Decreto Ejecutivo No. 11-2022 — Subsidio del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para cilindros de uso doméstico durante 2023
Considerandos
- 1.Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que de conformidad con el artículo 245 numerales 2,11, 20 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 3.Que el artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social.
- 4.Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 5.Que los precios del petróleo y sus derivados se han mantenido al alza en los mercados internacionales, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país, cuyo erario público fue devastado en la anterior administración. -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que el Gas Licuado de Petróleo (GLP), constituye un producto esencial de consumo básico, que incide directamente en la economía de los hogares hondureños, en especial aquellos sectores más vulnerables, haciéndose imperativa la adopción de medidas inmediatas para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en los consumidores.
- 7.Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión contentivo en el Decreto Legislativo Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios.
Articulos
Articulo 1
Se ordena como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país y durante el año dos mil veintitrés (2023), subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras; mediante el precio base que se tome a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación, para todas las ciudades del territorio nacional.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para realizar la estabilización de los precios para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras y podrá determinar el precio base que se tomará y cause el diferencial del presente subsidio debido a los incrementos o rebajas que se generen para los precios de las presentaciones antes mencionadas, establecidos para cada semana mediante el Sistema de Precios Paridad de Importación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en el uso de la facultad otorgada mediante el presente Decreto, aplicará la estabilización cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento. Asimismo, podrá establecer periódicamente el recálculo de la base de referencia para el presente subsidio en consideración a la disponibilidad presupuestaría del País.
Articulo 3
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asigne a la Secretaría -- 2 of 4 -- de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios. Asimismo, la SEFIN queda facultada para la realización de las operaciones presupuestarias y financieras para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos.
Articulo 4
Para la autorización del pago del subsidio a las empresas envasadoras, en referencia al pago del diferencial que cause el presente subsidio a los precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP), en Cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, éstas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Escrito de solicitud; b) Escritura de constitución y sus reformas debidamente registradas; c) Carta Poder del Representante Legal; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del Peticionario; f) Carta Poder del Apoderado Legal; g) Carné de Colegiación del Apoderado Legal; h) Estar inscrito o en proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Ejecutivo, bajo la Figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo en Cilindros; i) Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad de cada una de las presentaciones de: diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras; dicho documento deberá ser firmado por el representante legal de la empresa y debidamente autenticado por Notario Público (formato detalle de ventas de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por día, presentación y por ciudad del país); el informe correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) el día lunes de cada semana; j) Presentar el libro de venta mensual desglosado por factura, cliente, ciudad que reporta el Sistema de Precios de Paridad de Importación, presentación de (diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras), galones vendidos y precio de venta por cilindro; el libro de venta debe ser enviado en formato Excel y en formato PDF, firmado y sellado por el representante legal de la empresa y entregado en digital a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y presentado en los primeros cinco (5) días del mes siguiente en el que se generó la información. Se deberán atender los requerimientos, aclaraciones y respaldos que del análisis de la información presentada requiera la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN); k) Recibo original de pago emitido por el peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio; l) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); m) Declaración Jurada firmada por el representante legal debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; n) Constancia original emitida por una institución bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, -- 3 of 4 -- que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (lempiras); o) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); y, p) Cualquier otro requisito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), requerido para la aplicación del presente Decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto conforme a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos establecida.
Articulo 5
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en el marco del presente Decreto tendrá la facultad de inspeccionar las instalaciones de las empresas envasadoras, en el momento que esta lo requiera y por el periodo de tiempo que considere necesario; con el propósito de certificar con personal de la SEN, las ventas diarias reportadas por cada ciudad de las presentaciones de cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, con las consideraciones del análisis técnico correspondiente. Por lo anterior, toda empresa envasadora que solicite o reciba pago en concepto del presente Decreto, tendrá la obligación de facilitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el acceso a sus instalaciones, para el cumplimiento del presente artículo. Asimismo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asigne a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios para ejecución de la facultad conferida a la SEN mediante el presente artículo, quedando facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la realización de las operaciones presupuestarias y financieras correspondientes, debiendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) realizar la solicitud de fondos que sean requeridos.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP) a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales.
Articulo 7
El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir uno de enero de dos mil veintitrés y deber publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 4 of 4 --