Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2025 — Declaración de Estado de Emergencia en Todo el Territorio Nacional por Afectación de Motocicletas y Distribución de Accesorios de Seguridad
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los Artículos: 1 y 59 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
- 2.Que en aplicación de los Artículos: 235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: dirigir la Política General del Estado, ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación.
- 3.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los Actos Administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el Artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la Republica en relación con los Artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 4.Que, el Poder Ejecutivo, se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los Artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los Artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el Artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 5.Que mediante el Artículo 3 del Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991, fue creada la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado, por medio del Decreto Ejecutivo PCM-051-2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,023 de fecha 15 de agosto de 2019. -- 193 of 308 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales de conformidad a lo establecido en los Artículos: 2 y 7 literal ch) del Decreto 9-90 E solicitar al Ejecutivo la declaración de emergencia o calamidad nacional por asuntos relacionados con infortunio o desgracia que afecte a muchos como consecuencia de fenómenos naturales o agentes de otro orden.
- 7.Que, de la lectura del Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, se infiere que formará parte de la misma la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), la cual, por ser una dependencia de la Policía Nacional cuya función es dirigir, organizar y ejecutar las políticas de transporte y seguridad vial.
- 8.Que de acuerdo al quinto informe sobre la situación mundial de la seguridad vial emitido por la Organización Mundial de la Salud los accidentes de tránsito que generan traumatismos graves, así como consecuencias sociales y económicas son un problema de salud de gran magnitud a nivel mundial siendo consecuencia de los mismos la muerte anual de alrededor de 1.2 millones de personas y resultan lesionadas más de 25 millones en dichos eventos, los cuales se constituyen como una de las principales causas de muerte y lesiones de jóvenes en una edad entre 18 a 29 años.
- 9.Que en Honduras los traumas producidos por accidentes viales representan el segundo móvil de muerte de manera violenta referente a causalidad externa, siendo los conductores de motocicletas los más afectados, habiendo acontecido desde el 01 de enero al 05 de mayo del presente año un total de cinco mil seiscientos tres (5,603) accidentes de tránsito dentro de los cuales en cuatro mil veinte (4,020) casos se han visto involucrados conductores de motocicletas, lo que representa un 72% de las incidencias. Contabilizándose, en el transcurso del año 2025, un total de 624 muertos, de los cuales, 268 se trasportaban en una motocicleta representado en un 42.94% de los fallecidos. El registro estadístico de personas lesionadas a causa de accidentes viales en motocicletas es de un total de 1,039, de los cuales 524 son personas que se transportaban en motocicletas representando un 50.43%.
- 10.Que de acuerdo al registro del Sistema Estadístico Policial en Línea (SEPOL), del 01 de enero hasta el 05 de mayo del año 2025, se ha incrementado en un 8% las muertes por accidentes de tránsito en motocicletas, en comparación al año 2024. Siendo las principales causas la imprudencia de los conductores al realizar maniobras de adelantamiento próximos a los cruces de vías y a filas sucesivas, por lo que terminan colisionando con otros vehículos que circulan en el mismo sentido.
- 11.Que, las ciudades en las cuales se presenta una mayor siniestralidad vial en relación con muertes por accidentes de tránsito en motocicleta son: San Pedro Sula, Cortés, Distrito Central, Francisco Morazán, El Progreso, Yoro, Choluteca, Choluteca, Danlí, El Paraíso y Comayagua, Comayagua. Constituyendo la población más afectada la integrada por personas en edad productiva comprendida entre 18 a 30 años, de los cuales se registran 390 lesionados de gravedad y 136 fallecidos lo cual representa un 74% y 50% respectivamente. Los cuales transitaban a bordo de una motocicleta lo cual afecta la economía hondureña. Produciéndose estos eventos con mayor ocurrencia entre los días viernes a lunes, en un rango de tiempo de siete (07) horas (entre las 16:00 a 23:00 horas).
- 12.Que, con la finalidad de promover la seguridad y la educación vial, Honduras a adoptado medidas internas y ratificado tratados internacionales los cuales establecen estándares de obligatorio cumplimiento, razón por la cual es imperativo que los conductores de vehículos motorizados cuenten con accesorios e implementos de seguridad certificada a fin de evitar riesgos a su integridad -- 194 of 308 -- física y gastos pecuniarios al Estado de Honduras a nivel de atención sanitaria u otras que intervengan.
- 13.Que tal como se establece en el artículo 99 numeral 21) del Decreto 205-2005, el cual es contentivo de la Ley de Tránsito, así como en el artículo 27 del Decreto Legislativo No. 107-2019 cuyo contenido es relativo al: “Convenio de Circulación por Carretera de 1968 y Acuerdo Europeo que Complementa la Convención” es obligatorio para quienes se trasladen en una motocicleta el uso de un casco el cual, de conformidad a lo previamente señalado, deberá contar con la certificación de protección correspondiente ECE 22.06. Así como Se hace una indumentaria necesaria el uso de chaleco reflectivo, que identifique al conductor de motocicleta, así como peatones que atraviesan los diferentes ejes carreteros.
- 14.Que de conformidad a lo señalado por el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360 Constitucional en relación con los artículos: 1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado todos los contratos para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios o consultoría celebrada por la Administración Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los contratos que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia, cuya declaración corresponderá a la Presidencia de la República reunida en Consejo de Ministros.
Articulos
Articulo 1
En virtud de la situación de calamidad, por afectación de agentes de otro orden, así como por aquellos de orden sanitario y la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL por un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto con el objeto de preservar la vida e integridad corporal de las personas que se movilizan por medio de motocicletas, triciclos u otros medios motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas.
Articulo 2
Con el propósito de dar cumplimiento a la disposición contenida en los artículos: 9 y 13 de la Ley de Contingencias Nacionales se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), para que, mediante el proceso de contratación directa proceda a la compra, adquisición y distribución de accesorios e implementos de seguridad para la población referida en el artículo precedente. Acción que deberá realizar con la colaboración de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y cualquier otra Institución que estime pertinente y en apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás normativa aplicable.
Articulo 3
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar las acciones administrativas que en el marco de su competencia fuesen requeridas para asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) los recursos necesarios para la adquisición de dichos bienes, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00).
Articulo 4
Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) para que con la colaboración de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) proceda por la vía reglamentaria y en atención a criterios objetivos a determinar los requisitos para ser beneficiario del equipo de protección, así como los parámetros legales y técnicos del mismo y los procedimientos de control y entrega. -- 195 of 308 --
Articulo 5
Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) para que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado y conforme a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia remita informe detallado a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de junio del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER ORLANDO ENRIQUE GUMER ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 196 of 308 -- CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 197 of 308 -- ACUERDA: PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO el Acuerdo N°. SETRASS No. 445-2023, de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), en el que se autorizó a la Abogada MATUSALÁ BAUTISTA ORELLANA DELGADO, para realizar actuaciones como Secretaria Administrativa, refrendando, certificando y autenticando actuaciones emitidas por la Oficina Regional de la Inspectoría de San Pedro Sula, Cortés en razón de haberse nombrado Secretario Administrativo mediante Acuerdo N°. SETRASS-022-2025, de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), quien ejercerá sus funciones en la Oficina Regional de San Pedro Sula, Cortés. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Deberá transcribirse a la interesada y publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). WILMER JAVIER FERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social