Decreto Ejecutivo No. PCM-044-2020 — Decreto Ejecutivo relativo a medidas de administración pública en contexto de crisis COVID-19
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar, la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
- 5.Que la actual crisis causada por el virus COVID-19, obliga a tomar medidas que impulsen la -- 6 of 6 --
Articulos
Articulo 11
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar, la competencias de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que la actual crisis causada por el virus COVID-19, obliga a tomar medidas que impulsen la -- 6 of 6 --