Vigente
Decreto No. PCM-031-2024 | 26 de octubre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,673

Decreto Ejecutivo No. PCM-031-2024 — Cese de vigencia de restricción de portación de armas en Colón

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo a la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático (artículos 59 y 62). CONSIDERANDO:
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que todas las personas nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana (artículo 60). CONSIDERANDO:
  3. 3.Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República (artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16). CONSIDERANDO:
  4. 4.Que ante la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, -- 14 of 19 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,673 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, procedió a decretar la restricción de ciertas garantías constitucionales en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz por la situación crítica de inseguridad. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, como el máximo órgano permanente encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia, aprobó el “PLAN DE SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN“, designando a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional, la planificación y ejecución de intervenciones con carácter de urgencia en todos los municipios del país identificados con mayor incidencia de crímenes (Acuerdo N° CNDS 002-2024). CONSIDERANDO:
  6. 6.Que desde hace varios años, la situación de inseguridad en el país es particularmente grave en el departamento de Colón, en donde los conflictos por la tenencia de la tierra han derivado en situaciones de violencia extrema, ante lo cual -mediante Decreto Legislativo número 117-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de agosto de 2012 en su edición 32,892- se decretó la prohibición de la portación de armas de fuego en lugares públicos o el transporte en vehículos de cualquier arma de fuego, aunque estuviera registrada o existiera permiso para su portación. Asimismo, esta disposición establece su propia vigencia, hasta que el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado decrete su vencimiento (artículo 2. Transitorio). CONSIDERANDO:
  7. 7.Que esta medida ha estado vigente por más de una década, sin haber obtenido los resultados esperados, ya que en lugar de disminuir o restringir la portación de armas de fuego, han aumentado los casos de portación ilegal de las mismas, por personas que a pesar de contar con la debida licencia nacional, no cuentan con la autorización de parte de la Jefatura de la Policía Nacional del departamento de Colón, ya que los salvoconductos se otorgan únicamente para las Empresas Mercantiles que requieran el servicio de seguridad privada. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que restringir la portación de armas de fuego a las Empresas Mercantiles que requieran el servicio de seguridad privada para su funcionamiento, constituye una medida discriminatoria, tanto para la población común como para empresarios que no cuentan con los medios necesarios para sufragar los servicios de vigilancia privada, quienes además de encontrarse en posición de desigualdad, son penalizados por portar armas en la zona a pesar de contar con el permiso nacional correspondiente. Lo anterior, -- 15 of 19 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,673 atenta contra el principio de igualdad ante la Ley, el cual se desprende directamente de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad de la persona, ante lo cual es inaceptable cualquier situación que conduzca a tratar con privilegios a un determinado grupo, situándolo en un nivel superior de forma injustificada. CONSIDERANDO:
  9. 9.Que es urgente corregir esta situación de desigualdad y discriminación, así como garantizar el fortalecimiento e implementación de medidas para asegurar la paz y el orden en el departamento de Colón. CONSIDERANDO:
  10. 10.Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen, entre otros, para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz y el imperio de la Constitución. Cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público. Además, cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y crimen organizado (artículos 272 y 274). CONSIDERANDO:
  11. 11.Que la Policía Militar de Orden Público (PMOP) de las Fuerzas Armadas de Honduras tiene como función principal garantizar la Soberanía de la República, mantener y conservar el orden público, así como acudir en auxilio de la ciudadanía para salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes en cooperación con la Policía Nacional (Decreto Legislativo número 168-2013 contentivo de la Ley de la PMOP). CONSIDERANDO:
  12. 12.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 245 numerales 2), 4), 7), 11) y 16); 252, 272, 274 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo número 117-2012; Decreto Legislativo número 168-2013; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.

Articulos

Articulo 1

Al tenor de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo número 117-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de agosto de 2012 en su edición 32,892, en el cual se establece que dicha disposición determinará el término de su vigencia hasta que el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado decrete su vencimiento; SE DECRETA el cese de la vigencia de la disposición contenida en el artículo 2 (transitorio), en relación a las personas naturales o jurídicas que por razones de seguridad requieren portar armas de fuego, quienes deberán obtener las autorizaciones respectivas de parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar de Orden Público (PMOP). -- 16 of 19 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,673 Para la emisión de dichas autorizaciones, se deberán formalizar las solicitudes debidamente motivadas, acompañándolas de toda la documentación que acredite la necesidad de portar armas de fuego por razones de seguridad, así como las licencias para la tenencia y portación de armas de fuego, emitidas por las autoridades correspondientes de conformidad a la legislación nacional. ARTÍCULO 2.

Articulo 2

En el resto de los casos, no comprendidos en el artículo anterior ni en las excepciones del artículo 2 del Decreto Legislativo número 117-2012, la disposición continúa vigente. ARTÍCULO 3.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo no afecta en forma alguna la Suspensión de Garantías Constitucionales que se encuentra vigente mediante Decreto Ejecutivo número PCM 30-2024. ARTÍCULO 4.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 17 of 19 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,673 EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 18 of 19 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE OCTUBRE DEL 2024 No. 36,673 LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 19 of 19 --

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