Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
27 de febrero de 2021needs_review

Decreto Ejecutivo No. PCM-024-2021 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales

Presidencia de la República

  • Decreto: PCM-024-2021
  • Publicación: 27 de febrero de 2021
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,529

Texto completo

DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de febrero del 2021, Edición 35,523. Dicha restricción será efectiva a partir del uno (01) hasta el siete (07) de marzo del 2021. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,

, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B” SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE GENERACION HIDRAULICA MEDIANTE DOS TURBINAS MARCA PEALTON, CON CAPACIDAD DE 1 MWT. CADA UNA. PARA GENERACION DE ENERGIA HIDRAULICA UTILIZANDO LAS AGUAS DEL RIO CECECAPA, JURISDICCIÓN DE ILAMA DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA. 1. Los Suscritos, SILVIA XIOMARA GOMEZ ROBLEDA, mayor de edad, casada, Ingeniera Civil, hondureña, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1955-01510 y SONIA GAMEZ DE ALVARADO, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Empresa, hondureña y del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Actúan la primera en su condición de Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, según Acuerdo de nombramiento Número Cero Veinte guión noventa y nueve de fecha 24 de enero del año mil novecientos noventa y nueve, y la segunda en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil Compañía de Generación Eléctrica, S.A. de C.V. (COMGELSA); quienes encontrándose en el goce de sus derechos civiles, en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido, celebran el presente CONTRATO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES que se regirá por las condiciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes de este Contrato se denominarán: La Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente como LA SECRETARIA y la señora SONIA GAMEZ DE ALVARADO, como LA CONTRATISTA. SEGUNDA: Declara LA SECRETARIA, que mediante Resolución No. 104- 2001 de fecha cinco de marzo del dos mil uno, se declaró CON LUGAR la Solicitud de CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS NACIONALES PARA LA INSTALACION DE DOS TURBINAS MARCA PEALTON CON CAPACIDAD DE 1 MWT CADA UNA, PARA LA GENERACIÓN DE ENERGIA HIDRÁULICA, utilizando parte de las aguas que discurren por el río denominado Cececapa, jurisdicción del municipio de Ilama, departamento de Santa Bárbara. TERCERA: La Secretaría concede al contratista el derecho del uso del agua del río Cececapa, que está ubicado en el municipio de Ilama, departamento de Santa Bárbara. Entendiéndose que el aprovechamiento de esas aguas debe de efectuarse sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. CUARTA: La Municipalidad de llama, Departamento de Santa Bárbara y la Dirección de Recursos Hídricos serán las responsables del monitoreo y seguimiento del proyecto, para que se cumplan todas las cláusulas del presente contrato. QUINTA: La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, a través de la Dirección de Recursos Hídricos le dará seguimiento al presente contrato, para lo cual se reserva el derecho de realizar un control y seguimiento en la forma periódica que considere pertinente. SEXTA: LA CONTRATISTA pagará al Estado de Honduras por medio de esta Secretaría de Estado en concepto de canon anual y en el mes de enero de cada año, comenzando a partir del año 2001, la cantidad de Lps.2.00 por caballo de fuerza resultado de: CANON = 2MWT = 2000 KWT/0.746 X L.2.00= L. 5,361.93; CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON 93/100 CENTAVOS). La cantidad expresada podrá aumentar o disminuir, en tal caso la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente por medio de la Dirección General de Recursos Hídricos se reserva el derecho de efectuar los correctivos pertinentes, sin perjuicio del impuesto al que tiene derecho la Alcaldía Municipal de llama, Departamento de Santa Bárbara, conforme al artículo 80 de la Ley de Municipalidades Vigentes. SEPTIMA: El Canon antes expresado deberá enterarse en la Tesorería General de la República, previo recibo extendido en la Dirección General de Recursos Hídricos. OCTAVA: LA CONTRATISTA tendrá un plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la vigencia de la Contrata de Mérito para la realización de las obras e instalaciones requeridas para la utilización de las aguas del Río Cececapa. NOVENA: La presente Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para el Proyecto GENERACIÓN DE ENERGIA ELECTRICA HIDRAULICA, tendrá una duración de quince (15) años prorrogables, contados a

partir de la fecha de su publicación por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta. DECIMA: LA CONTRATISTA responderá de todo daño o perjuicio que sus trabajos ocasionen al público o a las comunidades y/o propiedades de terceros. DECIMA PRIMERA: La Contrata de mérito caducará por las siguientes causas: a) Por comprobar la contaminación de las aguas, extremo que acreditará el Centro de Estudios y Control de Contaminantes, Dirección General de Evaluación y Control Ambiental y la Dirección General de Recursos Hídricos. b) Por utilización de las aguas para otros fines diferentes a lo preceptuado. c) Por no pagar el canon establecido en la cláusula sexta de la misma. d) Disolución de la Compañía Generación Eléctrica, S.A. de C.V. (COMGELSA). e) Abandono del proyecto por parte de la contratista, sin previo consentimiento escrito de la Secretaria. A los efectos de esta contrata “Abandono del Proyecto” significará el paro de la construcción, operación y/o mantenimiento de las instalaciones por un periodo continuado de sesenta días calendario sin causa justificada, cuando se presente el caso de las infracciones o incumplimientos o cualquiera de las disposiciones de esta contrata, la Secretaria dará aviso por escrito a la Contratista especificando las infracciones en las que se ha incurrido y sólo se procederá a la caducidad si después de transcurrido sesenta días de la fecha de recibo del aviso, la Contratista no ha subsanado su falta o iniciado la comprobación de no haber incurrido en tal infracción. DECIMA SEGUNDA: En lo referente al Canon al que se refiere la cláusula sexta, la Contratista queda sujeta a cumplir con las disposiciones de las reformas de la Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales que fueran aprobadas por el Soberano Congreso Nacional. DECIMA TERCERA: La Contratista queda obligada a proporcionar todas las facilidades necesarias a la Dirección General de Recursos Hídricos a fin de averiguar el cumplimiento de la presente Contrata. DECIMA CUARTA: En lo no previsto, la Contrata de mérito se regirá por las disposiciones de la Ley de Aprovechamiento de Aguas nacionales, Código Civil y demás aplicables, en su caso. DECIMA QUINTA: La Contratista cumplirá con las medidas de mitigación siguientes:

  • 1)

    Se deberá realizar un convenio con la municipalidad de llama, en lo referente al plan de manejo de la cuenca del Río Cececapa, contemplándose un plan operativo de manejo ambiental tanto para la etapa de construcción como de operación. Así como se deberá presentar a la DECA el convenio suscrito con dicha Alcaldía, en un término de ocho meses contados a partir de la firma del presente contrato.

  • 2)

    La Empresa deberá realizar análisis de agua en forma periódica (semestralmente), previo a la utilización del caudal del río y después de su turbina do. Con énfasis en aspectos químicos como: sulfuro de hidrógeno, amonio, nitratos, presencia de hidróxidos, de cloro y flúor y presentar los resultados a la Dirección de Evaluación y Control Ambiental.

  • 3)

    La Carretera de acceso en la zona de ladera deberá tener una pendiente menor o igual de 15% debiendo construirse drenajes, protección de taludes con vegetación o gaviones, cajas sedimentada y contra cunetas.

  • 4)

    Presentar en el término de ocho meses contados a partir de la firma del presente Contrato a la DECA un plan de contingencia en caso de inundaciones, incendio o sequía severa. Es necesario considerar el comportamiento de las aguas del río Cececapa tomando como referencia las máximas crecidas y el comportamiento del Río durante el fenómeno del Mitch.

  • 5)

    En la limpieza de los sitios de acopio, no se permitirá cortar árboles, se permitirá remover la vegetación herbáce, no se debe autorizar nivelaciones con maquinaria.

  • 6)

    La maquinaria encargada del transporte de la tubería y accesorios, no debe ser de oruga salvo en casos justificados, solamente se permitirá maquinaria en llanta da; al formarse carriles y baches por el paso constante, se deberán llenar inmediatamente después, utilizando balaste.

  • 7)

    Lo senderos formados por el traslado manual de materiales y equipo en los sitios de instalación son fuente de erosión y producción de sedimentos, por lo que deben de ser re naturalizados mediante procesos de fertilización orgánica, utilizar riego de ser necesario y la protección posterior deberá ser hasta por un (1) año.

  • 8)

    Cuando se hace la apertura de las zanjas y para evitar el deslave de suelo y su llegada a las corrientes de agua; se debe seguir estas reglas:

    • a)

      El material extraído de la zanja, no deberá colocarse fuera del derecho de servidumbre, deber quedar aplicado lo más posible y los indeseables como piedras, raíces, no deben tirar se fuera de la servidumbre.

    • b)

      Este material no debe permanecer al descubierto por más de treinta (30) días y cuando fuere necesario deberá establecerse en la base de la pendiente una barrera impermeable que evite su lavado por la lluvia, se deben distribuir los sobrantes sobre línea de conducción, para evitar movilización y de los mismos.

    • c)

      En los sitios de fuerte pendiente mayor de 60% el tiempo de exposición del material extraído debe de reducirse a solamente tres (3) semanas.

    • d)

      El uso de maquinaria en esta actividad está restringido a los lugares de poca pendiente, menor de 30% y no se permitirá maquinaria de oruga, todo el equipo a usar debe de ser enllantado.

    • e)

      TNT debe restringirse a pequeñas cargas, no mayores de dos kilogramos, que no podrán utilizarse cuando existan casas u otras obras particulares o del Estado a menos de 100 metros de distancia; será responsabilidad del superior, la autorización de esta ciudad.

  • 9)

    Abandonado el sitio se debe garantizar que no queden áreas com pactadas, con formación de carriles y asegurándose que el constructor no deje áreas des cubiertas de vegetación. 1O. Los cambios de aceite y otros fluidos usados en máquinas y equipo, se deben de hacer en los talleres respectivos en la ciudad; . debe evitarse en lo posible que este tipo de mantenimiento sea realizado en los sitios de construcción. Cuando sea imprescindible realizarlo en el sitio de trabajo, el supervisor deberá aprobarlo; todos los desechos de combustibles y lubricantes, mantenimiento de maquinaria involucrada en el proyecto deberá acumularse en barriles de metal, para evitar su vertido en el suelo, en las aguas superficiales y subterránea, posteriormente deberá trasladarse hasta los talleres de mantenimiento en la ciudad, para su depósito final en lugar seguro o su rehuso. 11. Para evitar la contaminación de los cuerpos de agua con heces fecales, es necesario que el constructor gire las instrucciones pertinentes a los empleados, para evitar que éstos realicen sus necesidades fisiológicas cerca o en las inmediaciones de las corrientes superficiales, por lo que se deberán habilitar letrinas portátiles con el transporte y las medidas sanitarias adecuadas. 12. La Compañía constructora deberá ordenar a todo su personal involucrado en labores de construcción; que por ninguna causa o razón se persiga, hiera, cace o mate especies de fauna silvestre en el sitio de construcción, en la apertura de zanjas carreteras y en los alrededores. 13. No se debe permitir a los trabajadores cortar árboles, extracción de leña y otros productos vegetales; debiendo tenerse especial cuidado con la utilización de fuegos, siendo responsabilidad del constructor cualquier incendio que ocasionen sus empleados. 14. Es importante la presencia permanente de la supervisión de la empresa para la ejecución de las medidas de mitigación, para que se realicen en el lugar y en el tiempo correcto. 15. Estabilizar el material removido con estructuras temporales de rápida instalación (madera) durante las operaciones y con estructuras permanentes una vez establecida la tubería de (piedra). 16. Se deberá cumplir además con el siguiente Código de Ética Ambiental para el personal a trabajar en el proyecto. No destruir nido, cuevas, galerías fuera del área de las tuberías y obras complementarias.

    • •

      Remover las especies venenosas como la tamagás y coral que se encuentren durante las faenas y ubicar las fuera del tránsito, no eliminarlos pues pueden ser fuente genética para la industria de serpentarios.

    • •

      Impartir charlas de educación ambiental previas a todo el personal.

    • •

      No botar basura, no biodegrable (bolsas plásticas, latas).

    • •

      No alimentar la vida silvestre. 17. Contratar a un trabajador social, para que informe de las actividades del proyecto y haga conciencia de la necesidad de realizarlo, con el objetivo de lograr en la población una actitud positiva hacia el proyecto y obtener de ellos la cooperación necesaria. 18. Indemnizar las bres correspondientes y los daños que pudieran causar a la propiedad privada en caso de accidentes o de imprevistos.

      19. Buscar un mecanismo para dejar algún beneficio a las comunidades por donde pasa el proyecto, no solo de mano de obra sino también armonizar politicas con la comunidad de forma de que aquellas, que no cuentan con energía eléctrica, se elaboren proyectos en los que intervengan el Estado y la Comunidad misma, de forma de llevar el bienestar y progreso a los habitantes involucrados. 20. El personal deberá contar con equipos que le impidan ser contaminados por partículas en suspensión, ruido o exposiciones de la piel a material erosivo. 21. Para la ejecución de la segunda fase se deberá solicitar ante esta Secretaría una nueva Licencia Ambiental. 22. Se deberá construir una fosa séptica para las aguas residuales domésticas producidas en la casa de máquinas. DECIMA SEXTA: La Empresa deberá realizar campañas de información sobre las características del proyecto para evitar casos extremos de falsas expectativas o ad versión por parte de la población en general. DECIMA SEPTIMA: La Unidad Ambiental de la Municipalidad de Ilama será la responsable del Monitoreo y seguimiento el Proyecto, para que se cumplan todas las medidas de mitigación contempladas en el contrato. DECIMA OCTAVA: El PROPONENTE deberá presentar al Departamento de Control y Seguimiento de D E C A / SERNA, informes trimestrales, documentos sobre el avance en la implementación de las medidas propuestas y ejecutadas en la obra (incluyendo un plano de ubicación de las medidas de mitigación ejecución de las mismas). DECIMA NOVENA: El daño causado a personas, ambiente o a cualquier tipo de infraestructura cercana, como resultado de las actividades de construcción u operación, será responsabilidad de el PROPONENTE quien lo remediará a su costo. VIGESIMA: El otorgamiento de la Licencia Ambiental en ningún momento exime a la empresa de obtener los otros permisos requeridos para la construcción y operación de su proyecto. VIGÉSIMA PRIMERA: El Contrato de cumplimiento de Medidas de Mitigación extendido por la SERNA deberá formar parte del contrato de Construcción firmado entre el Propietario y el Contratista. VIGÉSIMA SEGUNDA: Al momento de iniciar operaciones, LA PROPONENTE deberá proveer a los empleados de una capacitación y equipo necesarios para prevenir, controlar y atenuar cualquier accidente. VIGÉSIMA TERCERA: Se recuerda que de no dar cumplimiento a las medidas de mitigación del Contrato, se estará faltando al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), por lo que en ese caso se actuaría conforme a ley. VIGÉSIMA CUARTA: La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, a través de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental, se reserva el derecho de realizar el control y seguimiento del presente contrato, para lo cual se llevarán a cabo dos inspecciones de campo a criterio de la DECA, las mismas serán costeadas en su totalidad por los interesados a fin de constatar que las medidas de mitigación se cumplan, de resultar necesario se implementarán nuevas medidas de mitigación las cuales deberán ser acatadas por la Compañía en el plazo que señale para tal efecto. VIGÉSIMA QUINTA: El proponente deberá publicar la contrata en el Diario Oficial La Gaceta y presentar dicho ejemplar a la Secretaría. VIGÉSIMA SEXTA: Agotadas las presentes diligencias enviar copia a la Unidad Ambiental de Ilama, departamento de Santa Bárbara, a la ENEE y a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, DECA. VIGÉSIMA SÉPTIMA: Declara el proponente que siendo cierto todo lo anterior expuesto, acepta, obligándose a su cumplimiento y para constancia se firma la presente contrata en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de marzo del dos mil uno. ING. SILVIA XIOMARA GOMEZ SECRETARIA DE ESTADO SONIA GAMEZ DE ALVARADO COMPAÑÍA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A. DE C.V. (COMGELSA). 27 F. 2021.

Notas

Cargando…