Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2024 — Medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud
Poder Ejecutivo
- Decreto: PCM-042-2024
- Publicación: 30 de diciembre de 2024
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Salud
Resumen
Este decreto autoriza a la Presidenta a implementar medidas para promover, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud de los hondureños. Beneficia a todos los ciudadanos al garantizar el derecho fundamental a la salud establecido en la Constitución y tratados internacionales.
Considerandos
Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
Que, según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 59, 65 y 145).
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
Texto completo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 59, 65 y 145). CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
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