VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-027-2023 | 6 de junio de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,247

Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2023 — Modificación del Artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica - Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto modifica cómo se elige al presidente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Ahora, el presidente será elegido por los tres comisionados entre ellos mismos y durará en su cargo mientras mantenga su posición como comisionado, en lugar de rotar anualmente. Esto busca garantizar estabilidad en la regulación del sistema eléctrico nacional.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4). -- 10 of 36 --
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14).
  6. 6.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
  7. 7.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45).
  8. 8.Que mediante Decreto No.404-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de mayo de 2014, edición número 35,274, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica; reformada mediante los Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,274 del 05 de mayo del año 2020; No. 35,846 del 11 de febrero del año 2022; y No. 35,924 del 16 de mayo del año 2022, respectivamente.
  9. 9.Que la precitada Ley tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras (artículo 1).
  10. 10.Que mediante la Ley General de la Industria Eléctrica se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria, financiera y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, se establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) está integrada por tres (3) comisionados nombrados por la Presidencia de la República, por un periodo de cuatro (4) años. Los comisionados elegirán de entre ellos a un Presidente y a un Secretario. Estos cargos serán rotatorios cada año, el primer comisionado Presidente y Secretario serán designados por la Presidencia de la República (artículo 3). -- 11 of 36 --
  11. 11.Que el Estado tiene el deber de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad y equidad a toda la población, asegurando el bienestar económico y social. Siendo la electricidad un bien básico y elemental para reducir la pobreza y facilitar el desarrollo en cualquier parte del territorio nacional, combatir el desempleo y rescatar la dignidad de las personas.
  12. 12.Que para garantizar la eficacia, eficiencia y estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, resulta necesario y procedente que la Presidencia de la Comisión Reguladora de Energía, sea ejercida por el Comisionado que sea electo en el seno de la misma y que el mismo ejerza dicho cargo por el mismo período comprendido en su nombramiento como Comisionado.

Articulos

Articulo 1

Modificar el Artículo 3 incisos A y C de la Ley General de la Industria Eléctrica, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3.- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. Se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)… A. COMISIONADOS DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), está integrada por tres (3) comisionados de libre remoción y nombramiento de la Presidencia de la República. Los comisionados nombrados durarán cuatro (4) años y en caso de renuncia, fallecimiento o remoción, la Presidencia de la República nombrará el sustituto por el tiempo restante para completar el período de cuatro (4) años. Los comisionados… Los comisionados... B. REQUISITOS PARA SER COMISIONADO DE LA CREE… C. NOMINACIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La Presidencia de la Comisión será ejercida por el comisionado que para tal efecto se elija en el seno de la misma. Asimismo, los comisionados elegirán de entre ellos a un Secretario. D. FUNCIONES DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)… E. FINANCIAMIENTO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)… F. PERSONAL DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE)… -- 12 of 36 -- G. RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN…”

Articulo 2

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que se opongan al presente Decreto.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 13 of 36 -- ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 14 of 36 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 15 of 36 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. RESUELVE: PRIMERO: Conceder permiso al ciudadano hondureño JORGE ALBERTO FARAJ FARAJ para que pueda ostentar el cargo de Cónsul Honorario en representación de la República de Eslovenia, ante el Estado de Honduras, con circunscripción en la ciudad de San Pedro Sula, municipio del departamento de Cortés, a efecto de representación de dicho Estado. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 16 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,247 Sección “B”

Leyes relacionadas

Gaceta 36,718 MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DEL 2024
Este acuerdo aprueba el Protocolo de Familias de Protección Temporal, que establece las normas y procedimientos para que familias acreditadas cuiden temporalmente de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración de derechos. Beneficia a menores que necesitan protección especial, garantizando su desarrollo en un entorno familiar seguro mientras se trabaja en su reintegración familiar o se definen soluciones permanentes.
Decreto 35-2013 | 2024
Gaceta 36,283 LUNES 17 DE JULIO DE 2023
Este documento contiene varios acuerdos ejecutivos que nombran y cancelan funcionarios públicos en Honduras, así como resoluciones sobre terminación de relaciones comerciales y múltiples licitaciones públicas para adquisiciones y servicios de la Secretaría de Seguridad y Educación. Los acuerdos afectan a servidores públicos específicos y las licitaciones buscan contratar empresas privadas para suministros, construcciones y servicios del Estado.
Decreto | 2023
Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2024 — Declaración de Expropiación Forzosa de bien inmueble para Reconstrucción de Puente Guacirope
Decreto PCM-005-2024 | 2024
Decreto Legislativo No. 62-2023 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024
Este decreto aprueba el presupuesto de Honduras para 2024, autorizando gastos por L407,137 millones financiados con impuestos, préstamos y recursos propios. Afecta a todas las instituciones públicas, estableciendo cuánto dinero pueden gastar y de dónde lo obtendrán para servicios de salud, educación, seguridad, energía y obras públicas.
Decreto 62-2023 | 2024
Decreto Legislativo No. 62-2023 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2024
Decreto 62-2023 | 2024