Decreto Ejecutivo No. PCM-065-2019 — Creación de la Oficina Presidencial de Economía Verde
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo.
- 2.Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 4.Que de conformidad al Artículo 14 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, además estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal.
- 5.Que según lo establecido en el Artículo 45 de la Ley General de Administración Pública, los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
- 6.Que según lo establece el Artículo 22 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene, las atribuciones de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública.
- 7.Que de acuerdo con el Artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
- 8.Que la Constitución de la República en el Artículo 340 establece de utilidad y necesidad pública, el manejo, la protección, la restauración y la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, debiendo regular su aprovechamiento de acuerdo al interés social, procurando un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección de los recursos ambientales.
- 9.Que los lineamientos estratégicos del Plan de Gobierno 2018-2022 “Honduras Avanza a Paso Firme”, enmarcan entre sus líneas de acción la reducción de la pobreza mediante la generación de empleo rural, el desarrollo de sectores productivos; la adaptación y mitigación al cambio climático para lograr el desarrollo integral de la población hondureña, para lo cual es necesario orientar las acciones del Estado a la capitalización del sector rural como un medio para atacar en forma frontal y decidida el problema de la pobreza y el deterioro de los recursos naturales, sustentando las mismas en principio de equidad, integridad, focalización y participación ciudadana.
- 10.Que el Estado de Honduras es suscriptor de diversos Tratados y Convenciones Internacionales orientados a proteger la salud y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones que realiza el ser humano; mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2ºC, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono; promover la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos; promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; proteger la diversidad biológica a través de la administración de los movimientos entre países de organismos vivos modificados; entre otros de igual importancia.
- 11.Que es de urgente necesidad ordenar el funcionamiento de toda la institucionalidad que tiene responsabilidad directa o indirecta con la protección, manejo y uso sostenible de los recursos agua, suelo, bosque y -- 523 of 894 -- biodiversidad, evitar la duplicidad de funciones, elevar su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones de cada una.
- 12.Que es necesario contar con una instancia que garantice que todas las instituciones llamadas a contribuir con el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades que el país ha adquirido con las Convenciones y Tratados sean cumplidos.
Articulos
Articulo 1
Créase la Oficina Presidencial de Economía Verde (OPEV), como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con competencia a nivel nacional y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier lugar del país y será responsable de la aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de los compromisos internacionales relacionadas con la protección, manejo y uso sostenible de los recursos naturales para que estos redunde en una mejor calidad de vida de la población en general.
Articulo 2
Son objetivos de la OPEV, las siguientes: a) Formular la Política de Crecimiento Verde para Todos; que ordenará, regulará, fomentará la protección y restauración de ecosistemas, también, manejará eficientemente los recursos que se obtengan como resultado de la negociación de mecanismos de adaptación y mitigación, así como la participación de las diferentes instituciones para el cumplimiento de los compromisos, la cual incluirá un conjunto de incentivos que conlleven a la repotenciación del sector agroalimentario con tecnología ecológicamente amigable; b) Desarrollar los mecanismos de coordinación con las instituciones, programas y proyectos relacionados con el uso y manejo sostenible de los recursos naturales en función del cumplimiento de los Acuerdos Internacionales, que incluirá un sistema robusto de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las partes; c) Gestionar los recursos humanos y financieros que completen y cierren las brechas de presupuesto necesarios para acelerar la recuperación, restauración y/o regeneración de la cobertura forestal, los acuíferos, Áreas Protegidas, microcuencas y zonas de reserva para la vida silvestre, a la vez que coordina con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) la constitución de un fideicomiso para la asignación de los recursos a las instancias implementadoras; d) Crear un Observatorio de cumplimiento de los compromisos internacionales, vinculado con otras instituciones, que permita la investigación, capacitación y el desarrollo de estudios basados en información cuantitativa y cualitativa actualizada. Este Observatorio dependerá directamente del Delegado Presidencial y tendrá sus funciones establecidas en el reglamento interno de la entidad; e) Facilitar procesos que fortalezcan la capacidad de participación local de los diferentes grupos sociales en Honduras; Así mismo, identificar y priorizar sus necesidades; f) En coordinación con las instancias implementadoras, priorizar actividades en zonas de intervención, bajo los criterios de plagas, microcuencas, áreas protegidas, pobreza rural y degradación ambiental, entre otros; y, g) Otras establecidas en los diferentes Reglamentos internos que se emitan para el funcionamiento de OPEV.
Articulo 3
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la OPEV contará con las unidades administrativas y técnicas, así como con el personal de apoyo que sea necesario, distribuido de la siguiente forma; 1) Delegado Presidencial; 2) Gerente Administrativo; 3) Un Coordinador por cada uno de los Programas (3); 4) Un Especialista en Desarrollo Institucional (Mecanismo Financiero); 5) Un Especialista en Imagen y Comunicación; 6) Un Especialista en Tecnologías de la Información; y, 7) Un Especialista Legal. -- 524 of 894 --
Articulo 4
Para la Implementación de la Política de Crecimiento Verde para Todos se establecerán tres (3) Programas: 1) Programa Nacional de Recuperación y Valoración de Bienes y Servicios Ecosistémicos; 2) Programa de Recuperación de Ecosistemas Degradados; y, 3) Programa Nacional de Ecosistemas Marino-Costeros. Los Coordinadores de los programas supra mencionados, deberán establecer comunicación, coordinación y articulación con las instituciones que están involucradas en la implementación de las medidas.
Articulo 5
Créase el Consejo Consultivo de la Oficina Presidencial de Economía Verde (CCOPEV), que está integrado por las siguientes instituciones: a) El Delegado Presidencial de la OPEV quien participa con voz pero sin voto y hará las veces de secretario del consejo; b) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+); c) Instituto de Conservación Forestal (ICF); d) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; e) Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; f) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; g) Secretaría de Finanzas; y, h) Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Además el (CCOPEV), tiene la facultad de girar invitación para que se incorpore como miembro en su seno, tales como: un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), así como cualquier institución del sector público y privado.
Articulo 6
La OPEV, está dirigido por un Delegado Presidencial, mismo que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Articulo 7
Son funciones del Delegado Presidencial, las siguientes: a) Ejercer la representación legal, administración, dirección y manejo la Oficina Presidencial de Economía Verde (COPEV); b) Delegar funciones en los funcionarios que estime conveniente; c) Suscribir Convenios de Cooperación, Acuerdos y Contratos con instituciones y organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros vinculados al tema de competencia de la OPEV y en el ejercicio de sus funciones como Delegado Presidencial; d) Seleccionar, contratar, evaluar y promover personal de acuerdo a evaluación integral y conforme a la normativa legal aplicable y la organización de la OPEV; e) Aprobar las políticas, lineamientos, reglamentos internos, instructivos, manuales y formularios para la operación la OPEV; f) Aprobar la estructura organizacional de la OPEV; g) Fungir como Secretario Técnico del Consejo Consultivo de la Oficina Presidencial de Economía Verde (CCOPEV); h) Dirigir la gestión administrativa, operativa y financiera de la entidad, manteniéndola en observancia de todas las regulaciones que le son aplicables; i) Plan Operativo Anual y la memoria institucional para su presentación a las instancias correspondientes; y, j) Otras atribuciones que se le designen.
Articulo 8
Créase el Fondo Nacional para el Crecimiento Verde de Honduras (FONACREV-H), como mecanismo financiero de la OPEV; con recursos provenientes de los mecanismos de compensación, adaptación y mitigación de los efectos del Clima, los cuales serán dirigidos con sentido de prioridad al establecimiento de sistemas de producción agroalimentaria sostenibles que al mismo tiempo que recuperan la cobertura forestal, mejoran significativamente la calidad de vida de la población que vive en dichas áreas. Dicho Fondo deberá establecerse entre la OPEV y el Banco Hondureño de Producción y Vivienda (BANHPROVI).
Articulo 9
El Reglamento y Manual Operativo del FONACREV-H definirá la forma operativa del Fondo, así como; las funciones, conformación, responsabilidades y grado de desconcentración que podrán aplicarse, en su respectivo nivel de funcionamiento y deberá ser formulado por la OPEV en coordinación con Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y La Secretaría de Finanzas. Las Instituciones implementadoras, deberán considerar los recursos de contraparte en sus respectivos presupuestos con fines de asegurar la correcta implementación de las iniciativas.
Articulo 10
Suprimir la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), así como la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, las cuales pasarán a formar parte íntegra de la OPEV y por lo tanto asumirá sus funciones. -- 525 of 894 --
Articulo 11
Para el cumplimiento de los objetivos de la OPEV, se consignará una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz de la misma, que contará o se conformará de los recursos siguientes: 1) Las Estructuras Presupuestarias asignadas a la Oficina Coordinadora de Proyectos de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; 2) Las Estructuras Presupuestarias asignadas a la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; 3) Los fondos que por concepto de compensación por adaptación y mitigación a la OPEV logre captar de cada una de los mecanismos; 4) Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y, 5) Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier título legal.
Articulo 12
Se Instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado transferir a OPEV el mobiliario, equipos, materiales, asignados Oficina Coordinadora de Proyectos, así como las Estructuras Presupuestarias asignadas, la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.
Articulo 13
La Oficina y Dirección supramencionadas, continuarán operando hasta que el Delegado Presidencial tome posesión efectiva de su cargo y hasta que se haga efectivo el traslado de las respectivas estructuras presupuestarias; para lo cual, se integrará una comisión de transición nombrada por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
Articulo 14
El recurso humano que actualmente labora en la Oficina Coordinadora de Proyectos y la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, deben ser sometidos a un proceso de evaluación. El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano sometido a este proceso que no resulte evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos por la nueva estructura institucional, será cubierto y priorizado por los saldos disponibles de su presupuesto.
Articulo 15
En los primeros sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto, la OPEV deberá presentar un diagnósitico de necedidades, brechas y oportunidades de financiamiento en la materia de su competencia, para gestión ante la comunidad internacional.
Articulo 16
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 526 of 894 -- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 527 of 894 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 528 of 894 -- Poder Judicial de Honduras Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECRETO NUMERO 74 EL CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: La siguiente, LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La Procuraduría General de la República representa los intereses del Estado; su organización y atribuciones se determinan en esta Ley. Artículo 2.- Habrá un Procurador General y un Sub-Procurador, que serán electos por el Congreso Nacional por un período de seis años1, y no podrán ser reelectos para el período siguiente. Artículo 3.- Para ser Procurador General de la República y Sub-Procurador, se requiere: ser hondureño por nacimiento, mayor de veinticinco años, ciudadano en el ejercicio de sus derechos, de reconocida honradez y competencia y poseer el título de Abogado2. 1 Conforme el Artículo 229 de la Constitución de la República el período se redujo a cuatro (4) años. 2 El Artículo 229 de la Constitución de la República señala que, para ser Procurador y sub. procurador General de la República, se requiere reunir las mismas condiciones establecidas para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en la misma Constitución, es decir: Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, -- 529 of 894 -- Poder Judicial de Honduras Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial Artículo 4.- El Procurador General de la República tendrá las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas por la Constitución para los Diputados3. Artículo 5.- Las acciones civiles y criminales que resulten de las intervenciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, serán ejercidas por el Procurador General, con excepción de las correspondientes al Distrito Central y las Municipalidades, que quedarán a cargo de los funcionarios que las leyes respectivas indiquen4. Artículo 6.- El Sub-Procurador asistirá al Procurador General en el cumplimiento de sus funciones y lo sustituirá en los casos de ausencia, falta temporal, legítimo impedimento, y en los que menciona el artículo 10 de esta ley. Artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurará en una sección especial del Presupuesto General de la República y sus acuerdos de erogación serán firmados por el Procurador General de la República, o por el Sub-Procurador en su defecto. Los funcionarios auxiliares de la Procuraduría General de la República dependerán administrativamente del respectivo organismo a que pertenecen; pero en lo relativo al servicio de la Institución coordinarán las funciones que la ley les atribuye bajo la dirección del Procurador General. hondureño por nacimiento, Abogado de los Tribunales de la República, Colegiado, mayor de treinta y cinco años, del estado seglar y haber desempeñado los cargos de Juez de Letras o Magistrados de la Corte de Apelaciones durante cinco años, por lo menos, o ejercido la profesión por diez años. Artículo 307 de la Constitución de la República. 3 Ver nota número 2 anterior. 4 En el mismo sentido, ver Artículo 230 de la Constitución de la República. Igualmente ver Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Artículo 8.- Son funcionarios auxiliares de la Procuraduría General de la República, los Fiscales de los Juzgados y Tribunales de Justicia, los Abogados Consultores de -- 530 of 894 -- Poder Judicial de Honduras las Secretarías de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, los Síndicos Municipales y el Fiscal del Distrito Central. Artículo 9.- No podrán desempeñar simultáneamente cargos de la Procuraduría General de la República que estén en orden jerárquico de dependencias, personas ligadas entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 10.- Deben los funcionarios de la Procuraduría General de la República abstenerse de intervenir como tales en los negocios en que tengan interés y en los que de manera análoga interesen a sus consanguíneos o afines en los grados señalados por el artículo anterior. La infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de acarrear responsabilidad al funcionario transgresor, no producirá efecto alguno. La nulidad consiguiente deberá ser declarada aún de oficio por los Tribunales de Justicia. Artículo 11.- La Procuraduría General de la República usará papel simple en toda clase de juicios y gestiones en que intervenga. El Procurador y el Sub-Procurador gozarán, además, de franquicia postal, telegráfica y telefónica en el cumplimiento de sus deberes oficiales. Artículo 12.- Toda persona que sea citada por la Procuraduría General deberá comparecer personalmente, pudiendo hacerse acompañar de su representante legal; y si fuere citado por segunda vez y no compareciere día y hora señalados será obligado a comparecer por apremio, salvo en los casos de fuerza mayor o legítimo impedimento. Artículo 13.- La Procuraduría General de la República podrá pedir a cualquier oficina del Gobierno los informes y certificaciones que estime convenientes en asuntos de su competencia, salvo los casos en que la ley ordene su secreto. Estos informes y certificaciones deberán extenderse en papel simple. Artículo 14.- Los funcionarios de la Procuraduría General que con abuso malicioso de su cargo o por negligencia o ignorancia inexcusable perjudicare a sus patrocinados o descubrieren sus secretos, habiendo tenido conocimiento de ellos en el desempeño -- 531 of 894 -- Poder Judicial de Honduras de sus funciones, incurrirán en responsabilidad penal, sin perjuicio de su destitución. Artículo 15.- El Procurador y el Sub-Procurador residirán en la Capital de la República. Los funcionarios auxiliares de la Procuraduría General tendrán su residencia en el lugar en que ejerzan sus funciones, extendiéndose el ejercicio de sus atribuciones, en caso necesario, a cualquier punto de la jurisdicción territorial de la autoridad o funcionario a que estuvieren adscritos o que su empleo o cargo determine. Artículo 16.- La Procuraduría General funcionará por medio de las secciones de Procuraduría, Fiscalía5 y Consultoría que estarán a cargo de los Agentes que designe el Procurador debiendo sustituirse unos a otros conforme la determinación de éste en casos de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento. Artículo 17. Los empleados de la Procuraduría General de la Republica, gozaran de todos los derechos y garantías laborales establecidas en la Constitución de la Republica y el Código del Trabajo. Además de los Agentes a que se refiere el Artículo 16, el Procurador General de la Republica establecerá conforme las circunstancias lo demanden, Agentes de la Procuraduría General con jurisdicción en uno o varios Departamentos. Los Agentes de Sección y los que determine esta disposición serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y fungirán durante el período de éste; deben tener las calidades y requisitos que la ley exige para ser Juez de Letras y gozaran de sus privilegios e inmunidades. El Procurador General, cuando las circunstancias lo demanden podrán nombrar Agentes Departamentales que no reúnan las condiciones a las que se refiere este Artículo, los que fungirán provisionalmente en tanto se designan las personas calificadas.6 Artículo 18. El Secretario de la Institución y empleados de la Secretaría serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y funcionarán adscritos a las 5 El Capítulo III, Artículos 20, 21 y 22, de la presente Ley, Sección de Fiscalía, fue derogado mediante Decreto No. 228-83, de fecha 13 de diciembre de 1993, que contiene la Ley del Ministerio Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 27241 del 6 de enero de 1994. 6 Redactado en los términos del Decreto Número 175-2000 de fecha 30 de octubre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 29,334 del 22 de noviembre del 2000, cuyo texto aparece al final, como anexo. -- 532 of 894 -- Poder Judicial de Honduras tres secciones, conforme el Reglamento Interno de la Procuraduría General. CAPITULO II DE LA PROCURADURIA Artículo 19. La Sección de Procuraduría tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida por el Procurador General, en el cumplimiento de las siguientes atribuciones: 1.- Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado general, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades designadas en el párrafo segundo del artículo ocho del Código de Procedimientos. 2.- Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables, en todo o en parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma Personería. El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absorber posiciones, cuando expresamente tenga esa facultad. 3.- Comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación. 4.- Emitir opinión sobre los requisitos legales que deben reunir las escrituras que otorgue el Estado o en las que éste tenga interés. 5.- Vigilar y dar las instrucciones pertinentes para que los títulos de propiedad y de crédito del Estado se guarden en los archivos respectivos con la clasificación e inscripción que corresponda, y proceder a la reposición de los que se hubieren perdido. 6.- Emitir opinión sobre las consultas que se le hicieren respecto a dudas en la aplicación de las leyes fiscales. -- 533 of 894 -- Poder Judicial de Honduras 7.- Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los casos en que el Presidente de la República o Secretarios de Estado requieran su opinión. 8.- Distribuir entre las secciones de la Procuraduría General los documentos que correspondan a ellas o autorizarlas para recogerlos de las oficinas del Gobierno a efecto de que entablen las gestiones judiciales o extra-judiciales correspondientes, llevando en todo caso un detalle completo de los juicios y resultados. Cuando el Procurador General haya pedido instrucciones a las Secretarías de Estado con relación a algún asunto determinado, y transcurriere el término de quince días, o el que la ley señale, sin haberlas obtenido, procederá a formular su pedimento, según su propio criterio y conforme a derecho. 9.- Hacer que sus subordinados cumplan las obligaciones y ejerzan las atribuciones que las leyes les señalen. 10.- Elaborar la memoria anual de la Procuraduría General de la República reuniendo todos los datos del movimiento de sus secciones para presentarla al Congreso Nacional dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año. 11.- Derogado7. 12.- Asumir, cuando lo estimare conveniente, la representación temporal o definitiva, en los juicios o gestiones en que intervinieren los funcionarios de su dependencia. 13.- Derogado8. 7 Derogado mediante Decreto Número 228-93 de fecha 13 de diciembre de 1993, que contiene la Ley del Ministerio Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 27241 del 6 de enero de 1994. 8 Derogado mediante Decreto Número 228-93 de fecha 13 de diciembre de 1993, que contiene la Ley del Ministerio Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 27241 del 6 de enero de 1994. -- 534 of 894 -- Poder Judicial de Honduras 14.- Derogado9. 15.- Cumplir las demás obligaciones que le impongan las leyes. CAPITULO III DE LA FISCALIA Artículo 20. Derogado10. Artículo 21. Derogado11. Artículo 22. Derogado12. CAPITULO IV DE LA CONSULTORIA Artículo 23. La Procuraduría General de la República asesorará a las Secretarías de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo en todos aquellos asuntos en que, sin tener intervención obligatoria, se le mande a oír. Los dictámenes contendrán la opinión de la Procuraduría General, sin incluir en ellos pedimento alguno. Artículo 24. Ejercerán la Consultoría: El Procurador General, El Jefe de la Sección, los Abogados consultores adscritos a las Secretarías de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, y cualesquiera otros Abogados que llame el Procurador General para dictaminar en casos específicos. 9 Ver nota a pie de página anterior. 10 Ver nota a pie de página anterior número 7. 11 Ver nota a pie de página anterior número 7. 12 Ver nota a pie de página anterior número 7. -- 535 of 894 -- Poder Judicial de Honduras Artículo 25. Se considerarán Abogados Consultores permanentes de la Procuraduría General, todos aquellos que a cualquier título de asesoría trabajen en las Secretarías de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo, ya sea en oficinas jurídicas o en departamentos legales o consultivos. Artículo 26. Las Secretarías de Estado y oficinas que tengan Abogados Consultores a su servicio lo harán saber a la Procuraduría General para que ésta los incorpore a su Sección de Consultoría, sin necesidad de acuerdo o nombramiento especial. Serán considerados como funcionarios auxiliares de la Procuraduría General y devengarán los sueldos o remuneraciones que les sean asignados en la Secretaría de Estado u oficina donde trabajen y en las cuales continuarán fungiendo. Artículo 27. Cuando una Secretaría de Estado o dependencia del Poder Ejecutivo, requiera opinión consultiva de carácter jurídico, mandará a pasar el asunto de que se trate a su Abogado Consultor, y si no lo tuviere, a la Sección de Consultoría. En el primer caso el Abogado Consultor extenderá y suscribirá su dictamen y lo pasará al visto bueno del Procurador General. En el segundo, emitirá dictamen el Procurador General, conjuntamente con el Jefe de la Sección de Consultoría o con el Abogado Consultor que aquel designe. Todo dictamen deberá acompañarse de una copia, firmada para el archivo de la Secretaría de Estado u oficina correspondiente, y si no fuere emitido por el Procurador General, deberá llevar su visto bueno. Artículo 28. Cada Secretaría de Estado, podrá tener por lo menos, un Abogado Consultor a su servicio. Artículo 29. El Procurador General, pondrá especial cuidado en la revisión de los dictámenes, con el objeto de lograr la mayor uniformidad y concordancia en los diversos puntos de vista. Si alguno no mereciere su aprobación, llamará a su autor, para lograr su modificación voluntaria o llegar a un acuerdo; pero si ello no se lograse, expresará al pie del dictamen las razones por las que discrepa o los puntos en que no esté conforme, indicando al propio tiempo, cuál es el punto de vista de la Procuraduría General. Artículo 30. Cuando el Abogado llamado a dictaminar en un asunto tenga impedimento, el Procurador General sin formar artículo, designará a cualquier otro o dictaminará personalmente. -- 536 of 894 -- Poder Judicial de Honduras Artículo 31. El Jefe de la Sección de Consultoría, deberá colaborar con el Procurador General en la revisión de los dictámenes, llevará una compilación de los mismos, debidamente clasificados por ramos, y pondrá especial cuidado en evitar que se emitan dictámenes contradictorios o que discrepen entre sí. Al constatar un caso semejante, deberá ponerlo en inmediato conocimiento del Procurador General, para que se haga la rectificación procedente. Artículo 32. Cuando ello sea necesario, y el presupuesto de gastos lo permita, el Procurador General podrá nombrar uno o más Abogados Consultores permanentes, adscritos a la Sección de Consultoría. Artículo 33. El Procurador General podrá designar para abrir dictamen en casos particulares, a uno o varios Abogados, profesionales o técnicos en la materia de que se trate, para que hagan los estudios necesarios y expongan la tesis que se manda. Los así llamados, tendrán derecho al honorario que señala el respectivo Arancel Judicial y Administrativo, que se les pagará con cargo a la correspondiente partida, salvo que se excusen por legítimo impedimento. El Procurador General fijará la dieta, tomando en cuenta tanto la complejidad de la consulta, como la mayor o menor extensión y calidad del dictamen rendido. CAPITULO V RESPONSABILIDAD Artículo 34. El Procurador General de la República y el Sub-Procurador General de la República, funcionarios de la Procuraduría General y empleados subalternos, son responsables conforme a la ley, por los delitos, faltas y omisiones en que incurran, durante el ejercicio de sus cargos. Artículo 35. El Procurador y el Sub-Procurador, serán responsables ante el Congreso Nacional, de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones y solamente podrán ser removidos por éste, cuando se les comprobare la comisión de irregularidades graves o delitos. Artículo 36. El Procurador General podrá imponer sanciones disciplinarias a los -- 537 of 894 -- Poder Judicial de Honduras agentes y empleados de la Procuraduría General por las faltas en que incurran en el servicio, de conformidad con el Reglamento respectivo. Antes de imponer correcciones disciplinarias, el Procurador General oirá en defensa al Agente o subalterno de que se trate, formando con los datos aportados un breve expediente. El Procurador General hará saber a la autoridad competente de que dependa, las faltas que cometan los funcionarios auxiliares de la Procuraduría para que ésta, a su vez, aplique la sanción o sanciones que corresponda, conforme el régimen del respectivo organismo.