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15 de agosto de 2018Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2018 — Reforma a Decreto PCM-028-2018 para autorizar contratación de insumos agrícolas

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  • Decreto: PCM-055-2018
  • Publicación: 15 de agosto de 2018
  • Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
  • Gaceta: 34,719

Considerandos

Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado y entre otras, tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 07 de mayo del 2018, se autoriza al Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso del Programa de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA), para que apruebe y autorice al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), pagos hasta por la cantidad de Cuarenta y Seis Millones de Lempiras Exactos (L. 46,000,000.00), a proveedores de fertilizantes, material genético mejorado (semillas) e insumos necesarios para la entrega, así como contratar de manera directa la asistencia técnica oportuna a los Agricultores a Nivel Nacional para el Periodo de Siembra de Primera del año 2018.

Que en el marco de los Artículos 3, 4, 7, 9, 14, 15 y 24 de la Ley de SINAGER se conformó bajo la coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía y en esta instancia participan las instituciones que tienen responsabilidad con la seguridad alimentaria y nutricional y la gestión de riesgos, así mismo corresponde a ellas diseñar e implementar el Plan de Acción por Seguridad Alimentaria por Sequía.

Que el Comité Técnico Inter institucio- nal ha determinado que debido al irregular comportamiento de las lluvias y a la baja precipitación pluvial durante este año la productividad en el Sector Agrícola se ha visto seria- mente afectada en el Corredor Seco, haciéndose necesaria atender de forma puntal a este sector requiriendo de más re- cursos que hagan efectivo el apoyo.

Texto completo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-055-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado y entre otras, tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 07 de mayo del 2018, se autoriza al Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso del Programa de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA), para que apruebe y autorice al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), pagos hasta por la cantidad de Cuarenta y Seis Millones de Lempiras Exactos (L. 46,000,000.00), a proveedores de fertilizantes, material genético mejorado (semillas) e insumos necesarios para la entrega, así como contratar de manera directa la asistencia técnica oportuna a los Agricultores a Nivel Nacional para el Periodo de Siembra de Primera del año 2018. CONSIDERANDO: Que en el marco de los Artículos 3, 4, 7, 9, 14, 15 y 24 de la Ley de SINAGER se conformó bajo la coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía y en esta instancia participan las instituciones que tienen responsabilidad con la seguridad alimentaria y nutricional y la gestión de riesgos, así mismo corresponde a ellas diseñar e implementar el Plan de Acción por Seguridad Alimentaria por Sequía. CONSIDERANDO: Que el Comité Técnico Inter institucio- nal ha determinado que debido al irregular comportamiento de las lluvias y a la baja precipitación pluvial durante este año la productividad en el Sector Agrícola se ha visto seria- mente afectada en el Corredor Seco, haciéndose necesaria atender de forma puntal a este sector requiriendo de más re- cursos que hagan efectivo el apoyo. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido el Presidente Constitucional de la República y en aplicación de los Artículos 151, 160 y 245 numeral 11), 30) y 32) de la Constitución de la República; Artículos 5, 11, 29, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas, mediante Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos 9, 63 numeral 1) y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado, y;Artículos 7 numeral g), 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de mayo de 2018.