Acuerdo Ejecutivo No. 171-2023 — Cambio de nombre del Programa de Consolidación Familiar a Programa de Adopciones
Dirección Ejecutiva de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
- Decreto: 171-2023
- Publicación: 19 de mayo de 2023
- Órgano emisor: Dirección Ejecutiva de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
- Gaceta: 36,232
Considerandos
Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos la facultada de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) titular de la Secretaría General o en quien, en ausencia de aquel, ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior, concebida con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
Que por el principio de la desconcentración de los procesos decisorios, se entiende la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía inferior de las entidades públicas.
Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 113-2022 de fecha 23 de febrero del año 2022, se nombró a la ciudadana DULCE MARIA VILLANUEVA SÁNCHEZ como DIRECTORA EJECUTIVA DE LA DIRECCION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF).
Que dentro de las atribuciones que corresponden a las Secretarías Generales se encuentra la de notificar a los interesados las providencias o resoluciones y en su caso expedir certificaciones y razonar documentos, entre otros.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 27-2014 de fecha 4 de junio del 2014, la Dirección de EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Niñez,Adolescencia y Familia,siendo ratificado en el artículo 2 del Decreto Legislativo Número 34-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 16 de julio del año 2021, mediante el cual se ratifican las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2014 de fecha 4 de junio de 2014.
Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintidós (2022), la Presidenta de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 449-2022, se nombró al SECRETARIO GENERAL DE LA DIRECCION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF).
Que por sus diversas ocupaciones en el ejercicio de su cargo, el Secretario General se a u sent a de la Secretaría General de esta Dirección y se requiere delegar sus funciones en otro servidor público para el mejor cumplimiento de sus objetivos en atención al Interés Superior del Niño.
Que de conformidad al artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, estando en la obligación de garantizarle sus derechos, particularmente cuando se trata de las niñas, niños y adolescentes, ya que de conformidad a los artículos 111 y 119 del mismo cuerpo legal, la infancia está bajo la protección del Estado y el artículo 124 establece que todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad o explotación.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 14 de junio del año 2014, en su artículo 2) se establece "Crease la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), la cual tiene como propósito garantizar EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, atendiendo de manera oportuna y eficiente de protección social, que la Sociedad y el Estado de Honduras están Obligados a brindar a la niñez y la adolescencia en el marco de la Constitución de la República, las Convenciones Internacionales de Protección de la Niñez, el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás legislaciones aplicables, siendo ratificadas las disposiciones contenidas en el referido Decreto Ejecutivo, en el artículo 2 del Decreto Legislativo Número 34-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 16 de julio del año 2021.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, se establece que dentro de sus atribuciones la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, tiene la de ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las y los niños, o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos, así como tutelar el proceso legal de adopciones de niñas y niños, creando también el registro de Adopciones, de niñas y niños vulnerados, de niñas y niños sancionados y otros que impliquen la labor conjunta con las Secretarías de Salud, Seguridad, Educación y Trabajo y Seguridad Social y otras dependencias estatales y gubernamentales.
Que en el artículo 17 del citado Decreto Ejecutivo, la Dirección está facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que mediante Decreto Legislativo 102-2018, se creó la Ley Especial de Adopciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 enero del año 2019, en su arículo número 1) esta ley tiene por objeto establecer el marco jurídico e institucional especial en materia de adopciones, sus disposiciones son de orden público y duración indefinida.- Asimismo, la adopción tiene por objeto incorporar a una persona en una familia distinta de la originaria; en el caso de niñas y niños menores de dieciocho (18) años, el Estado tiene que definir su situación con la finalidad especial de garantizarle cuando se encuentre en estado de adoptabilidad, su derecho a desarrollarse en su entorno familiar idóneo.
Que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia y en consecuencia deberá velar por el estricto cumplimiento de los derechos de los niños establecidos en la Constitución de la República,en los tratados o convenios de los que Honduras forma parte y demás leyes de la República, debiendo para tal efecto adoptar las medidas económicas, sociales y culturales que sean necesarias para brindarle apoyo a la familia y a la comunidad, con miras a crear condiciones que hagan posible el sano desarrollo de los niños.
Que el Programa de Consolidación Familiar tiene como objetivo primordial la tutela los procesos legales de adopciones nacionales e internaciones de los NNA que se encuentran en estado de adoptabilidad en sede administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Especial de Adopciones y su Reglamento.
Que desde la Dirección Ejecutiva se ha tomado la decisión de cambiar el nombre al Programa de Consolidación Familiar y pasará a llamarse ADOPCIONES, lo cual de acuerdo a la Opinión Legal Número AL-005-2023 emitida por la Unidad de Asesoría Legal de esta Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en fecha 14 de febrero de 2023, no tendrá ninguna implicación Nacional o Internacional y no acarrea ninguna responsabilidad.
Que según lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
Articulos
Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 476- A-2022 de fecha 12 de diciembre del año 2022, mediante el cual se delegaba en la ciudadana JULIA SUYAPA CARÍAS SALINAS, (Coordinador de Programas Técnicos) con Número de Identidad 0801-1965-00184, la funciones que corresponden a la Secretaría General en ausencia del Secretario General.
Delegar, en ausencia del Secretario General en el ciudadano MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO, Asistente Especial Técnico III de esta Dirección, las facultades correspondientes a la Secretaría General, teniendo entre otras las siguientes facultades expresas: 1- Asistir a la Dirección Ejecutiva y cumplir las delegaciones puntuales que ésta expresamente le delegue; 2- Autorizar la firma de la Dirección Ejecutiva en las Providencias, Acuerdos o Resoluciones que se dicten. 3- Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y, en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos; 4- Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo; 5- Sustituir temporalmente a la Directora Ejecutiva cuando se requiera; y, 6- Las demás que le sean asignadas.
El Ciudadano MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO, será responsable del ejercicio de la facultad delegada.
Hacer las transcripciones de Ley y remitirlas a los Juzgados y Tribunales y demás autoridades que correspondan.
La presente delegación es de ejecución inmediata, teniendo vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo de Delegación y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. - PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). ABG. DULCE MARIA VILLANUEVA SANCHEZ Directora Ejecutiva ABG. VICENTE FERNÁNDEZ PINEDA Secretario General Dirección Ejecutiva de la Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 171-2023 LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, estando en la obligación de garantizarle sus derechos, particularmente cuando se trata de las niñas, niños y adolescentes, ya que de conformidad a los artículos 111 y 119 del mismo cuerpo legal, la infancia está bajo la protección del Estado y el artículo 124 establece que todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad o explotación. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 14 de junio del año 2014, en su artículo 2) se establece "Crease la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), la cual tiene como propósito garantizar EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, atendiendo de manera oportuna y eficiente de protección social, que la Sociedad y el Estado de Honduras están Obligados a brindar a la niñez y la adolescencia en el marco de la Constitución de la República, las Convenciones Internacionales de Protección de la Niñez, el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás legislaciones aplicables, siendo ratificadas las disposiciones contenidas en el referido Decreto Ejecutivo, en el artículo 2 del Decreto Legislativo Número 34-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 16 de julio del año 2021. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, se establece que dentro de sus atribuciones la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, tiene la de ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las y los niños, o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos, así como tutelar el proceso legal de adopciones de niñas y niños, creando también el registro de Adopciones, de niñas y niños vulnerados, de niñas y niños sancionados y otros que impliquen la labor conjunta con las Secretarías de Salud, Seguridad, Educación y Trabajo y Seguridad Social y otras dependencias estatales y gubernamentales. CONSIDERANDO: Que en el artículo 17 del citado Decreto Ejecutivo, la Dirección está facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 102-2018, se creó la Ley Especial de Adopciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 enero del año 2019, en su arículo número 1) esta ley tiene por objeto establecer el marco jurídico e institucional especial en materia de adopciones, sus disposiciones son de orden público y duración indefinida.- Asimismo, la adopción tiene por objeto incorporar a una persona en una familia distinta de la originaria; en el caso de niñas y niños menores de dieciocho (18) años, el Estado tiene que definir su situación con la finalidad especial de garantizarle cuando se encuentre en estado de adoptabilidad, su derecho a desarrollarse en su entorno familiar idóneo. CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia y en consecuencia deberá velar por el estricto cumplimiento de los derechos de los niños establecidos en la Constitución de la República,en los tratados o convenios de los que Honduras forma parte y demás leyes de la República, debiendo para tal efecto adoptar las medidas económicas, sociales y culturales que sean necesarias para brindarle apoyo a la familia y a la comunidad, con miras a crear condiciones que hagan posible el sano desarrollo de los niños. CONSIDERANDO: Que el Programa de Consolidación Familiar tiene como objetivo primordial la tutela los procesos legales de adopciones nacionales e internaciones de los NNA que se encuentran en estado de adoptabilidad en sede administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Especial de Adopciones y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que desde la Dirección Ejecutiva se ha tomado la decisión de cambiar el nombre al Programa de Consolidación Familiar y pasará a llamarse ADOPCIONES, lo cual de acuerdo a la Opinión Legal Número AL-005-2023 emitida por la Unidad de Asesoría Legal de esta Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en fecha 14 de febrero de 2023, no tendrá ninguna implicación Nacional o Internacional y no acarrea ninguna responsabilidad. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en aplicación de los Artículos 116, 119 y 321 de la Constitución de la República, 36, numerales 8 y 19; 116, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo PCM- 27-2014 del 06 de junio de 2014, artículo 2 del Decreto Legislativo Número 34-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 16 de julio del año 2021, mediante el cual se ratifican las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. PCM- 027-2014 de fecha 4 de junio de 2014. ACUERDA