Vigente
Decreto No. 021-2018 | 23 de abril de 2018 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo PCM-021-2018 mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para la administración y adquisición de medicamentos a través de un Fideicomiso

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto autoriza a la Secretaría de Salud a crear un fideicomiso (fondo administrado por Banco de Occidente) para comprar medicamentos, insumos médicos y equipo de salud hasta 2022. El Estado aporta 1,306 millones de lempiras anuales, y pueden participar organismos internacionales como UNOPS y OPS. Beneficia a todos los hondureños al garantizar medicamentos en hospitales y centros de salud.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras. corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Satud (SESAL) la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento. prevención, preservación, restitución. recuperación y rehabilitación de la salud de la población.
  3. 3.Que corresponde al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República.
  4. 4.Que el Artículo 21 Constitucional, faculta al Poder Ejecutivo para celebrar Convenios con Organismos Internacionales, en este caso a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en los cuales se reconoce el derecho de toda persona a obtener el más alto nivel posible de salud física y mental. entre las cuales figurarán la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas. profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas, asi como la creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad, para que pueda en la materia de su competencia convenir sin requisito previo dela aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente.
  5. 5.Que el Presidente de la República tiene a cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y para el mejor funcionamiento de las mismas puede crear para propósitos de interés público, comisiones integradas por funcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional.
  6. 6.Que existe una evidente necesidad de la población en general de recibir una atención oportuna y eficiente en todas las Redes Integradas de Servicios de Salud, afin de obtener una respuesta asus padecimientos y evitar que ocurran situaciones de emergencia ocasionados por epidemias o calamidad pública.
  7. 7.Que en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, se autorizaron los Decretos Ejecutivos Números PCM- 005-2014, 03-2015, 017-2016 y 047-2017, con los cuales se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Satud para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos en todas las Redes Integradas de Servicios de Salud. Entre esas medidas se encontraba la autorización para prolongar la duración del Fideicomiso con Banco de Occidente.
  8. 8.Que el Estado de Honduras como responsable de la salud de la población y en la búsqueda del interés nacional, incorporará mecanismos de gestión de adquisiciones que se ajusten a principios de eficiencia, publicidad, transparencia, libre competencia e igualdad, por lo cual se estima conveniente solicitar la asistencia técnica y administrativa de las Oficinas siguientes: Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) y al Banco de Occidente (FIDUCIARIO), y asegurar los fondos a través de la asistencia del Fideicomiso de Administración para la Adquisición de Medicamentos y Otros, para alcanzar sus objetivos en materia de contratación, siempre que esté sobre EN 4. cota REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 23 DE ABRIL DEL 2018 No. 34,622 la base de una Cooperación Internacional justa y acorde a nuestros objetivos.
  9. 9.Que el Estado de Honduras actualmente suscribió un Fideicomiso con Banco de Occidente para la Administración y Adquisición de Medicamentos y Otros cuya vigencia no puede prorrogarse por provenir del Gobierno anterior y no contar con la aprobación del Congreso Nacional para prolongar los efectos del mismo a este nuevo periodo de Gobierno.
  10. 10.Que los fideicomisos que prestan un servicio al Estado son organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública que colaboran con el cumplimiento de sus fines. Siendo atribución del Consejo de Secretarios de Estados aprobar la prestación de servicios a través de los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública y emitir la regulación para el funcionamiento de los mismos cuando no exista una Ley especial.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que suscriba hasta el 26 de enero del año 2022, un nuevo Contrato de Fideicomiso de Administración para la Adquisición de Medicamentos y Otros con el Banco de Occidente en su condición de Fiduciario. El patrimonio del Fideicomiso estará constituido con los fondos que le transfiera la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, las donaciones, los recursos de créditos que contrate con autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y los activos que se deriven de los mismos hasta que sean trasladados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a las Unidades de Salud Descentralizadas o a quien disponga el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. El Fiduciario, de mutuo acuerdo con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, podrá cubrir temporalmente las necesidades de financiamiento que tengan los servicios o proyectos que le sean asignados, evitando de esta manera la interrupción en la prestación de servicios.

Articulo 2

El Contrato de Fideicomiso en mención deberá incluir una disposición que autorice al Fiduciario para que por sí mismo o por medio de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), por medio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) o por medio del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA), realice procesos de adquisición de medicamentos, insumos y equipo médico-quirúrgicos, material y equipo odontológico, consumibles de laboratorio, insecticidas, larvicidas. asistencia técnica y servicios de hemodiálisis. A partir del año 2018, la aportación al patrimonio del Fideicomiso de Administración para la Adquisición de Medicamentos y Otros será de UN MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NUEVE LEMPIRAS (L. 1,306,393,009.00), pudiéndose incrementar este monto anualmente según las cantidades aprobadas anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para este fin durante los años en que esté en vigencia esta relación contractual o según la disponibilidad de otros fondos y/o las necesidades de la demanda de medicamentos e insumos médicos que el Gobierno de la República pueda cubrir.

Articulo 3

Las compras que se realicen al amparo del presente Decreto Ejecutivo deben considerar los precios A. MEN Sección A* Acuerdos y Leves referenciales más favorables de procesos anteriores mediante la figura del Fideicomiso que ya han significado importantes ahorros de fondos públicos.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe integrar y coordinar una Comisión de Acompañamiento y Transparencia de todo el proceso relacionado con la compra, almacenamiento y distribución de los productos; la que estará conformada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: a) Organización “Transformemos Honduras”: b) Asociación para Una Sociedad Más Justa (ASJ)-Transparencia Internacional (TD): c) Iglesia Católica: y. d) Iglesia Evangélica.

Articulo 5

Se autoriza al Comité Técnico (CT) del Fideicomiso señalado en el Artículo 1 de este Decreto Ejecutivo para que destine hasta un monto del ocho por ciento (8%) del patrimonio constituido, para el aseguramiento de la importación, recepción, almacenamiento y distribución de los productos adquiridos para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para ser distribuidos en las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) de todo el pais (Hospitales y Regiones Departamentales) de manera que a través de: Transporte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). transporte privado o de cualquier otra institución del Estado de Honduras se puedan cubrir los gastos necesarios que se incurren en la logística de distribución. Asimismo el Fideicomiso podrá cubrir los gastos necesarios en la logística de importación, recepción y almacenamiento. garantizando se cubran los gastos administrativos, operativos y de mantenimiento al equipo e instalaciones del Almacén Nacional de Medicamentos e Insumos de Salud (ANMD o de almacenes utilizados por las Redes Integradas de Servicios de Salud de todo el pais y de aquellos otros gastos que aseguren el desempeño óptimo y eficaz de la importación, recepción, almacenamiento y distribución de medicamentos e insumos de salud. Por Gastos de Importación se entienden los de impuestos o tasas para nacionalización. almacenaje, gastos portuarios, gastos de navieras y aerolineas, gastos de agencia aduanera, entre otros, que permitan que los productos adquiridos a través de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Banco de Occidente (EL FIDUCIARIO), donaciones y el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) estén a disposición de la población de Honduras a través de las Redes Integradas de Servicios de en Salud (RISS).

Articulo 6

La Secretaría de Salud (SESAL), podrá suspender el uso del ocho por ciento (8%) del patrimonio referido en el Artículo precedente. Una vez recibida la solicitud de suspender el uso del ocho por ciento (8%), procederá a la liquidación contable correspondiente. Los fondos remanentes serán destinados exclusivamente para la compra de medicamentos e insumos de salud.

Articulo 7

Se autoriza incorporar al Fideicomiso referido en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo para la adquisición de: Medicamentos, insumos y equipo médico- quirúrgicos, material y equipo odontológico, consumibles de laboratorio, insecticidas, larvicidas, asistencia técnica y servicios de hemodiálisis requerida por Unidades de Salud Descentralizadas y cualquier otra institución pública que requiera de dichos productos y servicios a ser contratados mediante este Fideicomiso. tales como los bienes y servicios señalados en el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-03-2015 y cualquier otro no mencionado en este artículo que se incorpore con la autorización del Presidente de la República Asimismo, se autoriza la afectación de los recursos presupuestarios destinados para la compra de bienes o servicios señalados en esta disposición cuando los mismos sean distintos a los señalados en el renglón presupuestario indicado en el Artículo 2 de este Decreto.

Articulo 8

El Fideicomiso deberá otorgar una Caja Chica por un monto de TREINTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000.00) al Almacén Nacional de Medicamentos e Insumos (ANMI) de la Secretaria de Estado en el Despacho de 5 uN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,23 DE ABRIL DEL 2018 No. 34,622 Salud (SESAL), para cubrir las Emergencias que se presenten en Gastos Administrativos de Almacenamiento y Distribución que se requieran, la cual deberá liquidarse. Los Fondos de la Caja Chica se proveerán del ocho por ciento (8%) establecido en el Artículo 5 del presente Decreto.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo no interfiere en los procesos de Licitación Pública o Privada realizados a través del Fideicomiso de Compras de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 que actualmente se encuentran en proceso Legal y Administrativo

Articulo 10

Los procesos de adquisición amparados en el presente Decreto Ejecutivo, se realizarán conforme a las politicas de adquisición, mecanismos. convenios o acuerdos de entendimiento entre la SESAL, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS). el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) y el Banco de Occidente (FIDUCIARIO).

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en “LA GACETA” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras. a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGUERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO A. MAN MEN ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO RUIZ CABUS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA A JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA 1.3 uN

Leyes relacionadas

Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2018 — Autorización de continuidad del Fideicomiso para adquisición de medicamentos e insumos de salud
Decreto PCM-021-2018 | 2018
Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2019 — Autorizar sustitución de fiduciarios en contratos de fideicomiso de proyectos de Alianza Público-Privada
Este decreto permite que instituciones públicas canbien de banco para administrar dos fideicomisos (fondos de proyectos público-privados): uno para administración de propiedades y otro para telecomunicaciones. El banco anterior (BANADESA) renunció, por lo que se autoriza buscar otro banco que maneje estos fondos manteniendo los mismos términos originales, sin cambiar objetivos ni cantidades.
Decreto PCM-021-2019 | 2019
Decreto Ejecutivo PCM-034-2020 mediante el cual se aprueban medidas de política económica y financiera en el marco del Programa Económico con el Fondo Monetario Internacional
Este decreto ratifica un crédito de aproximadamente US$143 millones que el Banco Central otorga al Gobierno de Honduras usando fondos del Fondo Monetario Internacional, para enfrentar la emergencia sanitaria por COVID-19. El dinero se destina a apoyo presupuestario con plazo de 5 a 8 años y diferentes tasas de interés según la línea de crédito.
Decreto 95-2019 | 2020
Decreto Ejecutivo PCM-029-2020 mediante el cual se crea la figura del Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19
Este decreto crea la figura del Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19, nombrado por el Presidente con rango de Secretario de Estado. El Comisionado coordina todas las acciones del gobierno para enfrentar la pandemia, autoriza compras de equipos médicos y bioseguridad, y puede girar instrucciones vinculantes a todas las instituciones públicas para vigilancia epidemiológica y organización de la atención sanitaria.
Decreto 31-2020 | 2020
Decreto Ejecutivo PCM-019-2020 mediante el cual se aprueba el Protocolo de Higiene y Seguridad de Prevención del COVID-19
Este decreto aprueba un protocolo obligatorio de higiene y seguridad para prevenir el COVID-19 en Honduras. Empleadores y trabajadores deben cumplirlo; los trabajadores con síntomas deben reportarse y obtener evaluación médica, mientras el IHSS paga incapacidades desde el cuarto día. El empleador debe reportar casos positivos a Salud y proteger la privacidad de los afectados.
Decreto 266-2013 | 2020