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January 9, 2019In force

Executive Agreement STSS-06-2019 by means of which the minimum salary is established

Poder Ejecutivo

  • Decree: STSS-06-2019
  • Published: January 9, 2019
  • Issuing body: Poder Ejecutivo
  • Gazette: 34,840
  • Category: Labor
  • Type: Executive Decree

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This decree approves the minimum wages that will govern Honduras during 2019 and 2020, set by agreement between employers, workers, and government. It benefits all workers in the country by guaranteeing fair base income according to their economic sector, and commits the government to improve access to housing, credit, and basic food.

Considerations

That the Constitution of the Republic and the current labor laws guarantee the right of every worker to earn a minimum wage, taking into account that it is an essential income for him and his family, an important element of the cost of production for employers and a considerable part in the national economy.

That the Constitution of the Republic and the current labor laws guarantee the right of every worker to earn a minimum wage, understood as such, the base income that a worker receives to meet their economic needs and contribute to family income.

That the behavior of the economy and the labor market in Honduras demands that the productive sectors and government authorities establish moderate adjustments to current minimum wages, in such a way that they respond to the economic reality we face, in order to promote the country's competitiveness, as a key factor to achieve better levels of economic growth and a sustainable increase in formal employment.

That the current Government of the Republic through the Ministry of Labor and Social Security, the workers through the three labor federations of the country and the employers of companies under the free zones regime, acting in good faith and demonstrating the capacity that exists in each of the sectors they represent, to reach consensus for the benefit of all, have signed a transcendental agreement that includes components of a social nature, such as: the improvement in the access of workers to basic basket products, to social housing, to childcare for their children, and to suitable working conditions in terms of occupational health and safety, among others, in addition to a reasonable minimum wage for workers, such instrument being called: "Agreement for the Promotion of Investment, Generation, Protection and Development of Decent Employment, Health, Access to Credit, Consolidation of Debt and Access to Housing of the Workers of the Honduran Textile Maquiladora Sector and Other Free Zone Enterprises", signed on the thirteenth (13) of December of the year two thousand eighteen (2018).

That the main actors of labor relations, gathered in the Minimum Wage Commission, demonstrating a true willingness for dialogue, based on confidence and mutual understanding beyond their differences, have generated positive results for the country, by agreeing by consensus in tripartite form, the minimum wage that is to govern throughout the country, for the years 2019 and 2020, as well as other commitments that will come to improve the living conditions of Honduran workers. Being excluded from this Tripartite Agreement the Workers of the Honduran Textile Maquiladora Sector and other Free Zone Enterprises by virtue of the Agreement signed on the thirteenth (13) of December of the year two thousand eighteen (2018).

That it is the duty of the State to promote the participation of workers and employers in decision-making and to foster inclusive dialogue spaces between these strategic sectors, for the achievement of consensual solutions or agreements that allow developing concrete actions and joint projects aimed at the generation of new jobs and the transformation of labor relations.

Articles

Article 1.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes, el Acuerdo Tripartito que en el marco de la negociación del salario mínimo para los años dos mil diecinueve (2019) y dos mil veinte (2020), que fue suscrito por los representantes de los sectores privado, obrero y público, fijando oportunamente el salario mínimo que regirá en todo el país a partir del uno (1) de enero del año dos mil diecinueve (2019), de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente:

Article 2.-

Fijar el salario mínimo que regirá en todo el país, a partir del uno de enero del año dos mil veinte (2020), de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente:

Article 3.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes, el “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre” para los años 2019, 2020, 2021,

Article 4.-

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección de Trabajo, será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario mínimo, de acuerdo a las normas legales establecidas, garantizando en todo caso, la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Article 5.-

El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2022 y 2023 suscrito por los representantes de los sectores privado, obrero y público en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), mismo que entrará en vigencia a partir del uno (1) de enero del año dos mil diecinueve (2019) de conformidad al cuadro siguiente: ACUERDO TRIPARTITO SOBRE LA FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO PARA LOS AÑOS 2019 y 2020 Nosotros Rafael Medina Elvir, Pedro Barquero y Juan José Cruz, en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Constantino López Arias, Roberto Sevilla, Mario Sales, Hilario Espinoza y José Humberto Lara en representación de las tres (3) Centrales Obreras del país y por ende del sector obrero, y Walter Paguada, Selvin Martínez y Norma Vides en representación del sector público, actuando de buena fe y demostrando la capacidad que priva en cada uno de los sectores que representamos para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña, luego de sostener un diálogo franco y directo sobre un tema de interés común, hemos convenido suscribir el presente Acuerdo respecto al salario mínimo que regirá para los años 2019 y 2020 de la forma siguiente: 1. Durante los años 2019 y 2020 los representantes de los sectores trabajador, empleador y público que integran la comisión del salario mínimo, adoptamos decisiones que ayuden al desarrollo de los sectores productivos, de tal forma que se puedan conservar los empleos actuales y crear nuevas oportunidades de empleo a través de la atracción de inversiones y las acciones que mejoren las condiciones de los trabajadores hondureños. 2. Hemos convenido consensuar en el menor tiempo posible a través de la Comisión del Salario Mínimo nombrada para tal efecto por el Poder Ejecutivo, el salario mínimo que regirá en todo el país, durante los años 2019 y 2020, a partir del uno de enero del dos mil diecinueve (2019), de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en los cuadros siguientes: * Para la rama de actividad económica denominada agricultura, silvicultura, caza y pesca, con tamaño de empresa con número de trabajadores dentro del rango de 11 a 50, se acordó una fijación de ajuste salarial del 5 % para los años 2019 y 2020. TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2019 TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2020 3. Se determina aclarar, para el caso especial de las empresas agro-industriales dedicadas a la producción de bienes alimentarios y materias primas de origen agrícola, se pagará el nivel de salario mínimo de manufactura a los trabajadores del área industrial; y el nivel de Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Caza y Pesca, a los trabajadores del área agrícola. 4. Las partes con el objetivo de fomentar la promoción del empleo, se comprometen a buscar mecanismos que garanticen el crecimiento de las empresas. 5. Como cláusula de salvaguarda se establece que, en caso que el índice de inflación interanual registrada a diciembre del año 2019, se debe aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrada, para lo cual se emitirá Acuerdo Ejecutivo con los valores actualizados. 6. Las partes convienen generar condiciones que permitan equilibrar la competitividad del país a nivel regional. 7. El Gobierno de la República, a través del Programa Presidencial con “Chamba Vivís Mejor”, continuará apoyando la generación de empleos forjando competencias laborales y desarrollando habilidades dentro de las empresas, con énfasis en la micro y pequeña empresa. 8. El Gobierno de la República, se compromete a impulsar soluciones financieras a fin de que los trabajadores que no poseen vivienda y se encuentran registrados con récord que les impide participar en programas de financiación de vivienda, puedan acceder a los mismos. 9. El Gobierno de la República con el fin de aliviar el endeudamiento de los trabajadores, se compromete a estructurar un programa de acceso al crédito y consolidación de deudas, con el objetivo de brindar una solución real a la problemática que genera el alto endeudamiento de la población hondureña con entidades reguladas o no reguladas del sistema financiero y otros que puedan causar sobreendeudamiento y que generen un alto costo financiero para la población y generar condiciones de acceso al crédito para la clase trabajadora. 10. El Gobierno de la República con el fin de contribuir con la seguridad alimentario de los trabajadores, se compromete a presentar en el periodo máximo de un (1) año, un plan para ampliar la cobertura geográfica de BANASUPRO en los lugares de mayor concentración de los trabajadores, en el plan deberá incluir que se materialice el programa de Gobierno “Del Campo a la Mesa”, mismo que ampliará la cobertura incluyendo ferias y otras actividades, donde el productor garantice que las y los trabajadores tengan otras opciones respecto de la canasta básica. El Gobierno de la República, cuando lo estime conveniente, podrá sustituir estos programas por otros que ofrezcan mejores beneficios para las y los trabajadores. Este acuerdo entra en vigencia a partir del primero de enero del dos mil diecinueve (2019), en consecuencia, para constancia y con el compromiso de cumplir en su totalidad los acuerdos antes descritos, suscribimos el presente acuerdo tripartito, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de enero del dos mil diecinueve (2019). POR EL SECTOR EMPLEADOR: Rafael Medina Elvir Miembro Propietario Pedro Barquero Tercero Miembro Propietario Juan José Cruz Miembro Propietario POR EL INTERES OBRERO: Constantino López Miembro Propietario (CUTH) José Humberto Lara Enamorado Miembro Propietario (CGT) Roberto Sevilla Miembro Propietario (CTH) José Hilario Espinoza Miembro Propietario (CTH) Mario de Jesús Sales Alvarenga Miembro Propietario (CTH) POR EL SECTOR PÚBLICO Walter A. Paguada Miembro Propietario Norma Vides Miembro Propietario Selvin Martínez Miembro Propietario TESTIGOS: CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO JUAN CARLOS SIKAFFY CANAHUATI DANIEL DURON JOEL ALMENDAREZ MARIO SALES REPRESENTANTE CTH MARIO M. CANAHUATI PRESIDENTE ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MAQUILADORES CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Notes

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