semilla de NOVENTA MIL LEMPIRAS (L.90,000.00) por vivienda, para poder realizar la construcción de un inventario de casas y obras de urbanización,que permita al Desarrollador lograr el impulso necesario que facilite e incentive las ventas, y así continuar avanzando el proyecto con los recursos que se reponen producto de dichas operaciones.

Que los recursos otorgados bajo el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD), provienen de los fondos del Fideicomiso de los Bonos de Vivienda para Una Vida Mejor de CONVIVIENDA, administrados por el Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y consiste en anticipar el monto del Bono que correspondería a cada beneficiario del Bono, el cual es restado de la deuda del Desarrollador con BAMHPROVI al momento de su redescuento.

Que los recursos del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) se desembolsan en fideicomisos suscritos entre el Desarrollador y la entidad bancaria de su elección, quienes además de ser responsables de la administración de los fondos, llevan la supervisión de las obras y emiten garantía bancaria a favor de BANHPROVI en su condición de fiduciario por el 100% del monto desembolsado como anticipo del bono destinado a las familias beneficiarias.

Que el doble esquema de aseguramiento: Contrato de fideicomiso de administración de fondos y Garantía Bancaria por el 100% del monto adelantado, constituye la mayor seguridad para los recursos que el Estado destina en el programa AFD. CONSIDERANDO: El Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) es un programa diseñado originalmente para atender un número de DIEZ MIL VIVIENDAS 10,000 viviendas y a tres (3) años plazo para el retorno de los recursos desembolsados.

Que el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) es un programa piloto que constituye una experiencia inédita en el país, por lo que su carácter es experimental, que en su fase de ejecución ha sido afectado por varios aspectos que han incidido en la ral en tización de U D I-D EG T-U N AH las ventas de viviendas tales como: la inestabilidad social generada por la crisis política vi vida en el país durante el reciente período de elecciones presidenciales, entre otros.

Que la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) generó y aprobó mediante Acuerdo número cuarenta(40),contenido en Acta de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y reformado mediante Acuerdo número cuarenta (40- A), contenido en Acta de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (27), un informe preparado por la misma institución en las cuales consideró como justificadas las motivaciones para que se otorgue la ampliación del plazo para la ejecución y venta de las viviendas construidas bajo el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD).

Texto completo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-088-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho a una Vivienda Digna para lo cual el Estado a través del Gobierno de la República tiene la obligación de formular y ejecutar Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población. CONSIDERANDO: Que Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), instrumento en el que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo éste una vivienda adecuada. Por lo cual, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 26 de mayo de 2015, fue aprobado un esquema temporal de incentivos para estimular la competencia entre desarrolladores, con alcance de diez mil viviendas, y que el mismo sería reglamentado por CONVIVIENDA. CONSIDERANDO: Que atendiendo el mandato expresado en el Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2015, se creó el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) a fin de estimular la competencia y la generación de empleo a mayor escala. CONSIDERANDO:Que el concepto del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) es ofrecer un Capital Semilla de NOVENTA MIL LEMPIRAS (L.90,000.00) por vivienda, para poder realizar la construcción de un inventario de casas y obras de urbanización,que permita al Desarrollador lograr el impulso necesario que facilite e incentive las ventas, y así continuar avanzando el proyecto con los recursos que se reponen producto de dichas operaciones. CONSIDERANDO: Que los recursos otorgados bajo el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD), provienen de los fondos del Fideicomiso de los Bonos de Vivienda para Una Vida Mejor de CONVIVIENDA, administrados por el Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y consiste en anticipar el monto del Bono que correspondería a cada beneficiario del Bono, el cual es restado de la deuda del Desarrollador con BAMHPROVI al momento de su redescuento. CONSIDERANDO: Que los recursos del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) se desembolsan en fideicomisos suscritos entre el Desarrollador y la entidad bancaria de su elección, quienes además de ser responsables de la administración de los fondos, llevan la supervisión de las obras y emiten garantía bancaria a favor de BANHPROVI en su condición de fiduciario por el 100% del monto desembolsado como anticipo del bono destinado a las familias beneficiarias. CONSIDERANDO: Que el doble esquema de aseguramiento: Contrato de fideicomiso de administración de fondos y Garantía Bancaria por el 100% del monto adelantado, constituye la mayor seguridad para los recursos que el Estado destina en el programa AFD. CONSIDERANDO: El Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) es un programa diseñado originalmente para atender un número de DIEZ MIL VIVIENDAS 10,000 viviendas y a tres (3) años plazo para el retorno de los recursos desembolsados. CONSIDERANDO: Que el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) es un programa piloto que constituye una experiencia inédita en el país, por lo que su carácter es experimental, que en su fase de ejecución ha sido afectado por varios aspectos que han incidido en la ral en tización de

las ventas de viviendas tales como: la inestabilidad social generada por la crisis política vi vida en el país durante el reciente período de elecciones presidenciales, entre otros. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) generó y aprobó mediante Acuerdo número cuarenta(40),contenido en Acta de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y reformado mediante Acuerdo número cuarenta (40- A), contenido en Acta de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciocho (27), un informe preparado por la misma institución en las cuales consideró como justificadas las motivaciones para que se otorgue la ampliación del plazo para la ejecución y venta de las viviendas construidas bajo el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD). POR TANTO: En aplicación de los Artículos: 245 numerales 1), 2), 11) y 30) de la Constitución de la República; Artículos 5, 11, 17, 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo No. 266- 2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública; Artículo 45 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014. DECRETA: ARTÍCULO1.-Autorizar por única vez a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), para que se extiendan y re programen los plazos originales de construcción y ventas de los proyectos que actualmente se están ejecutando bajo el amparo del Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador (AFD) y que fueron autorizados antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), hasta por un plazo adicional de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo original. CONVIVIENDA contará con un plazo de hasta diez (10) días hábiles para someter ante la Secretaría General de Coordinación de Gobierno (SCGG), un Manual de Procedimientos que establezca los lineamientos y requerimientos básicos para poder optar a la ampliación del plazo y readecuación de los mismos en base al inventario de viviendas pendiente de venta que tenga cada uno de los proyectos. ARTÍCULO2.-El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO