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Decreto No. PCM-03-2015 | 26 de enero de 2015 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo No. PCM-03-2015 — Autorizar a SESAL para adoptar medidas de abastecimiento de medicamentos e insumos de salud

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Resumen

Este decreto autoriza a la Secretaría de Salud (SESAL) a comprar medicamentos e insumos médicos de emergencia mediante organismos internacionales como la ONU, para abastecer hospitales y regiones de salud. Asigna 1,200 millones de lempiras y crea una comisión de vigilancia para garantizar transparencia en las compras, beneficiando a todos los hondureños que dependen del sistema de salud público.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  2. 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud de la población hondureña, la cual, es una condicionante del Derecho a la Vida.
  3. 3.Que corresponde al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República. C O N S I D E R A N D O : Q u e e s c o m p e t e n c i a d e l Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la Salud de la población asegurando su compatibilidad de las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
  4. 4.Que conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Ministros, DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA en caso de calamidad pública.
  5. 5.Que la Red Integrada de S e r v i c i o s e n S a l u d p r e s e n t a n i v e l e s c r í t i c o s d e desabastecimiento de Medicamento e Insumos vitales y esenciales poniendo en precario la salud de la población hondureña.
  6. 6.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y que para el mejor funcionamiento de las mismas podrá crear, para propósitos de interés público, comisiones integradas por funcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional.
  7. 7.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) actualmente está ejecutando el proceso de adquisición inmediata de Medicamentos, Material Médico Quirúrgico, Insecticidas e Insumos para Hospitales y Regiones de Salud, todo por la inminente necesidad de realizar el proceso de admisión de emergencia de Medicamentos e Insumos vitales y esenciales para Hospitales y Regiones de Salud.
  8. 8.Que el Artículo 21 Constitucional, faculta al Poder Ejecutivo para celebrar convenios con organismos internacionales en este caso a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que pueda sobre la materia de su competencia convenir sin la aprobación del Congreso Nacional.
  9. 9.Que el Estado de Honduras como responsable de la Salud de su población y en la búsqueda del beneficio al interés nacional, conviene incorporar mecanismos de gestión de adquisiciones que se ajusten a principios de eficiencia, publicidad, transparencia, la libre competencia y la igualdad para dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado, en tal virtud estima conveniente solicitar la asistencia técnica y administrativa de las Oficinas siguientes: Oficina de las Naciones Unidad de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), para alcanzar sus objetivos en materia de contratación, siempre que esté sobre la base de una cooperación internacional justa y acorde a nuestros objetivos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 36 --

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar el abastecimiento de Medicamentos e Insumos de Salud en toda la Red Integrada de Servicios en Salud.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que por medio de la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), por medio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) o por medio del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) inicie procesos de adquisición inmediatos de Medicamentos, Material Médico Quirúrgico, Insecticidas, Larvicidas, Material y Equipo Odontológico, Reactivos, Insumos Médicos, Anticonceptivos y Equipamiento Médico para los Hospitales y Regiones de Salud y se incremente el patrimonio del fideicomiso ya constituido con Banco de Occidente, en un nuevo monto independiente de los anteriores incrementos de no menos de MIL DOS- CIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,200,000.00). Los fondos para el referido Fideicomiso se tomarán del Presupuesto aprobado de la Secretaría de Salud para el Ejercicio Fiscal 2015, así como, de transferencia de fondos por las diferentes Instituciones Públicas que participarán de dicho mecanismo de adquisición.

Articulo 3

Las compras que se realicen al amparo del presente Decreto Ejecutivo deberán considerar los precios referenciales más favorable de procesos anteriores mediante la figura del Fideicomiso que ya han significado importantes ahorros de fondos públicos; y todo contrato que se suscriba al amparo del presente Decreto Ejecutivo, se celebrará de conformidad a las leyes vigentes y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), deberá notificarlo y remitirlo en tiempo y forma al Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe integrar y coordinar una Comisión de Acompañamiento y Transparencia de todo el proceso relacionado con la compra, almacenamiento, distribución y entrega al beneficiario final de los productos la que estará conformada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: a) Organización Panamericana de la Salud (OPS), b) Organización “Transformemos Honduras”, c) Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), d) Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), e) Transparencia Internacional (TI), f) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), g) Iglesia Católica, h) Iglesia Evangélica.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo no interfiere con los procesos de Licitación Pública o Privada del periodo 2015, que actualmente se encuentran en Proceso Legal y Administrativo.

Articulo 6

Se autoriza incorporar al Fideicomiso referido en el Artículo dos (02) del presente Decreto Ejecutivo, para la adquisición de: Medicamentos, Material Médico Quirúrgico, Insecticidas, Larvicidas, Material y Equipo Odontológico, Reactivos, Insumos Médicos, Anticonceptivos, Equipamiento Médico y Servicios de Hemodiálisis los requerimientos del Hospital Escuela (HE), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Unidades de Salud Descentralizadas y otras Instituciones Públicas que requieran de dichos productos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 36 --

Articulo 7

Se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso referido en el Artículo dos (02) del presente Decreto Ejecutivo, para que destine hasta un monto del ocho porciento (8%) del patrimonio constituido, el aseguramiento de la Distribución de los productos adquiridos entre los Almacenes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y la Red Integrada de Servicios en Salud de todo el país (Hospitales y Regiones), de manera que a través de las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), Transporte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Transporte Privado o de cualquier otra Institución del Estado de Honduras, se cubran los gastos que se incurren en la Logística de Distribución de las compras que se realicen al amparo del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA ARTURO CORRALES SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION RAMON FERNANDO CARRANZA SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MOISES ABRAHAM MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, POR LEY JOSE ANTONIO GALDAMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 36 -- Poder Ejecutivo

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