Decreto Ejecutivo PCM-037-2014 mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para suscribir Contrato de Administración de Fondos para el Otorgamiento del Subsidio a los Programas de Vivienda para una Vida Mejor de CONVIVIENDA
Resumen
Este decreto autoriza a la Secretaría de Finanzas a firmar un contrato con el Banco Hondureño para administrar cien millones de lempiras destinados a subsidios de viviendas dignas para familias de bajos ingresos a través de CONVIVIENDA. El banco absorberá los costos administrativos para garantizar que los recursos lleguen de forma ágil y transparente a quienes más lo necesitan.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República reconoce alos hondureños el derecho de una Vivienda Digna. El Estado, a través del Gobierno de la República, tiene la obligación de formular y ejecutar Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población.
- 2.Que el derecho a una Vivienda Digna se encuentra constitucionalmente reconocido en el Artículo 178, derecho Fundamental que también forma parte de los compromisos reconocidos en los Tratados y Convenios de Derechos Humanos suscritos por el Estado.
- 3.Que los diversos Programas de Vivienda creados con anterioridad, no han llenado las expectativas de dotar de viviendas dignas a los sectores menos favorecidos de la población, ello da como resultado la utilización poco equitativa de los recursos existentes, una baja cobertura, beneficios a un limitado sector y una escasa atención a la población empobrecida del país
- 4.Que bajo el esquema actual, los estratos de bajos ingresos no tienen la capacidad económica para atender sus necesidades de vivienda, sea por sus propios medios, a través de Organismos Gubernamentales o por medio de financiamiento en la banca privada, puesto que las soluciones implican inversiones que están totalmente fuera de sus posibilidades económicas individuales o del núcleo familiar.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014 de fecha 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, se creó la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), la cual se encargará de crear y articular el Programa Nacional de Vivienda, con el objetivo de resolver en un contexto general los principales problemas sociales que enfrenta la población en el tema de vivienda social, el cual representa un tema de urgente necesidad a solventar mediante la utilización de los diferentes recursos humanos y financieros con que cuenta el país
- 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con el objetivo de crear un mecanismo ágil, transparente y eficaz para el pago del subsidio, suscribirá con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROV?I). un Contrato de Administración de Fondos para el otorgamiento del subsidio a los Programas de Vivienda Digna de CONVIVIENDA
- 7.Que los fondos para el otorgamiento del subsidio a los Programas de Vivienda Digna de CONVIVIENDA, se darán en Administración al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI]) y que los mismos se destinarán para financiar y garantizar la continuidad y ampliación de los beneficiarios de los Programas Sociales que maneja el Gobierno de la República y en aras que estos recursos son escasos y se debe aprovechar al máximo la utilización de los mismos y dada la situación económica del país, SecciónA Acue REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JULIO DEL 2014 0, 33,480 la institución antes mencionada asumirá los costos administrativos en que se incurra por la ejecución del Contrato antes mencionado.
- 8.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 1 1, establece que: Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir amentos y resoluciones conforme a Ley” y el Artículo 11 de la Le General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la AM MEN rerúriica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D, C.. 16 DE JULIO DEL 2014 No, 33,480 suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada.
- 9.Que mediante Decreto Legislativo Número 278-2013 que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, en el título | de la Racionalización y Control de las Exoneraciones establece la excepción a la derogatoria para los beneficios otorgados a las iglesias conforme alas leyes y decretos especiales.
- 10.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-047-2012 de fecha 04 de Diciembre del 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de Diciembre del 2012, se aprobó la creación de una ventanilla única para recibir, canalizar, acelerar, hacer seguimiento, facilitar los actos administrativos definitivos relativo a todas solicitudes presentadas ante el Poder Ejecutivo por Asociaciones civiles extranjeras o internacionales.
- 11.Que a través de las iglesias y ONG's nacionales reconocidas por la República de Honduras se ejecutan proyectos de desarrollo humano y social que ayudan al impulso y progreso de muchas comunidades y núcleos poblacionales en condiciones de riesgo social
- 12.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República podrá designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas o sus programas especiales con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación
- 13.Que según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Simplificación Administrativa, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo consignará la dependencia encargada de verificar y supervisar que se realicen, permanentemente, los diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en las diferentes dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo alos objetivos de la referida Ley y en general, se hace necesaria la efectiva implementación de la Ley de Simplificación Administrativa, cuya ejecución en la práctica ha sido limitada. PORT: TO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245 atribución |, y 11, 248, 252 y 255 de la Constitución de la República: Artículos 11, 13, 14 numeral 1), 17, 18,22 numeral 9). 116 y 117 de la Ley General de Administración Pública; y Artículos 1.2. 6 y 20 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: Artículo 1.- Reformar el Artículo | del Decreto Ejecutivo POM- 047-2012 el que se deberá leer asi Crear una ventanilla única, cuya función es acelerar, hacer seguimiento, facilitarlos actos administrativos definitivos, relativos REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D, C., 16 DE JULIO DEL 2014 No. 33,480 atrámites o procedimientos administrativos de todas solicitudes sometidas ante el Poder Ejecutivo por Asociaciones civiles extranjeras o internacionales, nacionales y las iglesias debidamente reconocidas por el Estado.....” Artículo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, alos dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (Q014).- COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JESUS MEJIA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS JE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALEJANDRA HERNÁNDEZ SECRE TARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY | | | | ] | | SAMUELARMANDO REYES 1RIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA CAMERA mA Acuerdo: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JULIO DEL 2014 No, 33,480 EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DESALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOSALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES. AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS La le ofrece los siguientes servicios: TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS LIBROS
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y en representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriba con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda(BANHPROVD un “Contrato de Administración de Fondos para el Otorgamiento del Subsidio a los Programas de Vivienda para una Vida Mejor de CONVIVIENDA”
Articulo 2
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en su calidad de Fideicomitente para que autorice al Banco Central de Honduras en su calidad de Fiduciario, trasladar el monto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00) del “Fideicomiso para la Administración del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema” al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVD); dichos fondos serán destinados para el “Contrato de Administración de Fondos para el Otorgamiento del Subsidio a los Programas de Vivienda para una Vida Mejor de CONVIVIENDA”.
Articulo 3
Autorizar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que dispense los costos administrativos en los que incurra por la ejecución del “Contrato de Administración de Fondos para el Otorgamiento del Subsidio a los Programas de Vivienda para una Vida Mejor de CONVIVIENDA” ARTÍCULOA. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014) COMUNÍQUESE, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA 1LDEN RIVERA MONTES ETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NS 23! cta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 16 DE JULIO DEL 2014 No. 33,480 JESÚS MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, PORLEY LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALEJANDRA HERNÁNDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUELARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DESALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DETRABAJO Y $ ¿GURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDÁMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo ( DECRETO EJECUTIVO PCM 038-2014 >) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 1 1, establece que: Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir amentos y resoluciones conforme a Ley” y el Artículo 11 de la Le General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la AM MEN rerúriica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D, C.. 16 DE JULIO DEL 2014 No, 33,480 suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 278-2013 que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, en el título | de la Racionalización y Control de las Exoneraciones establece la excepción a la derogatoria para los beneficios otorgados a las iglesias conforme alas leyes y decretos especiales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-047-2012 de fecha 04 de Diciembre del 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de Diciembre del 2012, se aprobó la creación de una ventanilla única para recibir, canalizar, acelerar, hacer seguimiento, facilitar los actos administrativos definitivos relativo a todas solicitudes presentadas ante el Poder Ejecutivo por Asociaciones civiles extranjeras o internacionales. CONSIDERANDO: Que a través de las iglesias y ONG's nacionales reconocidas por la República de Honduras se ejecutan proyectos de desarrollo humano y social que ayudan al impulso y progreso de muchas comunidades y núcleos poblacionales en condiciones de riesgo social CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República podrá designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas o sus programas especiales con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Simplificación Administrativa, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo consignará la dependencia encargada de verificar y supervisar que se realicen, permanentemente, los diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en las diferentes dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo alos objetivos de la referida Ley y en general, se hace necesaria la efectiva implementación de la Ley de Simplificación Administrativa, cuya ejecución en la práctica ha sido limitada. PORT: TO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245 atribución |, y 11, 248, 252 y 255 de la Constitución de la República: Artículos 11, 13, 14 numeral 1), 17, 18,22 numeral 9). 116 y 117 de la Ley General de Administración Pública; y Artículos 1.2. 6 y 20 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA: Artículo 1.- Reformar el Artículo | del Decreto Ejecutivo POM- 047-2012 el que se deberá leer asi Crear una ventanilla única, cuya función es acelerar, hacer seguimiento, facilitarlos actos administrativos definitivos, relativos REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D, C., 16 DE JULIO DEL 2014 No. 33,480 atrámites o procedimientos administrativos de todas solicitudes sometidas ante el Poder Ejecutivo por Asociaciones civiles extranjeras o internacionales, nacionales y las iglesias debidamente reconocidas por el Estado.....” Artículo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, alos dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (Q014).- COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JESUS MEJIA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS JE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALEJANDRA HERNÁNDEZ SECRE TARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY | | | | ] | | SAMUELARMANDO REYES 1RIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA CAMERA mA Acuerdo: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JULIO DEL 2014 No, 33,480 EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DESALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOSALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES. AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS La le ofrece los siguientes servicios: TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS LIBROS