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Decreto No. PCM-051-2023 | 15 de febrero de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,849

Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2023 — Ratificación de aprobación de crédito a favor del Gobierno de Honduras con fondos del FMI

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Resumen

Este decreto ratifica un préstamo de USD $117.5 millones que el Fondo Monetario Internacional (FMI) otorgó a Honduras. El dinero se usará para fortalecer las finanzas públicas, pagar deuda existente y cubrir gastos del gobierno durante la emergencia fiscal actual. El préstamo tiene 10 años de plazo con diferentes períodos de gracia según su origen.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  2. 2.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. Asimismo, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículos 11 y 116 de la Ley General de la Administración Pública).
  3. 3.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada (artículo 342).
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición N°35,849, se declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en caso de ser necesario durante el Ejercicio Fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto Legislativo No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre de 2021 (artículo 2).
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo No.157-2022 del 12 de enero de 2023 publicado en el Diario -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Oficial “La Gaceta” en su edición N° 36,127, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, el cual establece, entre otros, que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa (artículo 61); lo cual aplica en vista que para el ejercicio fiscal 2023 se autorizó un monto de US$669.0 millones para apoyo presupuestario, de los cuales se ha logrado desembolsar US$100.0 millones, impactando de manera directa en las necesidades de financiamiento de la Tesorería General de la República (TGR) y en el presupuesto vigente.
  6. 6.Que el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó el 21 de septiembre de 2023 a favor de Honduras, el Acuerdo por CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIROS -DEG- (DEG416,300,000.00), aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -EUA- (USD548,000,000.00 ) en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y otro por DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIROS -DEG- (DEG208,200,000.00), aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -EUA- (USD274,000,000.00) dentro del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras, por un monto total de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DEG (DEG624,500,000.00), aproximadamente OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -EUA (USD822,000,000.00) o DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (250.0%) de la cuota, concluyendo la consulta del Artículo IV correspondiente a 2023. Estos Acuerdos ayudarán a resolver las necesidades de balanza de pagos de Honduras y brindan apoyo al programa de reforma económica e institucional del gobierno de Honduras en los próximos tres años.
  7. 7.Que el 25 de septiembre del 2023, derivado de la aprobación de los acuerdos con el FMI, dicho organismo transfirió al BCH el desembolso inmediato por OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG89,210,000.00), equivalente a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS (USD117,510,071.90), de los cuales: CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DEG (DEG59,470,000.00), equivalente a SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con VEINTE CENTAVOS (USD78,299,349.20), fueron en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL DEG (DEG29,740,000.00), equivalente a TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con SETENTA CENTAVOS (USD39,210,722.70) dentro del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras. -- 2 of 8 --
  8. 8.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante los Oficios DGCP-GV-156/2023 del 16 de noviembre de 2023 y DGCP-GV-173/2023 del 4 de diciembre de 2023, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH) el otorgamiento de un préstamo reasignado para el Gobierno de la República de Honduras por un monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG89,210,000.00), equivalente a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS (USD117,510,071.90), recursos provenientes del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y el Servicio de Crédito Ampliado (SCA), en las mismas condiciones financieras concedidas por el Fondo Monetario Internacional (FMI). El referido crédito tiene como destino el apoyo presupuestario vinculado al reintegro y pago del servicio de la deuda, de igual forma para fortalecer y cubrir los flujos de efectivo de la Tesorería General de la República (TGR).
  9. 9.Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en representación del Gobierno de Honduras, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública, y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por la Presidencia de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
  10. 10.Que el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), mediante Resolución No.492-12/2023 del 7 de diciembre de 2023, aprobó por unanimidad de votos el otorgamiento de un crédito a favor del Gobierno, con fondos provenientes de los Acuerdos Servicio Ampliado del FMI (SAF) y Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera, con base en el artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), estableciéndose en la referida Resolución las condiciones bajo las cuales se otorgó el crédito.
  11. 11.Que en la precitada Resolución el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) autorizó a su Presidenta y Representante Legal para suscribir con la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en representación del Gobierno, el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha Resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
  12. 12.Que de conformidad con la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley (artículo 252, párrafo segundo).

Articulos

Articulo 1

Ratificar la aprobación del otorgamiento de un crédito a favor del Gobierno de la República de Honduras, con fondos provenientes del primer desembolso dentro de los Acuerdos Servicio Ampliado del FMI (SAF) y Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras vigente con el FMI, solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera, con base en el artículo 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), el cual se otorgará bajo las condiciones siguientes: MONTO: OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DEG (DEG89,210,000.00), de los cuales CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DEG (DEG59,470,000.00) equivalente a SETENTA Y OCHO MILLONES D O S C I E N T O S N O V E N T A Y N U E V E M I L T R E S C I E N T O S CUARENTA Y NUEVE DÓLARES D E L O S E U A C O N V E I N T E CENTAVOS (US$78,299,349.20) asignados a la Línea de Crédito No.1 Servicio Ampliado del FMI (SAF) y VEINTINUEVE MILLONES S E T E C I E N T O S C U A R E N T A MIL DEG (DEG29,740,000.00) equivalente a TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS D Ó L A R E S D E L O S E U A C O N S E T E N T A C E N T A V O S (US$39,210,722.70) para la Línea de Crédito No.2, Servicio de Crédito Ampliado (SCA); ambas líneas de crédito equivalen a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS EUA CON NOVENTA CENTAVOS (US$117,510,071.90). PLAZO: Para la Línea de Crédito No.1 SAF, diez (10) años, incluyendo un período de gracia de cuatro años y medio (4¹̷₂). Para la Línea de Crédito No.2 SCA, diez (10) años, incluyendo un período de gracia de cinco años y medio (5¹̷₂). FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda Extranjera en el Banco Central de Honduras (BCH), una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito, deducida la comisión de cargo por servicio de cero punto cinco por ciento (0.5%) que asciende a DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA. Derechos Especiales de Giro (DEG297,350.00), equivalente a TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS EUA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (US$391,496.75), para la Línea de Crédito No.1 SAF. FORMA DE PAGO: Cuotas semestrales de capital y pagos trimestrales de interés en base al calendario de pagos establecido por el FMI para la Línea de Crédito No.1 SAF. -- 4 of 8 -- Cuotas semestrales de capital para la Línea de Crédito No.2 SCA. TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1 SAF, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado, que incluye un piso mínimo de 5 puntos básicos (0.05%), más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del FMI (actualmente de 100 pb). Para Línea de Crédito No.2 SCA, cero por ciento (0.0%). CARGO POR SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito No.1 SAF. DESTINO: Apoyo presupuestario vinculado al reintegro y pago del servicio de la deuda, de igual forma para fortalecer y cubrir los flujos de efectivo de la Tesorería General de la República (TGR). OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De igual forma deberá suscribirse el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, debiendo establecerse en el mismo que el Banco Central de Honduras (BCH) queda autorizado expresamente para debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o dólares de los EUA, el capital, intereses, cargos por servicios y demás gastos devengados a partir de la suscripción del Convenio de Crédito, debiendo incluirse además una disposición indicando que no se aceptarán Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. Adicional a las condiciones financieras la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá reembolsar al Banco Central de Honduras (BCH) cualquier otro costo en que dicha Institución incurra ante el FMI, producto de la suscripción del Acuerdo entre el Banco Central de Honduras (BCH) y este Organismo Internacional. El crédito a otorgar por el Banco Central de Honduras (BCH) al Gobierno de la República, debe considerarse como financiamiento interno en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP), y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. Orientar los recursos transferidos conforme al destino indicado en la Resolución No.492-12/2023, comprometiéndose dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente. -- 5 of 8 -- R e m i t i r a l c o r r e o e l e c t r ó n i c o (fpublicas@bch.hn) y por los canales oficiales, los reportes periódicos conforme a los movimientos presentados que contengan información detallada sobre montos asignados, ejecutados y pagados; así como informes finales a más tardar seis (6) meses después de su liquidación y en caso de completarse un año después de su suscripción sin haberse utilizado los fondos en su totalidad, se debe presentar un informe a más tardar seis (6) meses después de finalizado el año. Cabe destacar que dichos informes deberán ser sometidos a revisión del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 2

Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en representación del Gobierno suscriba con la titular del Banco Central de Honduras (BCH), el Convenio de Crédito correspondiente.

Articulo 3

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones financieras y presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023, para la incorporación de los recursos provenientes del contrato de préstamo suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH) con Fuente 13 – Crédito Interno de hasta CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS (US$117,510,071.90) en el Ejercicio Fiscal 2023, mediante el mecanismo de operaciones de fungibilidad, con el propósito de redistribuir las fuentes de financiamiento de acuerdo a las mejores condiciones financieras y de mercado que propicien la fungibilidad entre fuentes externas e internas, de conformidad con la normativa legal presupuestaria establecida en el artículo 61 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023 Decreto Legislativo 157-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de enero de 2023, en el que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de forma automática realice las modificaciones presupuestarias correspondientes vinculadas a las operaciones de fungibilidad de fuente externa a interna y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el artículo 1 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023, mediante títulos de deuda y préstamos.

Articulo 4

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 6 of 8 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 7 of 8 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 8 of 8 --

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