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Decreto No. PCM-035-2019 | 17 de diciembre de 2001 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-035-2019 — Crea la Subcomisión Interinstitucional de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de la Mosquitia Hondureña

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo.
  2. 2.Que el Artículo 346 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades Indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentados.
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 11 y 17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes.
  4. 4.Que en el marco de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y Plan de Nación, se reconoce la Región de la Mosquitia como el espacio comprendido desde el meridiano 85 hasta el cabo de Gracias a Dios, siendo los Municipios que la integran los siguientes: Puerto Lempira, Brus Laguna, Ahuas, Juan Francisco Bulnes, Villeda Morales y Wampusirpi (Decreto Ejecutivo No. PCM- 023-2013).
  5. 5.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 035-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de diciembre de 2001, se creó la Comisión Intersectorial de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de las Tierras de las comunidades Garífunas y Misquitas de Honduras, con el propósito de coordinar, compatibilizar, integrar y dar seguimiento a todas aquellas acciones que se realicen en beneficio de las comunidades Garífunas y Misquitas de Honduras en lo relativo a la tenencia de la tierra.
  6. 6.Que la Región de la Mosquitia, está integrada por los Pueblos Indígenas Tawahka en el Río Patuca, Pech en el sector de las Marías, Garífunas en el Sector de la Costa y Miskitu en todo el Departamento de Gracias a Dios, estructurados en doce (12) Consejos Territoriales del Pueblo Miskitu que son: Rayaka, Diunat, Batiasta, Bamiasta, Bakinasta, Katainasta, Auhya Yari, Finzmos, Truktsinasta, Wamakklisinasta, Lainasta y Watiasta; FITH del Pueblo Tawahka, Consejo de Tribu Pech de las Marías y Consejo de Desarrollo Territorial Barauda, aglutinados todos en la Unidad de Pueblos Indígenas y Negros de la Mosquitia Hondureña (UPINMH).
  7. 7.Que el Estado de Honduras, ha reconocido el derecho ancestral sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado los Pueblos Indígenas de la Región de la Mosquitia, esto a través de la emisión y registro a su favor de títulos de propiedad en dominio pleno comunitarios e intercomunitarios, por lo que hoy en día más de 1.3 millones de hectáreas del territorio del Departamento de Gracias a Dios pertenecen legalmente a estos pueblos.
  8. 8.Que a pesar de los títulos de propiedad otorgados a su favor, las comunidades pertenecientes a los pueblos Miskitu, Pech, Tawahka y Garífuna que han habitado ancestralmente la Región de La Mosquitia, siguen enfrentando -- 1 of 5 -- la reducción sistemática de sus territorios ancestrales y deterioro ambiental de su hábitat funcional, por lo que amerita la ejecución de acciones en forma consensuada y planificada para la solución de este problema.
  9. 9.Que los Artículos 14.3 y 18 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece que es responsabilidad del Estado de Honduras instituir procedimientos adecuados en el marco del Sistema Jurídico Nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los Pueblos interesados. Asimismo, la Ley debe preveer sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los Gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.
  10. 10.Que el Gobierno de Honduras ha priorizado la Región de la Mosquitia Hondureña, como un territorio que requiere atención urgente, por lo que en el mes de abril del año 2016, el Estado Hondureño, las Organizaciones Indígenas y Afrodescendientes de la Mosquitia, el Sistema de las Naciones Unidas, el Gobierno de Alemania, el Gobierno de Suiza y los Gobiernos Locales del departamento de Gracias a Dios, suscribieron la Carta de Intenciones para la conformación y puesta en marcha de la “Alianza para el Desarrollo de la Moskitia Hondureña” (AMDH), como un mecanismo de cooperación y coordinación de sus acciones que facilite la implementación de intervenciones en áreas y temas prioritarios para la Región.
  11. 11.Que en el marco de la Alianza para el Desarrollo de la Mosquitia Hondureña, fue constituida la Plataforma de Gobernanza Territorial cuya finalidad es abordar con un enfoque transversal, (3) tres ejes temáticos que son: 1) Desarrollo Económico y Uso de Recursos Naturales; 2) Desarrollo Social e Infraestructura Básica; y, 3) Justicia y Gobernabilidad. Este último prioriza los temas de Titulación, Saneamiento y Regulación de Tierras en la Región de la Mosquitia, la armonización del marco de competencias institucionales, roles y funciones y el derecho indígena en el marco jurídico nacional.

Articulos

Articulo 1

C r é a s e l a S U B C O M I S I Ó N I N T E R I N S T I T U C I O N A L D E T I T U L A C I Ó N , AMPLIACIÓN, SANEAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS TERRITORIOS Y RECURSOS NATURALES DE LA REGIÓN DE LA MOSQUITIA HONDUREÑA, que en adelante se conocerá como “SUBCOMISIÓN MOSQUITIA”.

Articulo 2

Para efectos de aplicación del presente Decreto Ejecutivo, la Región de la Mosquitia Hondureña, comprende los territorios del departamento de Gracias a Dios que ancestralmente han poseído los pueblos Miskitu, Pech, Tawahka y Garífuna.

Articulo 3

La Subcomisión Mosquitia está integrada por la máxima autoridad, con carácter de titular, de las instituciones siguientes: 1) Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG); 2) S e c r e t a r í a d e G o b e r n a c i ó n , J u s t i c i a y Descentralización (SGJD); 3) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+); 4) Secretaría de Finanzas (SEFIN) ; 5) Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) ; 6) Instituto de la Propiedad (IP) ; 7) Instituto Nacional Agrario (INA); 8) Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); 9) Mosquitia Asla Takanka (MASTA) ; 10) Federación Indígena Tawahka de Honduras (FITH) ; 11) Federación de Tribus Pech de Honduras (FETRIPH) ; 12) Consejo de Desarrollo Territorial Garífuna BARAUDA (CDTGB) ; -- 2 of 5 -- 13) Unidad de Pueblos Indígenas y Negros de la Mus- kitia hondureña (UPINMH) ; 14) DINAFROH; y, 15) Cualquier otra institución que esta Subcomisión considere pertinente. Los miembros titulares pueden delegar en otro funcionario o funcionaria, con carácter de suplente y con pleno poder de decisión, debiendo notificar esta delegación por escrito, dirigida a la Coordinación de la Subcomisión. La Subcomisión Mosquitia, tiene la facultad de invitar para que se integre como miembro: Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Ministerio Público, Procuraduría General de la República (PGR) y otras instituciones del Sector Público y Privado u organizaciones cuando así lo considere pertinente, quienes participarán con voz, pero sin voto. ARTÌCULO 4.- Las Funciones de la Subcomisión Son Las siguientes: a) Liderar y ejecutar la coordinación, integración, com- patibilización y orientación de las políticas, acciones y actividades relacionadas con la titulación, saneamiento, ampliación y protección de los territorios y recursos naturales de la Región de la Mosquitia, para lo cual elaborará el respectivo plan de trabajo y presupuesto; b) Conformar las Unidades Técnicas Especializadas nece- sarias para desarrollar, implementar y ejecutar el Plan de Trabajo; c) Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos ancestrales sobre los territorios de las comunidades de la Región de la Mosquitia, mediante la implementación de mecanismos técnicos y legales en todas las instancias de gobierno; d) Dentro del marco de la Consulta Libre, Previa e Infor- mada, fomentar el diseño de políticas y la formulación, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de pro- yectos de desarrollo de las comunidades de la Región de la Mosquitia, relacionadas con el otorgamiento de derechos de propiedad sobre los territorios, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente; y, e) Recibir, canalizar y dar seguimiento a las denuncias interpuestas por las ocupaciones ilegitimas por parte de terceros de mala fe, lo anterior de conformidad a lo señalado en el presente acuerdo.

Articulo 5

La Organización y jerarquía de autoridad de la Subcomisión está constituida de la siguiente forma: a) Coordinación General, a cargo del Instituto Nacional Agrario (INA); b) Subcoordinación, a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); c) Secretaría General, a cargo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); y, d) Vocalía, a cargo de la Unión de Pueblos Indígenas y Ne- gros de la Mosquitia Hondureña (UPINMH). ARTÌCULO 6.- La Subcomisión Moskitia, debe, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, emitir y aprobar su Reglamento Interno, en el cual se establecerán sus facultades, obligaciones, actividades a realizar y todo lo concerniente al cumplimiento del objetivo de su creación; el cual debe ser firmado y enviado a su publicación por parte del Instituto Nacional Agrario (INA), como institución Coordinadora General de la Subcomisión.

Articulo 7

El Instituto Nacional Agrario (INA), en su calidad de Coordinador General de la Subcomisión, debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el presupuesto desglosado por meses y años, para la realización del saneamiento de tierras en la Mosquitia. Junto con el presupuesto, el Instituto Nacional Agrario (INA), también enviará a SEFIN un cronograma de trabajo (actividades) por mes y por el tiempo que dure el saneamiento. Los gastos de funcionamiento en que incurrirá cada institución pública participante en el saneamiento de tierras en la Mosquitia, deben adicionarlos en sus respectivos presupuestos anuales, de lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), velará que dichas instituciones incluyan en su cadena de producción aquellas actividades relacionadas con el saneamiento de tierras en la Mosquitia. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe verificar, aprobar e identificar los recursos para las partidas presupuestarias adicionales consignadas en los presupuestos anuales de las instituciones involucradas directamente al proceso de saneamiento de tierras en la Mosquitia. -- 3 of 5 --

Articulo 8

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. -- 4 of 5 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. -- 5 of 5 --

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Diario Oficial La Gaceta No 35,033 del 27 de Agosto de 2019
Este reglamento crea una comisión interinstitucional para proteger y formalizar los derechos sobre tierras de los pueblos indígenas y garífunas en la Mosquitia hondureña. Regula la titulación de tierras ancestrales, ampliación territorial, saneamiento contra ocupaciones ilegales y persigue penalmente a quienes vendan o usurpen tierras indígenas sin autorización de sus autoridades.
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