Decreto Ejecutivo PCM-012-2015 mediante el cual se adoptan medidas para la sostenibilidad del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)
Resumen
Este decreto interviene el Instituto de Previsión Social de la UNAH (INPREUNAH) durante 12 meses para resolver su crisis financiera, que incluye un déficit de 11,534 millones de lempiras. Una comisión especial asume el control total del instituto, suspende la junta directiva y el gerente, y debe presentar un plan de reforma para garantizar que los jubilados y pensionados reciban sus beneficios.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2), 19), 20) y 30) establece que, corresponde al Presidente de la Republica entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública. dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando asi lo requiera el interés nacional y dirigir la política económica y financiera del Estado
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública en su Articulo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros
- 3.Que Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en su Artículo la Ley Orgánica de la 59, crea el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2015.[ A. 1-4 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos.: 01-2015 y 15-A-2014 A. 5-6 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Acuerdo Ejecutivo Número 067-2014 A 6 Otros. A.7-12 Sección B B. 1-44 Avisos Legales (INPREUNAH), con personalidad juridica. patrimonio propio y autonomia administrativa, financiera y técnica para garantizar permanentemente. jubilaciones y pensiones dignas, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos... dicho Instituto de conformidad con el Artículo 6 de la referida Ley. integra la estructura organizativa de la Universidad, como parte del Organo de Gobierno denominado Cuerpo Auxiliar. CONSIDERANDO. Que según el Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la ¡UE REPÚBLICA DE HONDURAS _- TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE MARZO DEL 2015 No, 33,684 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), esta Institución Previsional ofrece a sus cuando concurren las afiliados Prestaciones y Servicios. condiciones y requisitos para ello. Las Prestaciones son Jubilación, pensión por invalidez, indemnización por muerte, separación del sistema y auxilio funerario. Los Servicios son: Préstamos Personales y Préstamos para Vivienda
- 4.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en uso de las atribuciones que su Ley en el Articulo 6 le confiere, como supervisor de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones, efectuó al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), una valuación actuarial con cifré treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), la cual fue al complementada con una revisión in situ que se llevó a cabo del veinticuatro (24) de julio al treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014). cuyos resultados reflejan un déficitactuarial de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROC 'OS AMIL LEMPIRAS (L. 11,534,460,000.00). debido a diversas causas entre las que sobresalen: Una estructura de beneficios inadecuada sin obtener el incremento de los ingresos por los beneficios previsionales del décimo INPREUNAH y el bajo rendimiento histórico de las reservas, con respecto al cuarto mes. convenio con el IH aumento de las jubilaciones del fondo v un alto porcentaje de población con derechos adquiridos próximos a retiro.
- 5.Que el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), cuenta con 6,158 participantes, de los cuales 4,691 son participantes activos, 245 son participantes inactivos, 1.188 son participantes jubilados, 34 son participantes pensionados y presenta deficiencias administrativas, financieras y actuariales que de no tomar medidas concretas e inmediatas se pondria en precario la sostenibilidad a mediano plazo del sistema, por lo que se requiere que de forma urgente e impostergable se adopten decisiones que aseguren la perpetuidad del sistema y que garanticen las prestaciones que actualmente gozan los jubilados, pensionados, y demás afiliados o participantes que eventualmente en el tiempo tendrán derecho a gozar de las mismas. así como de los demás beneficios que ofrece en estricta protección de los intereses de todos los jubilados, pensionados y participantes, quienes son el fin último del sistema
- 6.Que el interés legitimo del Estado, converge en el objetivo de lograr la solvencia patrimonial del Instituto, para garantizar que sus afiliados, jubilados y pensionados reciban los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de su Acuerdo constitutivo
- 7.Que para estabilizar al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). y que supere las deficiencias administrativas. financieras y actuarrales. es necesario, implementar medidas concretas que garanticen buenas prácticas de Administración que generen eficiencia y promuevan la transparencia en las operaciones del Instituto. para lo cual. es inevitable la toma de acciones que generen confianza en los participantes del sistema £La Gaceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL AVE | La Gaceta ICAO CIGALPA, M. D. €, 17 DE MARZO DEL 2015 No. 33,684 CONSIDERANDO. Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013 establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma... La Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la Comisión proceda a la suspensión temporal del personal. la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios
- 8.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Articulos 101 y 102, reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, también indica que: Dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará las decisiones que sean necesarias. deduciendo la responsabilidad a que haya lugar
- 9.Que para ejecutar las acciones requeridas que conlleven a la estabilización del Instituto en salvaguarda de los beneficios de los participantes del sistema, se requiere el nombramiento de una Comisión Interventora. PORTANTO: En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 245 numerales 2), 11), 19), 20) y 30) de la Constitución de la República y demás aplicables de la Constitución de la República, 11, 98, 99, 100, 101, 102, 117 reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013, 116, 119 y demás aplicables de la Ley General de la Admi- nistración Pública, 6 y 59 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. 6 y demás aplicables de la Ley de Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y, el Reglamento General del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)
Articulos
Articulo 2
La Comisión Interventora estará integrada por a. Anadel Carmen Muñoz Carias, quien la presidirá; MEX rr oLicA DE MONDURAS — TEGUCIGALPA, MD: €. 17 DE MARZO DEL 2015 No. 33,684 b. Juan Carlos Ramirez: y. e. Carlos Reyes Barahona Para el cumplimiento de sus funciones, queda facultada la Comisión Interventora, para solicitar la colaboración, participación e integración de otras instituciones públicas o privadas que considere pertinentes, manteniendo en todo caso comunicación y diálogo permanente con todos los sectores vinculados con el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH),
Articulo 3
La Comisión Interventora tendrá todas las facultades que correspondan a los administradores y órganos de decisión superior del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), especificamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo todas las potestades de administración. dirección de todas las actividades y la representación legal del Instituto
Articulo 4
Quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Gerente General Interino del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). durante la vigencia del presente Decreto. quedando los mismos a disposición de la Comisión Interventora durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo ARTÍCULOS.- La Comisión Interventora deberá rendir, ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de Avance de las acciones tomadas en el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), en un plazo máximo de treinta (30) dias calendario, incluyendo el efecto de las medidas transitorias implementadas orientadas a alcanzar el equilibrio actuarial del sistema previsional y las recomendaciones para surestructuración, modernización y mejora
Articulo 6
La Comisión Interventora presentará al titular del Poder Ejecutivo un Informe que contenga una propuesta integral de reforma al Sistema de Previsión Social para los empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) en el plazo de treinta (30) dias hábiles siguientes después de presentado el informe de Avance establecido en el Articulo 5 del presente Decreto. Una vez recibido y evaluado el Informe se dictarán las medidas que sean necesarias de conformidad con la Ley
Articulo 7
Autorizar la asignación de los fondos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión Interventora y su equipo de asistencia técnica, los que provendrán del presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). y que la Comisión Interventora apruebe.
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República, Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, alos dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA EBALJAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS