Vigente
Decreto No. 027-2020 | 31 de marzo de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,214

Decreto Ejecutivo PCM-027-2020 mediante el cual se convocan sesiones extraordinarias del Congreso Nacional para conocer medidas de emergencia por la pandemia del COVID-19

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Resumen

Este decreto convoca al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para el 2 de abril de 2020 a fin de revisar y decidir sobre medidas de emergencia por la pandemia de COVID-19. Afecta a todos los ciudadanos hondureños al permitir que el gobierno solicite autorización para restricciones constitucionales, auxilio tributario, financiamiento de emergencia y apoyo a sectores económicos vulnerables durante la crisis sanitaria.

Considerandos

  1. 1.Que Honduras al igual que otras naciones del mundo se está viendo afectada por la propagación de la pandemia del COVID-19, así declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), causando severos daños a la salud de nuestra población y poniendo en riesgo la vida de miles de personas hondureños en condiciones de vulnerabilidad por padecer enfermedades de base, que asociadas al virus que provoca esta Pandemia pueden caer rápidamente en una cuadro clínico letal para este segmento poblacional. C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d a l a s recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como de connotados Epidemiólogos, con el propósito de evitar la rápida propagación de la pandemia y con ello salvar preciosas vidas, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en uso de sus facultades constitucionales decretó la restricción a las garantías constitucionales de libertad de locomoción, la libertad de reunión y otros derechos garantizados por la Constitución de la República, medida se ha extendido constitucionalmente hasta el próximo domingo 5 de abril del corriente año 2020 y que llegará a 21 días de confinamiento en sus hogares de las familias hondureñas.
  2. 2.Que no obstante las medidas de confinamiento de la familia hondureña, la propagación de la pandemia ha ido incrementándose por sus características de rápida transmisión de persona a persona, llegando a las poblaciones más grandes como San Pedro Sula, Distrito Central, La Ceiba, Choluteca y otras ciudades de nuestro país, dejando a la fecha la lamentable pérdida de vidas humanas y cientos de personas infectadas.
  3. 3.Que el Artículo 187, numeral 4 de la Constitución de la República establece que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. …; 2. …; 3. …; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de (30) treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ...” ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo 21- 2020, emitido en fecha 15 de marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de marzo del mismo año, se cumple con este requerimiento constitucional por lo que se hace necesario y urgente convocar al Congreso Nacional para que conozca de esta medida adoptada por el Poder Ejecutivo.
  5. 5.Que las medidas de restricción de garantías constitucionales para lograr el confinamiento en sus hogares de todas las personas en el territorio nacional con las excepciones establecidas en el mismo Decreto Ejecutivo 21- 2020 del 15 de marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 35,202 de fecha 16 de marzo del mismo año, reformado mediante Decretos Ejecutivos número PCM- 022-2020 y PCM-026-2020, inevitablemente ha provocado la merma de la actividad económica lo que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales por parte de los obligados tributarios.
  6. 6.Que es necesario brindar protección social a las personas más vulnerables socio económicamente, por lo que el Estado debe destinar recursos de manera especial para atender esta necesidad y se requiere que de manera urgente el Congreso Nacional sesione, a fin de conocer los temas que mediante Iniciativa de Ley del Presidente de la República, son urgentes para atender las necesidades más sensibles de la ciudadanía.
  7. 7.Que el Artículo 190 de la Constitución de la República establece que el Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo solicite el Poder Ejecutivo y que en esta ocasión, los altos intereses de la nación ameritan que el Congreso Nacional sesione de manera extraordinaria para conocer de los asuntos que el Poder Ejecutivo envía, descritos el Presente Decreto Ejecutivo.
  8. 8.Que debido a la duración de esta pandemia y a las dificultades materiales y sanitarias imperantes en el país se hace muy difícil que el Congreso Nacional sesione cada vez que así se requiera, por lo que se hace necesaria la adopción de medidas por parte del Mismo Congreso Nacional para que apruebe un mecanismo de sesiones virtuales usando las tecnologías de la información y la comunicación que actualmente hacen posible que este Poder del Estado siga legislando en tiempos de distanciamiento social.
  9. 9.Que el Presidente de la República ha sostenido conversaciones con el Presidente del Congreso Nacional, a efecto de hacer posible esta convocatoria extraordinaria para conocer de una Agenda mínima que permita al Poder Ejecutivo tener más herramientas para hacer frente a los efectos de la pandemia.
  10. 10.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  11. 11.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
  12. 12.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
  13. 13.Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
  14. 14.Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido, nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
  15. 15.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  16. 16.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos del Estado que correspondan.
  17. 17.Que el frijol rojo constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia del pueblo hondureño, siendo prioridad del Gobierno, velar por su seguridad alimentaria garantizando el adecuado abastecimiento del mismo.
  18. 18.Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020 instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).
  19. 19.Que el Estado de Honduras amparado en las excepciones establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en el artículo 11 párrafo segundo literal a) y a efecto de salvaguardar los intereses de la población, se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez de bienes producidos en el país.
  20. 20.Que es prioridad del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria del pueblo hondureño por lo cual se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez del frijol, el cual constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia de la población.
  21. 21.Que el Estado de Honduras amparado en las excepciones establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT del 94) en el artículo 11 párrafo segundo literal a) y a efecto de salvaguardar los intereses de la población, se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez de bienes producidos en el país.

Articulos

Articulo 1

Convocar a sesiones extraordinarias al Con- greso Nacional de la República para el día jueves dos (2) de abril del año dos mil veinte, a las 10:00 a.m., en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, para conocer los siguientes asuntos: 1. De los Decretos Ejecutivos: PCM-21-2020 del quince (15) de marzo del año dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veinte; Decreto Ejecutivo número PCM-022-2020 del veinte (20) de marzo del año dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 21 de marzo del año dos mil veinte y Decreto Ejecutivo número PCM 26-2020 de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha; 2. Iniciativa de ley que contiene medidas de auxilio tributario a favor de los obligados tributarios entre ellas la postergación de las fechas para declaraciones materiales y formales de los tributos correspondientes al periodo fiscal que deben ser cumplidas en este año 2020; 3. Iniciativa de ley para la aprobación de contratación y reorientación de financiamiento en las distintas modalidades, destinado para hacer frente a los retos de la pandemia; 4. Iniciativa de ley para apoyar, facultar al Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para apoyar a la Mipyme y otros sectores importantes de la economía nacional en la marco de la crisis provocada por la Pandemia; 5. Iniciativa de ley para autorizar a Inversión Estratégica de Honduras (Invest-H) y Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a contratar de mera expedita bienes y servicios para reactivar la economía y hacer frente a la crisis provocada por la pandemia; 6. Iniciativa de ley de aportación solidaria de mantenimiento temporal de ingresos para trabajadores por la emergencia de la pandemia; 7. Iniciativa de ley para facilitación administrativa que ayuden a la implementación de mecanismos de comercio electrónico como la firma electrónica y otros; y, 8. Resolución de parte del Congreso Nacional para realizar sesiones ordinarias y extraordinarias de manera virtual en el marco de las medidas especiales de confinamiento a causa de la Pandemia.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 025-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido, nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, el cual será efectivo a partir del 26 de marzo del año 2020 hasta el 27 de marzo del año 2020. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “La GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los 25 días del mes de marzo del año 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 028-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos del Estado que correspondan. CONSIDERANDO: Que el frijol rojo constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia del pueblo hondureño, siendo prioridad del Gobierno, velar por su seguridad alimentaria garantizando el adecuado abastecimiento del mismo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020 instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras amparado en las excepciones establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio en el artículo 11 párrafo segundo literal a) y a efecto de salvaguardar los intereses de la población, se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez de bienes producidos en el país. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria del pueblo hondureño por lo cual se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez del frijol, el cual constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia de la población. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras amparado en las excepciones establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT del 94) en el artículo 11 párrafo segundo literal a) y a efecto de salvaguardar los intereses de la población, se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez de bienes producidos en el país. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 347 de la Constitución de la República; Artículos 29 Numeral 7, 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública; 23, 24 y 54 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020; Decreto Ejecutivo PCM-021-2020, reformado con el Decreto Ejecutivo PCM-022-2020; y el Artículo XI Párrafo segundo literal a) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. ACUERDA: PRIMERO: Prohibir las exportaciones de frijol rojo (fracciones arancelarias 0713.32.00.00 y 0713.33.40.00 del Arancel Centroamericano (ACI). Dicha prohibición será efectiva hasta que se normalicen las situaciones de oferta nacional de frijol rojo y se garantice el abastecimiento interno. SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio nacional para su estricto cumplimiento. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería para que en el marco de su competencia, procedan conforme derecho. CUARTO: Solicitar a las autoridades policiales ejercer estricta vigilancia en las fronteras a efecto de evitar la salida ilegal de frijol rojo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). MARÍA ANTONIA RIVERA ENCARGADA EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E MARZO D E L 2020 N o . 35,214 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 215-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, seis de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de enero del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-17012019- 40, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS QUESERAS, con domicilio en la comunidad de Las Queseras, municipio de Marcala, departamento de La Paz; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en diecisiete de enero del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS QUESERAS, con domicilio en la comunidad de Las Queseras, municipio de Marcala, departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS QUESERAS, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al diez y del once al dieciocho (3, 4, 5, 6 al 10) y del (11 al 18) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de punto de acta de constitución, elección de Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva así como también el listado de asistencia. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres y según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E MARZO D E L 2020 N o . 35,214 de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA, DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS QUESERAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 209-2019 de fecha seis de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS QUESERAS. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS QUESERAS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS QUESERAS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados, con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS QUESERAS, con domicilio en la comunidad de Las Queseras, municipio de Marcala, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS QUESERAS, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO l.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS QUESERAS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E MARZO D E L 2020 N o . 35,214 en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Queseras, municipio de Marcala, departamento de La Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad de Las Queseras, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E MARZO D E L 2020 N o . 35,214 CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E MARZO D E L 2020 N o . 35,214

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E MARZO D E L 2020 N o . 35,214 que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS QUESERAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS QUESERAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS QUESERAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorízala. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS QUESERAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia de]. remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS QUESERAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 31 M. 2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E MARZO D E L 2020 N o . 35,214 [1] Solicitud: 2020-001062 [2] Fecha de presentación: 09/01/2020 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA METALICA DEL CROMADO (INMECRO) [4.1] Domicilio: PRIMERA CALLE, SALIDA A LA LIMA, ENFRENTE DE DIUNSA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INMECRO TOYS & PARTY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de todo tipo de juguetes y productos de fiestas de toda ocasión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Otto Edwing Cerrato Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protege los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 16 y 31 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2020-001061 [2] Fecha de presentación: 09/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA METALICA DEL CROMADO (INMECRO) [4.1] Domicilio: PRIMERA CALLE, SALIDA A LA LIMA, ENFRENTE DE DIUNSA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVOLUTION RADIOTOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Radiadores comprendidos en clase 11. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Otto Edwing Cerrato Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 16 y 31 M. 2020. _____ [1] Solicitud: 2020-001060 [2] Fecha de presentación: 09/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA METALICA DEL CROMADO (INMECRO) [4.1] Domicilio: PRIMERA CALLE, SALIDA A LA LIMA, ENFRENTE DE DIUNSA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVOLUTION CONDENSER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Condensadores comprendidos en esta clase 11. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Otto Edwing Cerrato Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 16 y 31 M. 2020. Marcas de Fábrica La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E MARZO D E L 2020 N o . 35,214 [1] Solicitud: 2019-038923 [2] Fecha de presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: OUTLET COMPANY, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia Perfecto Vásquez, calle principal El Polvorín, Complejo de Bodegas Blue Bird, Bodega No. 1 San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPEROUTLET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa casual, calzado, tenis e implementos deportivos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ARTURO ZELAYA MARADIAGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: La marca se protege como “SUPEROUTLET” sin dar exclusividad sobre la palabra OUTLET, en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 F., 16 y 31 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 3386/20 2/ Fecha de presentación: 22/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FD INVERSIONES, S DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. El Carmen, 1 calle, 16 Av, dos cuadras arriba de gasolinera puma, Siguatepeque, Comayagua 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALKOSTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos balanceados para aves ponedoras, engordes, cerdos, tilapia, ovejos y ganado. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JUAN JOSE MEJIA OYUELA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la frase “Alimentos Balanceados” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 28 F., 16 y 31 M. 2020. [1] Solicitud: 2020-004242 [2] Fecha de presentación: 28/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AMO INC [4.1] Domicilio: COL. 28 DE MARZO, CALLE EL CORPUS, BLOQUE 4, CASA # 27; TEGUCIGALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z3 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumes, desodorantes, cosméticos y todo lo que es aseo en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Antony Gerardo García Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2020. _________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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