Decreto Ejecutivo Pcm-027-2020 - Convocatoria a Sesiones Extraordinarias Congreso Nacional (31-03-2020)
Resumen
Este decreto convoca al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias el 2 de abril de 2020 para aprobar medidas de emergencia ante la pandemia de COVID-19. Afecta a todos los ciudadanos y empresas porque incluye proyectos sobre alivio tributario, financiamiento para pequeñas empresas, apoyo a trabajadores y autorización para sesiones virtuales del Congreso.
Considerandos
- 1.Que Honduras al igual que otras naciones del mundo se está viendo afectada por la propagación de la pandemia del COVID-19, así declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), causando severos daños a la salud de nuestra población y poniendo en riesgo la vida de miles de personas hondureños en condiciones de vulnerabilidad por padecer enfermedades de base, que asociadas al virus que provoca esta Pandemia pueden caer rápidamente en una cuadro clínico letal para este segmento poblacional. C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d a l a s recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como de connotados Epidemiólogos, con el propósito de evitar la rápida propagación de la pandemia y con ello salvar preciosas vidas, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en uso de sus facultades constitucionales decretó la restricción a las garantías constitucionales de libertad de locomoción, la libertad de reunión y otros derechos garantizados por la Constitución de la República, medida se ha extendido constitucionalmente hasta el próximo domingo 5 de abril del corriente año 2020 y que llegará a 21 días de confinamiento en sus hogares de las familias hondureñas.
- 2.Que no obstante las medidas de confinamiento de la familia hondureña, la propagación de la pandemia ha ido incrementándose por sus características de rápida transmisión de persona a persona, llegando a las poblaciones más grandes como San Pedro Sula, Distrito Central, La Ceiba, Choluteca y otras ciudades de nuestro país, dejando a la fecha la lamentable pérdida de vidas humanas y cientos de personas infectadas.
- 3.Que el Artículo 187, numeral 4 de la Constitución de la República establece que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. …; 2. …; 3. …; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de (30) treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ...” -- 1 of 5 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo 21- 2020, emitido en fecha 15 de marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del mismo año, se cumple con este requerimiento constitucional por lo que se hace necesario y urgente convocar al Congreso Nacional para que conozca de esta medida adoptada por el Poder Ejecutivo.
- 5.Que las medidas de restricción de garantías constitucionales para lograr el confinamiento en sus hogares de todas las personas en el territorio nacional con las excepciones establecidas en el mismo Decreto Ejecutivo 21- 2020 del 15 de marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 35,202 de fecha 16 de marzo del mismo año, reformado mediante Decretos Ejecutivos número PCM- 022-2020 y PCM-026-2020, inevitablemente ha provocado la merma de la actividad económica lo que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales por parte de los obligados tributarios.
- 6.Que es necesario brindar protección social a las personas más vulnerables socio económicamente, por lo que el Estado debe destinar recursos de manera especial para atender esta necesidad y se requiere que de manera urgente el Congreso Nacional sesione, a fin de conocer los temas que mediante Iniciativa de Ley del Presidente de la República, son urgentes para atender las necesidades más sensibles de la ciudadanía.
- 7.Que el Artículo 190 de la Constitución de la República establece que el Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo solicite el Poder Ejecutivo y que en esta ocasión, los altos intereses de la nación ameritan que el Congreso Nacional sesione de manera extraordinaria para conocer de los asuntos que el Poder Ejecutivo envía, descritos el Presente Decreto Ejecutivo.
- 8.Que debido a la duración de esta pandemia y a las dificultades materiales y sanitarias imperantes en el país se hace muy difícil que el Congreso Nacional sesione cada vez que así se requiera, por lo que se hace necesaria la adopción de medidas por parte del Mismo Congreso Nacional para que apruebe un mecanismo de sesiones virtuales usando las tecnologías de la información y la comunicación que actualmente hacen posible que este Poder del Estado siga legislando en tiempos de distanciamiento social.
- 9.Que el Presidente de la República ha sostenido conversaciones con el Presidente del Congreso Nacional, a efecto de hacer posible esta convocatoria extraordinaria para conocer de una Agenda mínima que permita al Poder Ejecutivo tener más herramientas para hacer frente a los efectos de la pandemia.
- 10.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 11.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 12.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 13.Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 14.Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido, nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de -- 5 of 5 --
Articulos
Articulo 1
Convocar a sesiones extraordinarias al Con- greso Nacional de la República para el día jueves dos (2) de abril del año dos mil veinte, a las 10:00 a.m., en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, para conocer los siguientes asuntos: -- 2 of 5 -- 1. De los Decretos Ejecutivos: PCM-21-2020 del quince (15) de marzo del año dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veinte; Decreto Ejecutivo número PCM-022-2020 del veinte (20) de marzo del año dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 21 de marzo del año dos mil veinte y Decreto Ejecutivo número PCM 26-2020 de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha; 2. Iniciativa de ley que contiene medidas de auxilio tributario a favor de los obligados tributarios entre ellas la postergación de las fechas para declaraciones materiales y formales de los tributos correspondientes al periodo fiscal que deben ser cumplidas en este año 2020; 3. Iniciativa de ley para la aprobación de contratación y reorientación de financiamiento en las distintas modalidades, destinado para hacer frente a los retos de la pandemia; 4. Iniciativa de ley para apoyar, facultar al Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para apoyar a la Mipyme y otros sectores importantes de la economía nacional en la marco de la crisis provocada por la Pandemia; 5. Iniciativa de ley para autorizar a Inversión Estratégica de Honduras (Invest-H) y Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a contratar de mera expedita bienes y servicios para reactivar la economía y hacer frente a la crisis provocada por la pandemia; 6. Iniciativa de ley de aportación solidaria de mantenimiento temporal de ingresos para trabajadores por la emergencia de la pandemia; 7. Iniciativa de ley para facilitación administrativa que ayuden a la implementación de mecanismos de comercio electrónico como la firma electrónica y otros; y, 8. Resolución de parte del Congreso Nacional para realizar sesiones ordinarias y extraordinarias de manera virtual en el marco de las medidas especiales de confinamiento a causa de la Pandemia.
Articulo 2
El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 3 of 5 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 4 of 5 -- KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 025-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido, nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de -- 5 of 5 --