Decreto Ejecutivo No. PCM-010-2015 — Declaración de Estado de Emergencia en Centros de Internamiento para Adolescentes Infractores
Resumen
Este decreto declara estado de emergencia en tres centros de internamiento para adolescentes infractores (Renaciendo, Sagrado Corazón de Jesús y El Carmen) debido a graves problemas de seguridad, amotinamientos y muertes. Autoriza contrataciones directas de obras, bienes y servicios para reparar infraestructura dañada y crea un comité multisectorial para coordinar rehabilitación y reinserción de los jóvenes. La emergencia tiene duración de un año.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla”.
- 2.Que el Artículo 37, inciso c), de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece: Que toda niña y niño privada de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad.
- 3.Que el numeral 12 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de las y los Adolescentes Privados de Libertad, establece: Que la privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de las y los jóvenes, debiendo garantizarse a dichos jóvenes el derecho a disfrutar de actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo y su dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad.
- 4.Que el numeral 31 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, establece: Que ellas y ellos tendrán derecho a contar con locales y servicios que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana.
- 5.Que el numeral 64 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, establece: Que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción en casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control y sólo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento. Esos instrumentos no deberán causar humillación ni degradación y deberán emplearse de forma restrictiva y sólo por el lapso estrictamente necesario. Por orden del Director de la administración, podrán utilizarse esos instrumentos para impedir que la o el joven lesione a otros o así mismo o cause importantes daños materiales. En esos casos, el Director deberá consultar inmediatamente al personal médico y otro personal competente e informar a la autoridad administrativa superior.
- 6.Que de acuerdo con el Artículo 5, numeral 2, del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número, PCM-027-2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia fue creada con el objetivo de “Rectorar, formular, gestionar, coordinar y supervisar la implementación de las Políticas Nacionales y normativa en materia de niñez, adolescencia y familia”, así como “Fortalecer las capacidades del Estado para promover, articular, desarrollar y monitorear los planes, programas y servicios públicos y privados para la atención a la niñez, adolescencia y familia en sus diferentes ciclos y espacios de vida”.
- 7.Que de acuerdo al Artículo 6, numeral 9, del Decreto Ejecutivo Consejo de Ministros número PCM- 027-2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, tiene entre sus atribuciones la de “Organizar y administrar en coordinación con las Oficinas Regionales y/o Sectoriales de la Niñez, los programas y servicios especializados para la atención, rehabilitación y reinserción social de las y los niños infractores de la Ley Penal, priorizando en las medidas no privativas en la justicia restaurativa. Estos contarán con equipos multidisciplinarios y servicios especializados para asegurar la oportuna y adecuada atención de cada niña y niño infractor”.
- 8.Que desde hace varios años en los Complejos Pedagógicos para Adolescentes Infractores, se vive una grave situación de ingobernabilidad manifestada principalmente por enfrentamientos que han costado la pérdida de vidas humanas, fugas masivas, daños a la propiedad entre otros que ponen en precario la seguridad de los centros y su normal funcionamiento, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH impidiendo la efectiva implementación de un verdadero modelo de rehabilitación y reintegración familiar y comunitaria de las y los adolescentes infractores y generando condiciones para la violación de los derechos humanos de la población interna que permanece bajo la tutela del Estado.
- 9.Que desde el mes de diciembre de 2014 se han producido al menos diez amotinamientos por parte de miembros, grupos de jóvenes asociados con diferentes denominaciones, en el marco de lo cual se han generado constantes y serias amenazas a la vida e integridad de la población interna en los centros y provocando considerables daños materiales a la infraestructura, situación que incrementa los riesgos a la población interna en los centros y del personal que labora en dichos en los mismos, dando como resultado al menos cinco personas heridas y dos fallecidas.
- 10.Que en el mes de enero del presente año, a razón de un operativo de requisa y desarme autorizado por la DINAF, previa coordinación con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, las Instancias Operadoras de Justicia, la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; los Cuerpos del Orden, la Comisión Permanente de Contingencias y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, se realizó un importante decomiso de armas blancas y de fuego, armas de fabricación casera (chimbas), así como objetos y materiales que facilitan la fabricación y ocultamiento de las mismas.
- 11.Que en el marco del operativo realizado en el Centro Renaciendo, y a razón de las sospechas de la presencia de armas de alto impacto y presuntos cadáveres enterrados al interior del centro, la DINAF puso en conocimiento de la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida tal circunstancia, a fin de iniciar las investigaciones correspondientes, dando paso a la participación en el operativo de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), del Ministerio Público, la cual constató la presencia de dos osamentas en el lugar, e identificando otros espacios dentro del centro donde podría haber presencia de las armas mencionadas.
- 12.Que para garantizar los derechos humanos de los y las adolescentes privados de libertad que están bajo la tutela del Estado es necesario implementar medidas que garanticen la seguridad física, así como las condiciones para la implementación de programas que permitan su rehabilitación y reintegración.
- 13.Que el Presidente Constitucional de la República tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar en Consejo de Ministros, decretando estados de emergencia de conformidad con el Artículo 63, numeral 1, de la Ley de Contratación del Estado.
- 14.Que de conformidad con el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo número 266-2013, el Presidente de la República podrá crear para propósitos de interés públicos, Comisiones integradas por funcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional.
Articulos
Articulo 1
Con la finalidad de atender la grave problemática de los Centros de Internamiento para jóvenes que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH han cometido infracciones a la Ley, se Declara Estado de Emergencia al amparo del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, sobre los Centros de Internamiento Renaciendo en Támara, y Sagrado Corazón de Jesús, en la Colonia 21 de Octubre de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y el Centro de Internamiento “El Carmen” en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
Articulo 2
Se autoriza a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), en virtud de lo preceptuado en el Artículo 63, numeral 1, de la Ley de Contratación del Estado, para que por medio de contratación directa celebre los contratos de obra pública, adquisición y suministro de bienes o servicios y de consultoría estrictamente necesarios e inclusive los directamente relacionados con la atención de las necesidades inmediatas ocasionadas por los daños en la infraestructura de los centros de internamiento de adolescentes infractores, con el conocimiento previo del Comité Técnico Asesor que se creará al efecto. El presupuesto para las contrataciones directas autorizadas en el presente Decreto será concertado con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 3
Para la atención inmediata de la emergencia en los Centros de Internamiento para los jóvenes en conflicto con la Ley, bajo la responsabilidad de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), créase el Comité Técnico Asesor para la Atención y respuesta al Estado de Emergencia de los Centros de Internamiento, el cual será presidido por la Directora Ejecutiva de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y que estará integrada, además, por un representante de cada una de las Instituciones siguientes: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 6. Instituto Penitenciario Nacional; 7. Comisión Permanente de Contingencia (COPECO); 8. Una o un representante del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); y, 9. Una o un representante del Movimiento Mundial por la Infancia, Capítulo Honduras, que signifique la decisión de las Organizaciones de la Sociedad Civil que realizan acciones en beneficio de la niñez aglutinadas en el. El Comité deberá llamar a las y los Alcaldes del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, respectivamente para que se integren a este ente y colaboren con el objetivo de este Decreto.
Articulo 4
El Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros de Internamiento, además de la descrita en el artículo 2 del presente Decreto, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Revisar en conjunto con la Secretaría de Estado en el Des- pacho de Finanzas, la disponibilidad de Fondos Nacionales para la implementación del presupuesto aprobado a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, para el ejercicio fiscal del año 2015, con vista a preparar un proyecto de ley para que el Congreso Nacional de la República autorice dicha aprobación, a fin de ejecutar un plan para atender la emergencia de los Centros de Internamiento para Adolescentes Infractores de la Ley. 2. Presentar un informe sobre el estado y los daños de los bienes inmuebles, mobiliarios y equipo existentes en los Centros de Internamiento, en mucho como resultado de la crisis acaecida en los últimos meses. 3. Instruir al Comité Técnico para el Fideicomiso de los Fondos de la Tasa de Seguridad Ciudadana, para diseñar y desarrollar un plan de Remodelación y Reconstrucción de la infraestructura, equipo y mobiliario de los Centros de Internamiento, en concordancia con los lineamientos establecidos por la DINAF y el Comité Técnico Asesor creado en el marco de este Decreto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH 4. Proceder a levantar un censo de la población existente en los Centros de Internamiento para Adolescentes Infractores, desagregando la información de acuerdo al número de jóvenes internos, fecha de ingreso, situación de ingreso, tipo de infracción, sexo, edad, domicilio o procedencia, condición familiar, estado de salud, condición especial entre otros. 5. En coordinación con las Organizaciones de la Sociedad Civil implementar proyectos y programas especiales dirigidos a lograr la reeducación y reinserción a la familia y la comunidad de las y los jóvenes sometidos a proceso penal.
Articulo 5
Con el fin de asegurar el fiel cumplimiento de lo prescrito en el presente Decreto y la transparencia en la contratación directa, y la administración de los recursos que llevará a cabo la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), ésta deberá brindar un informe detallado de los contratos suscritos al Tribunal Superior de Cuentas y al Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros de Internamiento.
Articulo 6
Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización para que a través del Instituto Penitenciario Nacional se asigne un número suficiente de agentes penitenciarios para mantener la seguridad interna en los diferentes espacios físicos destinados al cumplimiento de medidas y sanciones privativas de libertad impuestas a las y los adolescentes infractores; así mismo, reforzar la seguridad perimetral y externa con el apoyo de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional (FUSINA), Policía Militar y Ejército, a fin de contrarrestar amenazas externas.
Articulo 7
Impulsar las reformas legales y la emisión de normativa tendiente a garantizar la permanencia de las medidas de seguridad y la implementación de programas y proyectos que contribuyan a la rehabilitación y la reintegración social y familiar de las y los adolescentes infractores.
Articulo 8
El presente estado de emergencia tendrá una duración de un (1) año contado a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 9
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HENRÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INCLUSIÓN SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA YADIRA SILVA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN – POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MOISES MOLINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA – POR LEY ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS – POR LEY ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS-POR LEY MELVIN REDONDO SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO-POR LEY Poder Ejecutivo