Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2020 — Medidas de austeridad y racionalización presupuestaria para el ejercicio fiscal 2020
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”.
- 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 3.Que el Decreto No. 171-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de ese año y su reforma Decreto No. 007-2020 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Normas de Ejecución Presupuestarias del Ejercicio Fiscal 2020 establecen una serie de normas de estricto cumplimiento para el uso eficiente del presupuesto.
- 4.Que en el año 2019 la recaudación de ingresos fue hacia la baja provocando que al cierre del 2019 se tomarán una serie de medidas en busca de racionalizar el uso de los recursos disponibles y priorizar el gasto en las diferentes instituciones públicas en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto Artículo 39, establece que es necesario aplicar medidas por una sana disciplina presupuestaria. De igual manera en cumplimiento a lo dictado en el artículo 22 del Decreto No. 171-2019 el otorgamiento de las transferencias a favor de las Instituciones del Sector Público estarán sujetas al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal.
- 5.Que la situación que se ha presentado en el mundo y ya con la confirmación de casos de coronavirus en -- 1 of 4 -- Honduras, el Gobierno declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; dicha emergencia sanitaria tiene como propósito fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de COVID-19; razón por la cual es necesaria la reorientación de recursos consignados actualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 para cubrir los insumos, materiales, suministros y todos los gastos necesarios para hacer frente a la emergencia declarada.
- 6.Que el Gobierno de la República en aras de continuar realizando esfuerzos para reducir en forma real y sustancial el déficit fiscal, estima necesario continuar observando medidas de austeridad y contención del gasto en todas las instituciones del Sector Público.
Articulos
Articulo 1
Con el propósito de mantener una disciplina presupuestaria acorde con la Ley Orgánica del Presupuesto y con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a aplicar en todas las Instituciones del Sector Público No Financiero una reducción en sus presupuestos que le permita obtener al menos el 2% del total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal vigente. Se excluye de esta reducción a los servicios de salud, educación, energía, seguridad y defensa. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar todas las operaciones presupuestarias necesarias para la aplicación del presente decreto, excluyendo de esta, las asignaciones destinadas, médicos, materiales y productos médicos, alimentos para hospitales y centros, establecimientos penitenciarios y centros de internamiento para menores infractores, así como las demás consideraciones que la SEFIN estime pertinente.
Articulo 2
No podrán crearse nuevas Instituciones ni programas que impliquen un incremento al presupuesto total de la Institución correspondiente, de existir alguna iniciativa de Decreto esta deberá cumplir con la Revisión y Análisis de Impacto Fiscal (AIF) que deberá estar adjunto al mismo, así también dicho Proyecto de Decreto debe establecer de forma específica y detallada la fuente de financiamiento; lo anterior previo a solicitar emisión de Dictamen por parte la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 3
Se restringe la creación de nuevas plazas permanentes durante el ejercicio fiscal 2020, exceptuando aquellas originadas de procesos de reestructuración o ampliación de cobertura que permita lograr mayor eficiencia en la entrega de los servicios prioritarios.
Articulo 4
A partir de la vigencia del presente Decreto no se permitirán nombramientos de personal con salarios mayores a los establecidos en los Decretos Legislativos No. 17-2010 contentivo de Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público para los puestos de Dirección y No. 219-2003, Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas para el resto del personal.
Articulo 5
Se restringe en el año 2020, la compra y arrendamiento de vehículos, así como arrendamiento de nuevos inmuebles por parte de las Instituciones del Sector Público no Financiero; excepto aquellos casos que provengan de financiamiento externo. Lo anterior no aplica a los servicios vinculados a salud, educación, seguridad y defensa.
Articulo 6
Se prohíbe en el Ejercicio Fiscal 2020 a todas las instituciones que se trasladarán al Centro Cívico Gubernamental realizar compra de mobiliario y equipo de -- 2 of 4 -- oficina; para el resto de instituciones se restringe este tipo de adquisiciones en tanto la Dirección Nacional de Bienes del Estado realiza las revisiones y reasignaciones correspondientes para los traslados de bienes con base al Decreto Ejecutivo No. PCM 047-2015 y su Reglamento contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017.
Articulo 7
Las Instituciones del Sector Público no Financiero realizarán la reprogramación física y financiera de sus objetivos, resultados y metas ajustando su presupuesto, Plan Operativo y Plan Anual de Compras y Contrataciones.
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ANA JULIA GARCÍA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 3 of 4 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, POR LEY NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 4 of 4 --