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9 de enero de 2019Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ejecutivo STSS-06-2019 mediante el cual se establece el salario minimo

Poder Ejecutivo

  • Decreto: STSS-06-2019
  • Publicación: 9 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,840
  • Categoria: Laboral
  • Tipo: Decreto Ejecutivo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto aprueba los salarios mínimos que regirán en Honduras durante 2019 y 2020, fijados por acuerdo entre empresarios, trabajadores y gobierno. Beneficia a todos los trabajadores del país al garantizar ingresos base justos según su sector económico, y compromete al gobierno a mejorar acceso a vivienda, crédito y alimentación básica.

Considerandos

Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, teniendo en cuenta que es un ingreso esencial para él y su familia, elemento importante del costo de producción para los empleadores y una parte considerable en la economía nacional.

Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.

Que el comportamiento de la economía y del mercado laboral en Honduras, demanda de los sectores productivos y de las autoridades gubernamentales, establecer reajustes moderados a los salarios mínimos vigentes, de tal forma que respondan a la realidad económica que enfrentamos, con el fin de potenciar la competitividad del país, como factor clave para alcanzar mejores niveles de crecimiento económico y un aumento sostenible del empleo formal.

Que el actual Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los trabajadores a través de las tres centrales obreras del país y los empleadores de las empresas acogidas al régimen de zonas libres actuando de buena fe y demostrando la capacidad que existe en cada uno de los sectores que representan, para llegar a consensos en beneficio de todos, han suscrito un acuerdo trascendental que recoge componentes de orden social, tales como: la mejora en el acceso de las y los trabajadores a los productos de la canasta básica, a una vivienda social, a guarderías infantiles para sus menores, y a condiciones de trabajo idóneas en términos de salud y seguridad ocupacional, entre otros, además de un salario mínimo razonable para los trabajadores, denominándose tal instrumento: “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y Demás Empresas de Zona Libre”, suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

Que los actores principales de las relaciones laborales, aglutinados en la Comisión del Salario Mínimo, demostrando una verdadera voluntad de diálogo, basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias, han generado resultados positivos para el país, al acordar por consenso en forma tripartita, el salario mínimo que ha de regir en todo el país, para los años 2019 y 2020, así como otros compromisos que vendrán a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores hondureños. Quedando excluidos de este Acuerdo Tripartito las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

Que es deber del Estado promover la participación de los trabajadores y los empleadores en la toma de decisiones y, propiciar los espacios de diálogo incluyentes entre estos sectores estratégicos, para el arribo de soluciones consensuadas o acuerdos que permitan desarrollar acciones concretas y proyectos conjuntos orientados a la generación de nuevos empleos y a la transformación de las relaciones de trabajo.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo Tripartito que en el marco de la negociación del salario mínimo para los años dos mil diecinueve (2019) y dos mil veinte (2020), que fue suscrito por los representantes de los sectores privado, obrero y público, fijando oportunamente el salario mínimo que regirá en todo el país a partir del uno (1) de enero del año dos mil diecinueve (2019), de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente:

Articulo 2.-

Fijar el salario mínimo que regirá en todo el país, a partir del uno de enero del año dos mil veinte (2020), de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente:

Articulo 3.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes, el “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre” para los años 2019, 2020, 2021,

Articulo 4.-

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección de Trabajo, será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario mínimo, de acuerdo a las normas legales establecidas, garantizando en todo caso, la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Articulo 5.-

El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2022 y 2023 suscrito por los representantes de los sectores privado, obrero y público en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), mismo que entrará en vigencia a partir del uno (1) de enero del año dos mil diecinueve (2019) de conformidad al cuadro siguiente: ACUERDO TRIPARTITO SOBRE LA FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PARA LOS AÑOS 2019 y 2020 Nosotros Rafael Medina Elvir, Pedro Barquero y Juan José Cruz, en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Constantino López Arias, Roberto Sevilla, Mario Sales, Hilario Espinoza y José Humberto Lara en representación de las tres (3) Centrales Obreras del país y por ende del sector obrero, y Walter Paguada, Selvin Martínez y Norma Vides en representación del sector público, actuando de buena fe y demostrando la capacidad que priva en cada uno de los sectores que representamos para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña, luego de sostener un diálogo franco y directo sobre un tema de interés común, hemos convenido suscribir el presente Acuerdo respecto al salario mínimo que regirá para los años 2019 y 2020 de la forma siguiente: 1. Durante los años 2019 y 2020 los representantes de los sectores trabajador, empleador y público que integran la comisión del salario mínimo, adoptamos decisiones que ayuden al desarrollo de los sectores productivos, de tal forma que se puedan conservar los empleos actuales y crear nuevas oportunidades de empleo a través de la atracción de inversiones y las acciones que mejoren las condiciones de los trabajadores hondureños. 2. Hemos convenido consensuar en el menor tiempo posible a través de la Comisión del Salario Mínimo nombrada para tal efecto por el Poder Ejecutivo, el salario mínimo que regirá en todo el país, durante los años 2019 y 2020, a partir del uno de enero del dos mil diecinueve (2019), de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en los cuadros siguientes: * Para la rama de actividad económica denominada agricultura, silvicultura, caza y pesca, con tamaño de empresa con número de trabajadores dentro del rango de 11 a 50, se acordó una fijación de ajuste salarial del 5 % para los años 2019 y 2020. TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2019 TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2020 3. Se determina aclarar, para el caso especial de las empresas agro-industriales dedicadas a la producción de bienes alimentarios y materias primas de origen agrícola, se pagará el nivel de salario mínimo de manufactura a los trabajadores del área industrial; y el nivel de Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Caza y Pesca, a los trabajadores del área agrícola. 4. Las partes con el objetivo de fomentar la promoción del empleo, se comprometen a buscar mecanismos que garanticen el crecimiento de las empresas. 5. Como cláusula de salvaguarda se establece que, en caso que el índice de inflación interanual registrada a diciembre del año 2019, se debe aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrada, para lo cual se emitirá Acuerdo Ejecutivo con los valores actualizados. 6. Las partes convienen generar condiciones que permitan equilibrar la competitividad del país a nivel regional. 7. El Gobierno de la República, a través del Programa Presidencial con “Chamba Vivís Mejor”, continuará apoyando la generación de empleos forjando competencias laborales y desarrollando habilidades dentro de las empresas, con énfasis en la micro y pequeña empresa. 8. El Gobierno de la República, se compromete a impulsar soluciones financieras a fin de que los trabajadores que no poseen vivienda y se encuentran registrados con récord que les impide participar en programas de financiación de vivienda, puedan acceder a los mismos. 9. El Gobierno de la República con el fin de aliviar el endeudamiento de los trabajadores, se compromete a estructurar un programa de acceso al crédito y consolidación de deudas, con el objetivo de brindar una solución real a la problemática que genera el alto endeudamiento de la población hondureña con entidades reguladas o no reguladas del sistema financiero y otros que puedan causar sobreendeudamiento y que generen un alto costo financiero para la población y generar condiciones de acceso al crédito para la clase trabajadora. 10. El Gobierno de la República con el fin de contribuir con la seguridad alimentario de los trabajadores, se compromete a presentar en el periodo máximo de un (1) año, un plan para ampliar la cobertura geográfica de BANASUPRO en los lugares de mayor concentración de los trabajadores, en el plan deberá incluir que se materialice el programa de Gobierno “Del Campo a la Mesa”, mismo que ampliará la cobertura incluyendo ferias y otras actividades, donde el productor garantice que las y los trabajadores tengan otras opciones respecto de la canasta básica. El Gobierno de la República, cuando lo estime conveniente, podrá sustituir estos programas por otros que ofrezcan mejores beneficios para las y los trabajadores. Este acuerdo entra en vigencia a partir del primero de enero del dos mil diecinueve (2019), en consecuencia, para constancia y con el compromiso de cumplir en su totalidad los acuerdos antes descritos, suscribimos el presente acuerdo tripartito, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del dos mil diecinueve (2019). POR EL SECTOR EMPLEADOR: Rafael Medina Elvir Miembro Propietario Pedro Barquero Tercero Miembro Propietario Juan José Cruz Miembro Propietario POR EL INTERES OBRERO: Constantino López Miembro Propietario (CUTH) José Humberto Lara Enamorado Miembro Propietario (CGT) Roberto Sevilla Miembro Propietario (CTH) José Hilario Espinoza Miembro Propietario (CTH) Mario de Jesús Sales Alvarenga Miembro Propietario (CTH) POR EL SECTOR PÚBLICO Walter A. Paguada Miembro Propietario Norma Vides Miembro Propietario Selvin Martínez Miembro Propietario TESTIGOS: CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO JUAN CARLOS SIKAFFY CANAHUATI DANIEL DURON JOEL ALMENDAREZ MARIO SALES REPRESENTANTE CTH MARIO M. CANAHUATI PRESIDENTE ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MAQUILADORES CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA