Resolución GES No.210/08-05-2020 mediante la cual se reforman las Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario
Resumen
Esta resolución actualiza las reglas que los bancos y otras instituciones financieras deben seguir para prestar dinero al sector agrícola y alimentario en Honduras. Establece cómo evaluar el riesgo de los préstamos, qué información solicitar a los deudores, cómo clasificar los créditos según su riesgo y cuánto dinero las instituciones deben reservar por si los préstamos no se pagan. Beneficia a agricultores, ganaderos y empresas de alimentos que necesitan financiamiento.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieranparalareisin,ericacin,control,igilancia y scaliacin de las instituciones superisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reejarraonablementelasituacindeliquideysolencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
- 2.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.056/28-01-2020, aprobó las “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SECTOR AGROPECUARIO”, que tienen por objeto establecer los criterios que deben observar las instituciones supervisadas que realian operaciones de crdito para efectos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras gestión del riesgo crediticio asociado a las operaciones de nanciamiento destinadas al sector agropecuario, incluyendo aquellos crditos otorgados con recursos proenientes de deicomisos bajo distintas formas de administración. Asimismo, el Artículo 3 numeral 5 de las referidas Normas, denen como Crdito Agropecuario aqul concedido a un prestatario, sea persona natural, jurdicaoungrupodeprestatarios,destinadosananciar actividades agrícolas, de silvicultura, ganadería, avicultura, apicultura y pesca, en sus etapas de producción, comercio (interno) y exportación, de conformidad al detalle de los destinos descritos en el Anexo No.1 de esas mismas Normas.
- 3.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No.PCM-016-2020 del 3 de maro de 2020, Declar ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención, control y garantiar la atencin a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19.
- 4.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-030-2020, publicado en el DiarioOcialLaGacetaNo.35,222del9deabrilde2020, Decretó “SE DECLARA PRIORIDAD NACIONAL EL APOYO AL SECTOR PRODUCTOR DE ALIMENTOS Y AGROINDUSTRIA ALIMENTARIA SE DECRETAN MEDIDAS PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA”, estableciendo en el Artículo 1 que se declara prioridad y necesidad nacional, así comodeinterspblicoestratgicoparalanacin,elsector productor y de procesamiento de alimentos. Asimismo, el Poder Ejecutivo, el sector agroindustrial alimentario, el sectornanciero,elsectordetransporteydemssectores relacionadosdebenreorientarsusesfuerosenelsentido deasegurarqueelpascuenteconreserassucientesde alimentos para hacer frente a la emergencia humanitaria y sanitariaqueafectaalaNacin,prioriandomantenerlas cadenas productivas y de distribución de alimentos activas Sección B Avisos Legales en todo momento; acciones que deben ser sostenibles en el tiempo para paliar los efectos posteriores a la Emergencia Sanitaria Nacional decretada en el país por el Coronavirus denominado COVID-19.
- 5.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) considera procedente reformar las “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN EL SECTOR AGROPECUARIO”, a efecto de ampliar el alcance de las disposiciones contenidas en la referida normativa prudencial a nivel del sector agroindustrial de alimentos. Lo anterior, con el propósito de apoyar la declaración de prioridad nacional del sector productor de alimentos y agroindustria alimentaria Decretada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-030-2020, descrita en el CONSIDERANDO (4) anterior de la presente Resolución.
- 6.Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguro iaciones priadas de desarrollonanciero(OPDF´s.
- 7.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieranparalareisin,ericacin,control,igilancia yscaliacinde lasnstitucionesSuperisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reejarraonablementelasituacindeliquideysolencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
- 8.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.055/28-01-2020, aprobó las reformas a las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, las cuales tienen por objeto establecer procedimientos para que las Instituciones Superisadasquerealianoperacionesdecrdito,ealen y clasiquen el riesgo asumido, a efecto de determinar la raonabilidad de las cifras presentadas en sus estados nancieros,constituyendooportunamentelasestimaciones por deterioro requeridas. Dichos procedimientos buscan clasicarlosactioscrediticiossegnelriesgoasumidoy elgradodedeteriorodelasoperacionesdecrdito.
- 9.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No.PCM-016-2020 del 3 de maro de 2020, Declar ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención, control y garantiar la atencin a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19.
- 10.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.33-2020, aprobó la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19”, publicada en el Diario Ocial La Gaceta No.35,217 del 3 de abril de 2020, la cual en la SECCIÓN OCTAVA titulada “SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA, AUTORIZACIÓN A LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS ZONAS LIBRES”, en su Artículo 38 señala que: Con el n de permitir la continuidad en el funcionamiento del Estado y de las entidades privadas que prestan servicios esenciales para la sostenibilidad de la economía nacional sin causar niveles de exposición innecesarios entre las personas, deben tomarse las medidas siguientes: A) Reformar los Artículos 7 y 27 de la LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS (Decreto No.149-2013)…; B) …; C) …; D) …; E) …; F) …; G) Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B Avisos Legales H Autoriar a las nstituciones uperisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que puedan dar cumplimiento a las transacciones que estn autoriadas ejecutar con sus clientes y los derechos y obligaciones deriados de stas, contenidos en la Ley del Sistema Financiero por vía electrónica, pudiendo entre otras suscribir contratos con sus clientes de forma electrónica, asimismo sustituyendo las copias o documentos originales por imágenes electrónicas, en el entendido que los registros que mantienen los bancos sobrelastransaccionesrealiadasporsusclientespora electrónica y siguiendo las normativas que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) pudiera emitir al respecto, harán plena prueba en juicio.
- 11.Que en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada en el país por el Coronavirus denominado COVID-19 y en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 literal I) de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19”, descrito en el Considerando (4) de la presente Resolución, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente reformar las “Normas para laEaluacinyClasicacindelaCarteraCrediticia,a efecto de adecuar las disposiciones relativas al manejo y archivo de los expedientes electrónicos de los deudores. Lo anterior, con el propósito de permitir una adecuada continuidaddelasoperacionesnancierasrealiadaspor parte de las instituciones sujetas a la supervisión de la Comisión, las cuales tienen un impacto relevante a nivel de la economía del país.
- 12.Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 4 de mayo de 2020, este Ente Supervisor publicó en su página de web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el Proyecto de reformas de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del pblico en general, de las nstituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Institutos de Pensiones, Organiaciones Priadas de Desarrollo Financiero (OPDF´s), Sociedades Emisoras de Tarjetas de CrditoenstitutosPblicosdePreisin.
Articulos
Articulo 1
OBJETO Las presentes normas tienen por objeto establecer los criterios que deben observar las instituciones supervisadas que realian operaciones de crdito para efectos de la gestión del riesgo crediticio asociado a las operaciones de nanciamiento destinadas al sector agropecuario. Asimismo, se incluyen aquellos crditos otorgados con recursos proenientes de deicomisos bajo distintas formas de administración.
Articulo 2
ALCANCE Quedan sujetos a las presentes Normas las siguientes instituciones: 1. Bancos Privados; 2. BancosPblicos 3. Sociedades Financieras; 4. Organiaciones Priadas de Desarrollo Financiero (OPDF’s); y, 5. Instituciones de Seguros.
Articulo 3
DEFINICIONES Para efectos de las presentes Normas se entenderá por: 1. Apetito de Riesgo: Nivel de riesgo que la institución estdispuestaaasumirenlabsquedaderentabilidad y valor. 2. Categoría de Riesgo: Calicacin asignada a los crditosenfuncindesusdasdemora. 3. CIC: Central de Información Crediticia. 4 ComisinComisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Crédito Agropecuario: Aqul concedido a un prestatario, sea persona natural, jurídica o un grupo de prestatarios, destinados a nanciar actiidades agrícolas, de silvicultura, ganadería, avicultura, apicultura y pesca, en sus etapas de producción, comercio (interno) y exportación, así como aquellas relacionadas con los procesos industriales de transformación de la producción agropecuaria en Sección B Avisos Legales alimentos, de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 1 de las presentes Normas. 6. Estimaciones por Deterioro: Prdidadelalordel crditoenfuncindelacategoraderiesgo. 7. Garantía: Constituye la fuente alterna de pago de un crdito,siemprequepuedasermedidaconabilidad, estas puedan ser duciarias, prendarias, recprocas, hipotecarias, mobiliarias, entre otras. 8. Gran Deudor Agropecuario: Aquel deudor que cuya exposición crediticia a nivel de sistema supervisado sea igual o superior al seis (6%) de capital mínimo requerido para instituciones bancarias. 9 Lmites de xposicin al Rieso Medidas cuantitativas con base en supuestos sobre el futuro que determinan la declaración del apetito por el riesgo agregado de la institución supervisada, como ser la medicin de prdidas o de eentos negatios,lascategorasespeccasderiesgosylas concentraciones, entre otras. 10. Mediano Deudor Agropecuario: Aquel deudor que cuya exposición crediticia a nivel de sistema supervisado sea inferior al seis (6%) de capital mínimo requerido para instituciones bancarias y superior a Dos millones Quinientos Mil Lempiras (L2,500,000.00). 11. Pequeño Deudor Agropecuario: Aquel deudor que cuya exposición crediticia a nivel de sistema supervisado sea hasta Dos Millones Quinientos Mil Lempiras (L2,500,000.00).
Articulo 4
ESTRATEGIA DE CRÉDITO AL SECTOR AGROPECUARIO Las instituciones supervisadas deben contar con una estrategiadecrditodiferenciadaquedenasuapetitode riesgo para el nanciamiento del sector agropecuario y la atencin especialiada requerida. Esta estrategia debe incluircomomnimoladenicindelmercadoobjetioy elestablecimientodenielesdeexposicinananciarpor actividad agropecuaria, considerando la cadena de valor del referido sector, en sus etapas de producción, comercio (interno) y exportación.
Articulo 5
POLÍTICA DE CRÉDITO Las instituciones supervisadas deben contar con una política de crdito diferenciada para el anlisis, otorgamiento, seguimientoyrecuperacindeloscrditosdestinadosal nanciamiento del sector agropecuario. Dicha poltica debe ser aprobada a nivel de su Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano equivalente, la que incluirá entre otros los siguientes aspectos: 1. Límites de exposición por actividad agropecuaria y onageogrcaconformeasutoleranciayapetitoal riesgo; 2. Nielesjerrquicosparalaaprobacindeloscrditos al sector agropecuario con relación a su exposición; 3. Criteriosparalaealuacinyaprobacindecrditos de acuerdo al tipo de deudor, actividad agropecuaria, ona geogrca, moneda, entre otros considerando los riesgos en materia de cambio climático asociados alaactiidadagropecuariaananciar 4. Procedimientos para el análisis de la capacidad de pago del deudor, considerando para ello la generación de ujosdeefectioenfuncindelosciclosproductios decadaactiidadagropecuariaananciar 5. Lineamientosparaelmanejodeladiersicacinde la cartera del sector agropecuario; 6. Criterios para la exigencia, aceptación, control y custodiadegarantasparacadatipodecrdito 7. Criterios aplicadosenelotorgamientodecrditosy la administración de riesgos a los cuales se sujetan las operaciones con partes relacionadas; 8. Actividades para el seguimiento y control de riesgos a nivel de actividad agropecuaria, y consolidado a nivel de sector; 9. Procedimientoderecuperacindecrditosdesector agropecuario; 10. Sistemasdeinformacinautiliarenlaidenticacin y monitoreo de las operaciones; 11. Criterios para el otorgamiento y seguimiento de las operaciones de crdito readecuadaso renanciadas y, 12. Información y documentación necesaria para acceder a un crdito, adicional a los establecidos en los Anexos Nos. 2, 3 y 4 de las presentes Normas. CAPÍTULO II DE LOS CRITERIOS PARA LA GESTIÓN Sección B Avisos Legales DE RIESGO DE LA CARTERA DEL SECTOR AGROPECUARIO
Articulo 6
CRITERIOS PARA EVALUACIÓN Las instituciones supervisadas deben considerar los siguientes criterios para efectos de la evaluación del deudor, en el siguiente orden de prelación: 1. Capacidad de Pago: Cantidad máxima de los ingresos del deudor que pueden ser destinados para el pagodesuscrditos,lacualsemedirconbaseenel anlisis tcnico-nanciero que realice la institucin a las fuentes de ingreso. La capacidad de pago debe serealuadaporlainstitucinaliniciodelcrditoy actualiadaperidicamentedeconformidadalperl de riesgo del deudor. 2. Comportamiento de Pago: Se reere al historial de pago del deudor en relación al cumplimiento oportuno de sus obligaciones (capital más intereses), tanto en la propia institución como en el resto de las instituciones supervisadas. 3. Disponibilidad de Garantías: Para ser consideradas como fuente alterna de pago, las garantías deben poder ser ejecutadas y realiadas en el corto plao. Los criterios de aloriacin de las garantas para efectos de clasicacin de la cartera de crditos se detallan en el Anexo No. 5 que forma parte integral de las presentes Normas. 4. Entorno Econmico: Se reere a las condiciones y perspectivas del mercado o sector en que se llevan a cabo las actividades comerciales o productivas del deudor. Para tales efectos debe analiarse la posicin estratgica del deudor en su mercado o rubro,utiliandocriteriostalescomodependenciade un solo producto o proveedor, demanda decreciente, productos substitutos, obsolescencia tecnológica, entre otros. Loscuatro(4criteriosantesdescritosdebenseranaliados por parte de la institución en forma conjunta.
Articulo 7
CATEGORÍAS DE RIESGO Las categoras de clasicacin que deben utiliar las instituciones supervisadas en el proceso de evaluación de sucarteradecrditossonlassiguientes:
Articulo 8
REQUERIMIENTOS DE ESTIMACIONES POR DETERIORO PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS DEUDORES AGROPECUARIOS Lasinstitucionessuperisadasdebernclasicareltotaldecarteradecrditoagropecuariosobrelabasederangosde morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 1. Sección B Avisos Legales
Articulo 9
REQUERIMIENTOS DE ESTIMA- CIONES POR DETERIORO PARA GRANDES DEUDORES AGROPECUARIOS
Articulo 10
OTROS CRITERIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS AGROPECUARIOS Y REQUERIMIENTOS DE ESTIMACIONES POR DETERIORO En el caso que un deudor agropecuario mantenga más de uncrditoyunodeelloscuentecongarantadedepsitos pignorados en la misma institución, contra garantía emitida por instituciones nancieras de primer orden o garanta hipotecaria sobre bienes inmuebles, se podrán considerar dichas garantías para las diferentes obligaciones, siempre y cuando el valor de esa garantía neta de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones agropecuarios pendientes, clasicndose todos los crditos segn el mayor atraso registrado, debiendo constituir las estimaciones por deterioro que corresponda. Caso contrario, las operaciones crediticias se clasicarn de acuerdo con su tipo de garanta. Para efectos de la aplicación de las estimaciones por deterioro, seconsiderarnlosporcentajesestablecidossegneltipo de garantía antes señalada, que exceda el cincuenta por ciento (50%) de las mismas. En el caso que la garantía sea 50% hipotecaria y 50% sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por institucionesnancierasdeprimerorden,lasestimaciones por deterioro se constituirán de conformidad a los porcentajes establecidos para la garantía hipotecaria. Las instituciones superisadas debern clasicar el total decarteradecrditoagropecuariosobrelabasederangos de morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 2.
Articulo 11
CRITERIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ESTIMACIONES POR DETERIORO Los porcentajes de estimaciones por deterioro establecidos en las Tablas 1 y 2, para los crditos agropecuarios clasicados en categoras , y, se aplicarn sobre ladiferenciaentreelsaldoadeudadoyelalordeaalo de las garantías neto del descuento contenido en el Anexo No. 5 de las presentes Normas. No obstante, dichas estimaciones no pueden ser inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el saldo adeudado, así: 15% para la Categoría III, 40% para la Categoría IV y 60% para la Categoría V. Para lo anterior, la institución debe mantener incorporado en su sistema de información un control automatiado para ladeterminacin del alor de la garantía y el valor en descubierto de las obligaciones.
Articulo 12
DE LA CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA La clasicacin de la cartera crediticia por parte de la institución supervisada debe ser elaborada por personal diferentealquegestionayotorgaelcrditoconcretamente, a tras de las unidades o gerencias de riesgo, bajo la coordinacindelComitdeRiesgos,elanlisisdedicha clasicacin. La clasicacin de cartera debe ser puesta en conocimiento de la Junta Directiva, Consejo de Sección B Avisos Legales Administración u órgano equivalente que haga sus veces en las instituciones supervisadas.
Articulo 13
DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA s y garantías de Fondos administrados por entidades nancieras pblicas o privadas.
Articulo 14
DEL INDICADOR DE COBER- TURA DE MORA Para efectos del cálculo del indicador de cobertura de las estimacionespordeteriorodelcientodieporciento(110 sobre el total de los crditos en mora, las instituciones superisadas considerarn como crditos atrasados del sector agropecuario (medianos y pequeños deudores agropecuarios) aquellos que registren más de ciento veinte (120) días de mora, registrándose contablemente en las cuentas y subcuentas que para tales efectos habilite la Comisión en el Manual Contable vigente.
Articulo 15
DEL REGISTRO CONTABLE El registro contable de los crditos otorgados al sector agropecuario,enrelacinalaclasicacinyconstitucin de las estimaciones por deterioro, se sujetará a las disposiciones contenidas en las normas vigentes emitidas porlaComisin,enmateriadeealuacinyclasicacin decarteracrediticia,utiliandoparalaellolascuentasy subcuentas del Manual Contable vigente. CAPÍTULO III O
Articulo 16
OPERACIONES DE READE- CUACIÓN ParaefectodelaspresentesNormasseconsiderarcrdito readecuado aquel que sufre variaciones en las condiciones principales,yqueenningncasosedebenadicultades en la capacidad de pago del deudor. Estos crditos mantendrán la categoría de riesgo registrada al momento de efectuarse la operación de readecuación.
Articulo 17
OPERACIONES DE REFINAN- CIAMIENTO ParaefectodelaspresentesNormasseconsiderarcrdito renanciadoaquelquesufreariacionesensuscondiciones principales(plao,formadepago,montootasadebidoa dicultadesenlacapacidaddepagodeldeudor.Deigual forma se considera a aquel crdito otorgado, al mismo deudorountercero,parapagarotrocrditoporproblemas de capacidad de pago del deudor en la operación original, incluidas aquellas operaciones de crdito pactadas al vencimiento u otras formas especiales de pago, sin que se cuente con la evidencia de la cancelación de la operación de crdito anterior, a tras de la entrada en efectio o cualquier otro medio de pago. En el caso de las operaciones de crdito otorgados a terceros, no se considerarn renanciamientos cuando cumplan las siguientes condiciones: 1. Existaunanlisisderiesgorealiadoporlainstitucin supervisada que evidencie la capacidad de pago del tercero que adquiera la deuda. 2. El tercero cuenta con ujos independientes en relación al deudor original. 3. El crdito otorgado al tercero no se otorgue en condiciones preferenciales en cuanto a forma de pago,tasadeintersyplao. Noseconsiderarrenanciamientocuando: a) El cliente evidencie un buen comportamiento de pago,entendindosecomotalquehayamantenidoen los seis (6) meses previos al desembolso de la nueva operación, una categoría de riesgo I, y la institución conceda un nueo crdito o ampliacin del crdito vigente. b) No exista discrepancia entre el programa de pagos del crdito y las disponibilidades nancieras del deudor, respaldado con un análisis que evidencie una Sección B Avisos Legales mayor capacidad de pago, por efecto de un mayor volumen de negocios.
Articulo 18
TRATAMIENTO DE OPERA- CIONES DE REFINANCIAMIENTO Los crditos agropecuarios al ser renanciados por primeraemantendrnlamismacategoraquereejaban al momento del renanciamiento. A partir del segundo renanciamiento, la nuea operacin debe registrar una categoraderiesgosuperioralareejadaalmomentode renanciar.
Articulo 19
REVISIÓN DE LA CLASIFI- CACIÓN DE LAS OPERACIONES DE REFINAN- CIAMIENTO Lacategoradeclasicacindelosdeudoresrenanciados podrá ser mejorada en una categoría, cada trimestre a partir del cumplimiento de las condiciones siguientes, siempre que el deudor haya efectuado pagos puntuales de capital de las cuotas pactadas para ese período y se encuentre cumpliendo con las condiciones de la renanciacin, segnsuformadepago,as: Sin perjuicio de la gestin de recuperacin que realian las instituciones supervisadas, para efectos de aplicar estas Normas se entenderán como pagos puntuales, los recibidos por la institucin dentro de los die (10 das calendario siguientes a la fecha de pago pactada. En caso, que la renanciacin contemple un perodo de gracia, los criterios señalados en el párrafo anterior respecto a la mejoraenlaclasicacincrediticiadeldeudorseaplicarn a partir de la conclusión de dicho período de gracia.
Articulo 20
TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS OPERACIONES DE REFINANCIAMIENTO LasinstitucionessujetasaestasNormas,querenancien algn crdito o cuota despus de transcurrido el plao aplicable en días de mora, deberán registrar la diferencia entreelaloralcualestuiereregistradoelcrditoenel actioantesdelarenanciacinyelaloralcualquedare contabiliado una e que sta se haya efectuado, en la cuenta correspondiente del Manual Contable vigente. Las estimaciones por deterioro tendrán el carácter de transitorias y disminuirán por el pago de todo o parte del crditorenanciado,sinqueseotorgueotroprstamopara el efecto. En el caso que se renancie un crdito castigado, se registrará en el pasivo, el monto total ingresado al activo en la cuenta que corresponda del Manual Contable vigente. Estas cuentas tendrán el carácter de transitorias y disminuirn por el pago de todo o parte del crdito renanciado, sin que se otorgue otro prstamo para el efecto. En ambos casos, tanto las estimaciones por deterioro como los pasivos se registrarán contra la cuenta “Productos Extraordinarios”, que corresponda al producto respectivo siempre y cuando sean efectivamente percibidos. Cuando la Comisión en las supervisiones habituales examinelaclasicacindeestoscrditosrenanciadose informe un mayor riesgo para la cartera, podrá hacer los requerimientos que estime necesarios. CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Articulo 21
INFORMACIÓN REQUERIDA DE LOS DEUDORES Las instituciones supervisadas sujetas a las presentes Normas, podrán estructurar y gestionar sus expedientes de crdito en forma fsica o por medio de documentos electrónicos, los cuales deben contar con la información completa y actualiada del deudor, cuyo contenido Sección B Avisos Legales mínimo debe sujetarse a lo dispuesto en los Anexos Nos. 2, 3 y 4 que forman parte integral de las presentes Normas. Asimismo, en el caso que manejen su gestión por medio de documentos electrónicos, deben estructurar un expediente electrónico de archivo, el cual debe reunir de manera sistemática los documentos obtenidos o generados por cualquier entorno tecnológico durante la historia del crdito,loscualespuedenserdiididosenolmenesde conformidad a su extensión. La estructura del expediente electrnicodebepermitirencualquiermomentoericar la autenticidad de la informacin, ser able, ntegro y estar disponible en cualquier momento para conocer o reproducir el contenido de las declaraciones de voluntad delaspartesdelautiliacindeestemedio. Las instituciones supervisadas deben contar con políticas, controles y procesos adecuados para el manejo y archivo de losexpedientesdecrdito,yaseaquesugestinserealice en forma física o por medio de documentos electrónicos, esta información debe estar a disposición de la Comisión, cuandostaaslorequiera.
Articulo 22
REVISIÓN DE LAS SUPERIN- TENDENCIAS LaComisinatrasdesusSuperintendenciasefectuar las superisiones que correspondan, para ericar que la clasicacin de la cartera de crditos agropecuarios queefectenlasinstitucionessuperisadas,serealicede conformidad con lo establecido en las presentes Normas, en caso de incumplimientos ordenar la reclasicacin parcialdeloscrditosototaldelacarteraquecorresponda, observando para ello lo dispuesto en las normas vigentes emitidas por la Comisión en materia de evaluación y clasicacindelacarteracrediticia.
Articulo 23
REMISIÓN DE INFORMACIÓN Las instituciones supervisadas sujetas a las presentes Normas, deben remitir a la Comisión dentro de los die (10 das hbiles posteriores al trmino de cada trimestre, la información correspondiente a la evaluación y clasicacin de la cartera crediticia del sector agropecuario, por los medios o canales habilitados por la Comisión para estos efectos, de conformidad a los diseños establecidos en el Anexo No. 6 de estas Normas. Asimismo, para efectos de la reportaría a la CIC, estos crditos sern considerados como Crditos Comerciales y deben reportarse de conformidad al Manual de Reporte deDatosdeCrditoigente,dentrodelosdie(10das hábiles posteriores al cierre de cada mes, este reporte debe incluirlasoperacionesdereadecuacin,renanciamiento y castigadas.
Articulo 24
SUJECIÓN COMPLEMENTARIA Las instituciones supervisadas sujetas a estas Normas, deben obserar en la ealuacin y clasicacin de la cartera crediticia del sector agropecuario, de forma complementaria los aspectos establecidos en las normas vigentes emitidas por la Comisión en materia de evaluación y clasicacin de cartera crediticia, que se detallan a continuación: 1. Categoranicadeldeudor 2. Alineamiento del deudor; 3. Requerimientos adicionales de estimaciones por deterioro; 4. Garantía recíproca; 5. Crditoscastigados 6. Periodosparaealuacinyclasicacindelacartera 7. Reclasicacindeloscrditos 8. Anlisis de riesgo del deudor realiado por las instituciones supervisadas; y, 9. Cualquier otro criterio o lineamiento que le sea aplicable. Las disposiciones contenidas en las presentes Normas serán aplicables a la cartera crediticia vigente del sector agropecuario de las instituciones supervisadas y las nuevas operaciones crediticias otorgadas a partir de la entrada en vigencia de las mismas.
Articulo 26
FALTAS Y SANCIONES Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, determinados por la Comisión, auditores Sección B Avisos Legales externos o internos de la institucin, especcamente en loslineamientosrespectiosalaealuacinyclasicacin de cartera crediticia agropecuaria y sus estimaciones por deterioro, se sancionarán de conformidad al marco legal y normativo vigente en materia de sanciones.
Articulo 27
CASOS NO PREVISTOS Lo no previsto en las presentes Normas, será resuelto por la Comisión, de acuerdo con el marco legal y normativo vigente en el país y en observancia a las mejores prácticas y estándares internacionales. CAPÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 28
PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA Y POLÍTICA DE CRÉDITO Las instituciones superisadas contarn con un plao de cuatro (4) meses calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 4 y 5, referentesalaestrategiaypolticadecrditodiferenciada para el otorgamiento del crdito al sector agropecuario. No obstante, previo al cumplimiento de los Artículos antes referidos, las instituciones podrán continuar atendiendo al sector agropecuario con base a las políticas de crdito preiamente establecidas por cada institucin y en observancia a los lineamientos establecidos en las presentes Normas.
Articulo 29
REPORTERÍA DE INFORMACIÓN El primer reporte de los diseños referidos en el Artículo 23 delaspresentesNormasdeberealiarseconlainformacin correspondiente al primer trimestre del año 2020. En el caso de la reportaría de la CIC, con base a los lineamientos establecidos en las presentes Normas, el primer reporte debe realiarse con la informacin correspondiente al mes de mayo de 2020 a reportarse en el mes de junio del mismo año, atendiendo para estos efectos las disposiciones contenidas en las Circular GESCI-CI-2/2020, del 27 de marode2020. 2. Dejar sin valor y efecto la Resolución GES No. 056/28-01-2020, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el 28 de enero de 2020, contentiva de las “Normas para la Gestión del Riesgo deCrditoenelSectorAgropecuario. 3. Comunicar la presente Resolución a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación para que, en coordinación con la Gerencia de Estudios, procedaarealiarlosajustesqueseannecesariospara efectos de la reportería de información a la Central denformacinCrediticia (CC, a quesereereel Artículo 23 de las Normas contenidas en la presente Resolución. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Organiaciones Priadas de Desarrollo Financiero, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros y la Gerencia de Riesgos, para los efectos legales correspondientes. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicacin en el Diario Ocial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. paralosnescorrespondientes,seextiendelapresenteen la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinte. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 11 M. 2020. Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales Anexo No. 5 aloracindearantasparafectosde ClasicacindeCartera 1. Aspectos Generales a Paraqueunagaranta,cualquieraseasunaturalea, dentro de las mencionadas en el presente Anexo, pueda ser considerada en la clasicacin de riesgo crediticio, debe estar legalmente constituida. Despusdeconstituidalagarantadeuncrdito,sta podrá ser liberada siempre que el deudor cancele el saldo total de las obligaciones crediticias, o que la institucinsuperisadatengagarantiadalaentrega a su favor del producto de la enajenación del o los bienesquerespaldanelcrdito,yaseaquesetratade una liberación total o parcial de garantías. b Lacorrectaformaliacindelashipotecasygarantas mobiliariasdestinadasagarantiaruncrditodeber constar en un informe elaborado por profesionales del derecho internos o externos a la institución, en el Sección B Avisos Legales quesecertiquelodescritoenelliteralaprecedente, mismoqueseagregaralexpedientedecrditodel deudor. c) Cuando se trate de bienes muebles o inmuebles, el valor computado de la garantía debe estar respaldado por un aalo efectuado por profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad debidamente registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad a las disposiciones establecidas sobre la materia. d) Los bienes que se entreguen en garantía deben estar situados en el territorio nacional y su ejecución deberrealiarseconformealalegislacinydems disposiciones vigentes sobre la materia. e) No será aplicable lo citado en el punto d) anterior, a los documentos referentes a operaciones de comercio exterior y a las cartas de crdito emitidas con la nalidaddeserirdegaranta. f Losinstrumentosnancierosentregadosengaranta deben ser emitidos por personas diferentes al deudor directo, salo que se trate de depsitos a plao constituidos en la misma institución o que se trate de valores negociables emitidos por una institución nanciera del pas o del exterior, siempre que esta ltimaseacalicadacomodeprimerordenconforme a las disposiciones emitidas por el Banco Central de Honduras. g) Los Títulos Representativos de Mercadería emitidos porAlmacenes Generales de Depsito autoriados, deberán estar debidamente endosados a favor de la institucinnanciera. 2Criteriosdealoracin a) Para efectos de la valoración de los bienes entregados en garantía, deberá tenerse presente los precios en que seefectanlastransaccionesdebienesdesimilares características en los mercados correspondientes, prevalecientes en el momento de la aprobación del crdito. b) Para la valoración de los títulos valores emitidos por el Banco Central de Honduras o por el Gobierno de Honduras, se considerará el precio promedio de las transacciones de tales instrumentos, ocurridas durante el mes anterior a la fecha de la valoración en el mercado correspondiente. Si no hubiese transacciones en dicho mes, deberá estimarse un valor de liquidación, conforme a sus condiciones de plao,calendariodeamortiacinytasadeinters. c Para los depsitos a plao constituidos como instrumentos negociables por instituciones nancieras, se considerar el alor nal de dichos depósitos, más los intereses u otros derechos que se acumulen a su vencimiento. d) Las garantías mobiliarias sobre letras de cambio y otros documentos representatios de crditos, que correspondan al precio pagadero a plao de mercaderías que se exportan, que hayan sido emitidos o aceptados por una institucin nanciera nacional o extranjera y que representen para la entidad garantiadaunaobligacinincondicionaldepago,se aloriarndeacuerdoconlosimportesporlosque se encuentren extendidos dichos documentos. e) Las garantías representadas por documentos de importación serán valederas siempre que la institución nanciera est autoriada para disponer libremente de la mercadería que se importa. Por consiguiente, se pueden considerar como garantía los documentos de embarque mientras se mantengan en poder de la institucin nanciera, y solo si el respectio conocimiento de embarque o el documento que haga sus eces y la plia o certicado de seguro estn extendidos a la orden de la institucin nanciera o endosadosal,sinrestriccinalguna.Lasgarantas representadas por documentos de importación se considerarán por el valor de la mercadería que se consigne en ellos, el que se determinará sobre la base del valor CIF o, cuando sea menor, por el que se hubiera declarado en la respectiva factura. f Las garantas constituidas por las cartas de crdito irreocablesyconrmadas,emitidasporbancosdel exterior que se encuentran calicadas en categora BBB+ o superior, por una empresa calicadora Sección B Avisos Legales internacional, se considerarán por el valor del respectivo documento. g Lasaccionesqueserecibanengarantayqueestn registradasenelmercadodealores,sealoriarna preciodemercado.Aquellasquenoestnregistradas, seconsiderarnasualorenlibros.Enesteltimo caso, el valor en libros podrá ser castigado de acuerdo con el análisis que se practique a los estados nancierosdelaempresa. h) Adicionalmente a lo previsto en el numeral 3.2 de los Anexos Nos. 2 y 3 para la valoración de los bienes físicos que se constituyan en garantía, ya sea con hipoteca o garantía mobiliaria deberán tenerse presente los valores predominantes de mercado; asimismo, considerando las dicultades que podra presentar su liquidación por parte de la institución nanciera.Entalsentido,deberutiliarseuncriterio conservador para estimar el valor de liquidación de los bienes de que se trate. i Enelcasodelasobrasenconstruccin,garantiadas por el mismo bien que se está construyendo, se tomar en primer trmino el alor del terreno y se aumentará el valor de la garantía mediante los informes de avances de obra. Dichos informes de aancedebernestarcerticadosporunespecialista inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de CrditosdelasnstitucionesSuperisadas,quepara tal efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. j) En el caso de contratos de arrendamiento operativo onanciero,factoraje,ycontratosdecompra-enta afuturoquerepresentenunujodeingresoparael deudor,ydichoscontratosestncedidosafaorde lainstitucinnanciera,sealoriarndeacuerdoal aloractualdedichosujos. 3Ordensinadoalalordelosbienesentreadosen Garantías sobre Hipotecas El valor de la garantía debe establecerse sobre la base de su valor de liquidación, por lo que es necesario considerar las demás cauciones que puedan existir sobre un mismo bien, en el siguiente orden: a) Cuando se trate de una hipoteca de primer grado, se tomarsuaalomenoseldescuentoquecorresponde conforme a la Tabla de Descuentos contenida en el numeral 4, del presente Anexo. b) Cuando se trata de una hipoteca de segundo, tercer o más grados, siempre que las anteriores no correspondan a “nica y especial hipoteca, se descontará del valor determinado en el literal anterior, el monto de los crditos garantiados con mayorprioridad,obtenindoseunalorresidual.En caso,quecualquieradeloscrditosanteriorestenga clusula de “nica y especial hipoteca, la garanta actual se considerará sin valor residual. 4Descuentosalalordelosaalos Como criterio realista y conserador, a los aalos que realicen los profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, o al valor neto consignado en la escritura siguiendo criterios de mercado, se les aplicará un descuento adicional por los siguientes conceptos: a Por riesgo de uctuacin de precios, para cubrir el deterioro o las variaciones de mercado que puedan afectar los precios de los bienes. b Porgastosdeejecucinycostosdecomercialiacin, lo que comprende gastos notariales, honorarios profesionales y otros gastos relacionados con la enajenacindelagaranta.Estosltimosseproducen normalmente porque las instituciones nancieras no cuentan con la infraestructura física, equipos de enta, expertos en comercialiacin, ni con los canales adecuados de distribución para la venta de tales bienes. Los porcentajes globales mínimos de descuento contenidos en la siguiente Tabla serán aplicados segneltipoycaractersticasdelbiendequesetrate dichos porcentajes ariarn segn los das de mora que tenga elcrdito y serndeducidos delalorde losaalosodelalorconsignadoenlaescritura. Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1398 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el ocho de mayo de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) … RESOLUCIÓN GES No.209/08-05-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieranparalareisin,ericacin,control,igilancia yscaliacinde lasnstitucionesSuperisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reejarraonablementelasituacindeliquideysolencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.055/28-01-2020, aprobó las reformas a las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, las cuales tienen por objeto establecer procedimientos para que las Instituciones Superisadasquerealianoperacionesdecrdito,ealen y clasiquen el riesgo asumido, a efecto de determinar la raonabilidad de las cifras presentadas en sus estados nancieros,constituyendooportunamentelasestimaciones por deterioro requeridas. Dichos procedimientos buscan clasicarlosactioscrediticiossegnelriesgoasumidoy elgradodedeteriorodelasoperacionesdecrdito. CONSIDERANDO (3): Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No.PCM-016-2020 del 3 de maro de 2020, Declar ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención, control y garantiar la atencin a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.33-2020, aprobó la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19”, publicada en el Diario Ocial La Gaceta No.35,217 del 3 de abril de 2020, la cual en la SECCIÓN OCTAVA titulada “SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA, AUTORIZACIÓN A LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS ZONAS LIBRES”, en su Artículo 38 señala que: Con el n de permitir la continuidad en el funcionamiento del Estado y de las entidades privadas que prestan servicios esenciales para la sostenibilidad de la economía nacional sin causar niveles de exposición innecesarios entre las personas, deben tomarse las medidas siguientes: A) Reformar los Artículos 7 y 27 de la LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS (Decreto No.149-2013)…; B) …; C) …; D) …; E) …; F) …; G) Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Sección B Avisos Legales H Autoriar a las nstituciones uperisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que puedan dar cumplimiento a las transacciones que estn autoriadas ejecutar con sus clientes y los derechos y obligaciones deriados de stas, contenidos en la Ley del Sistema Financiero por vía electrónica, pudiendo entre otras suscribir contratos con sus clientes de forma electrónica, asimismo sustituyendo las copias o documentos originales por imágenes electrónicas, en el entendido que los registros que mantienen los bancos sobrelastransaccionesrealiadasporsusclientespora electrónica y siguiendo las normativas que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) pudiera emitir al respecto, harán plena prueba en juicio. CONSIDERANDO (5): Que en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada en el país por el Coronavirus denominado COVID-19 y en atención a lo dispuesto en el Artículo 38 literal I) de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19”, descrito en el Considerando (4) de la presente Resolución, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente reformar las “Normas para laEaluacinyClasicacindelaCarteraCrediticia,a efecto de adecuar las disposiciones relativas al manejo y archivo de los expedientes electrónicos de los deudores. Lo anterior, con el propósito de permitir una adecuada continuidaddelasoperacionesnancierasrealiadaspor parte de las instituciones sujetas a la supervisión de la Comisión, las cuales tienen un impacto relevante a nivel de la economía del país. CONSIDERANDO (6): Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 4 de mayo de 2020, este Ente Supervisor publicó en su página de web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el Proyecto de reformas de las “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del pblico en general, de las nstituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Institutos de Pensiones, Organiaciones Priadas de Desarrollo Financiero (OPDF´s), Sociedades Emisoras de Tarjetas de CrditoenstitutosPblicosdePreisin. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 38 de la Ley del Sistema Financiero; 55 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 26 de la LeydeTarjetasdeCrdito38delaLeyReguladoradelas OrganiacionesPriadasdeDesarrolloqueseDedicana Actividades Financieras; 8 y 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, 38 literal I) de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia provocada por el COVID-19, contenida en el Decreto Legislativo No.33-2020. RESUELVE: 1. Aprobar las reformas a las “Normas para la EaluacinyClasicacindelaCarteraCrediticia, cuyo contenido íntegramente se leerá así: “NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA” Aspectos Generales. El objetivo de las presentes Normas es establecer procedimientos para que las Instituciones Supervisadas, querealianoperacionesdecrdito,ealenyclasiquen elriesgoasumido,aefectodedeterminarlaraonabilidad de las cifras presentadas en sus estados nancieros, constituyendo oportunamente las estimaciones por deterioro requeridas. Los procedimientos que aquí se establecenbuscanclasicarlosactioscrediticiossegnel riesgo asumido y el grado de deterioro de las operaciones de crdito, incluyendo aquellos crditos otorgados con recursos proenientes de deicomisos bajo distintas formasdeadministracin,auncuandonoestnreejados enlosestadosnancierosdelasinstitucionessujetasalas presentes Normas. Para las Instituciones Supervisadas a que se hace referencia, la clasicacin de crditos constituye una herramienta valiosa en la administración desucarteradeprstamosyesunelementofundamental Sección B Avisos Legales enelujodeinformacinparalatomadedecisiones.Los principales criterios a observar son los siguientes: 1. Créditos Comerciales. Son aquellos crditos otorgados a personas naturales o jurdicas, orientados a nanciar diersos sectores de la economía, tales como el industrial, turismo, comercio, exportación, minería, construcción, comunicaciones y otras actiidades nancieramente iables. Estos crditos se subdividen en Grandes Deudores Comerciales, PequeñosDeudoresComercialesyMicrocrdito,segnel endeudamiento total que mantengan con las instituciones sujetas a las presentes Normas; asimismo, considerando las obligaciones del mismo deudor, provenientes de deicomisosocarterasenadministracin. 1.1 Grandes Deudores Comerciales. 111 Denicin Para efectos de estas Normas, se denominarán como Grandes Deudores Comerciales: A losdeudoresconendeudamientodecrditoscomerciales, que representen el seis por ciento (6%) o más del capital mínimo vigente establecido para los bancos, mismo que deberá computarse considerando las obligaciones pendientes de pago en la totalidad de las instituciones sujetas a las presentes Normas. Para efectuar el cálculo del endeudamientocomercialtotalseutiliarlainformacin disponible en la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la Comisin. El cmputo del porcentaje a quese reere el párrafo primero deberá establecerse mediante la sumatoria de las obligaciones directas y contingentes donde existan, incluyendo las obligaciones de todo el grupo económico aquepertenecaeldeudor,sifueraelcaso.LosGrandes Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento total inferior al 6% del capital mínimo vigente establecido para los bancos deberán ser tratados como Pequeños Deudores Comerciales, en ningn caso estos ltimos podrn reclasicarsecomomicrocrdito. 112 Criterios de Clasicacin La administración del riesgo de los crditos otorgados a Grandes Deudores Comercialesrequieresucienteinformacinyuncontinuo seguimiento por la complejidad que suelen presentar estas operaciones. La evaluación del riesgo se basará en el análisis de una serie de características del deudor, así como, de ciertas particularidades de los diversos tipos de crditos, considerando en su aplicacin el orden de los cuatro(4 factoresdeclasicacinsiguientes:capacidad de pago, comportamiento histórico de pago, garantías que respaldanloscrditosyentornoeconmico. a) Capacidad de Pago del Deudor. Constituirá el factor principal para evaluar a los Grandes Deudores Comerciales, y se medirá en función del análisis que realice la institución (erAnexo1-Daliniciodelcrditoydelasactualiaciones queefectedeconformidadalperlderiesgodeldeudor, las cuales como mínimo deben ser anualmente, de la situacin nanciera, presente y futura del deudor. Este anlisis deber tener como sustento tcnico, los estados nancierosprincipalesdeldeudor(balancegeneral,estado deresultadosyujodecaja,losquedebernhabersido auditados por rmas independientes registradas en la Comisin o auditados por rmas extranjeras cuando se trate de un deudor no domiciliado en el territorio nacional, mismosquedebernserconablesycomprensiblespara la entidad prestamista, de conformidad con el Anexo 1-A, numerales 2.1 y 2.2, Seccin Financiera. Los ujos de caja y estudios de factibilidad de los nuevos proyectos a nanciardeberntenerbasesdesustentacinysupuestos, sucientesyraonables. b) Comportamiento de Pago del Deudor. Constituirá el segundofactoraealuarysereerealhistorialdepago del deudor en relación con el cumplimiento oportuno de sus obligaciones (monto adeudado que es igual al capital más los intereses correspondientes), tanto en la propia institución como en el resto de las Instituciones Supervisadas. Se determinará, estableciendo si el deudor paga oportunamente sus crditos, renancia o readecua frecuentemente sus obligaciones o cancela en algunas oportunidades toda su deuda. Para este análisis deberá considerarse el historial de pago durante al menos los ltimosdos(2años,independientementedelafuentede informacinutiliada. Sección B Avisos Legales c) Disponibilidad de Garantías. Las garantías constituyen lafuentealternadepagodeuncrditoytienenreleancia para el requerimiento de las estimaciones de deterioro, despus de que se hayan establecido claras debilidades en los dos (2) factores anteriores, siempre que para su ejecucin y realiacin no se preean dicultades u obstáculos que deterioren el valor de la garantía. Para ser consideradas como fuente alterna de pago, las garantías debenpoderserejecutadasyrealiadasenelcortoplao. Las garantías se considerarán por el valor que se les haya asignadoenaaloefectuadoporprofesionaldebidamente registrado en la Comisión, o bien, con el valor de la factura de proveedor reconocido o por su precio de venta de realiacinrpida,dependiendodesunaturalea,cuando corresponda.Loscriteriosdealoriacindelasgarantas para efectos de clasicacin de la cartera de crditos se detallan en el Anexo 2 que forma parte integral de las presentes Normas. dntornoconmico Las condiciones y perspectivas del mercado o sector en que se llevan a cabo las actividades comerciales o productivas del deudor deben ser tomadas en cuenta en la asignación de categorías a los Grandes Deudores Comerciales. Se debe analiar la posicinestratgicadeundeudorensumercadoorubro (utiliando criterios tales como dependencia de un solo producto o proveedor, demanda decreciente, productos substitutos, obsolescencia tecnológica, entre otros). El análisis conjunto de los cuatro (4) factores mencionados (capacidad de pago, comportamiento de pago, garantías y entorno económico), debidamente ponderados, permitirá clasicarlatotalidaddelasobligacionesdelosGrandes Deudores Comerciales en una de las cinco (5) categorías de riesgo que se señalan en el numeral 1.1.3., siguiente. 1.1.3 Categoras de Clasicacin, Descripcin y Caractersticas.Lascategorasdeclasicacinquedebern utiliar las nstituciones Superisadas en el proceso de ealuacindesucarteradecrditossonlassiguientes: La descripción de cada una de las categorías señaladas es la siguiente: a) Categoría I – Créditos Buenos. Cuentan con informacin completa y actualiada sobre el crdito, de acuerdo al Anexo 1-A, y con un análisis de la capacidad de pago del deudor, que demuestre una adecuada solvencia, conforme al Anexo 1-D y acredite suciente capacidad de generar excedentes para cumplir las obligaciones. Asimismo,el cumplimientodelplandeamortiacinde lasdeudasnohapresentadomodicacionesquesederien en problemas de capacidad de pago del deudor. Algunas caractersticas identicables de estos crditos son las siguientes:Aldaenlaamortiacindesusprstamos, atrasos eentuales de hasta treinta (30 das Empresa con situacin nanciera y resultados satisfactorios de acuerdo a sus principales indicadores nancieros (liquide,rentabilidadybajoapalancamientoFlujode CajasucienteparahacerfrenteasusobligacionesLa informacin nancieraque sustenta el anlisis de riesgo deldeudor,debecorresponderalcierredelejercicioscal más reciente, estar auditada y tener un máximo de seis (6) mesesdeantigedadLaempresacuentaconmercado, ranporlacualnoseprenproblemaspotencialesde ventas, evidenciado en el volumen y comportamiento de lasentasNopresentaproblemaslaboralesdereleancia que puedan afectar signicatiamente su situacin nanciera, segn quede eidenciado en el informe del Auditor Externo y, Su iabilidad de permanecer en el mercado presenta un riesgo bajo, evidenciado en un estudio de mercado que puede ser propio, del gremio al que pertenece, de institucin especialiada o de entidad pblicacompetente. b) Categoría II – Créditos Especialmente Mencionados. Se trata de crditos que presentan algn grado de incumplimiento en las condiciones originalmente pactadas por deciencias en la situacin nanciera del deudor, y no cumplen con alguna de las características de laCategoraCrditosBuenos.Dichoincumplimiento semaniestageneralmenteenatrasosenlospagoscomo Sección B Avisos Legales consecuencia de situaciones que afectan negativamente al deudor, pero que tienen un carácter más bien ocasional que permanente. Muestran debilidades, que si no son corregidas oportunamente, deteriorarán su condición y podrían afectar económicamente a la institución en el futuro. Algunas caractersticas de estos crditos son: Atrasos ocasionales en la amortiacin de cuotas segn losdasdemoraenlaTabla1Lainformacinmnima referida en el Anexo 1-A se encuentra desactualiada o incompleta El anlisis de crdito del deudor no est actualiado o no est elaborado de acuerdo a las especicacionesdelAnexo1-DEmpresaquepresenta problemasocasionalesdeliquideAunquepositio,el margendeutilidadesmenoralpromediodelsectorEl ujodecajanocubreelautonanciamientoyreinersin del capital de trabajo Sobregiros ocasionales para el pagodeobligacionesEstructuradecuentasporcobrar e inentarios superior a lo histricamente obserado Excesiva dependencia de un solo producto o proveedor; y, Cambiosenelmercadoquepuedanafectarlaposicin nancieradeldeudor. c) Categoría III – Créditos Bajo Norma.Losprstamos clasicados en esta categora, presentan debilidades de solvencia y de capacidad de pago del prestatario, con lo cual se arriesga la recuperación de la deuda. Algunas caractersticas de estos crditos son las siguientes: Atrasosenlaamortiacindecuotassegnlosdasdemora enlaTabla1Deudorescuyosantecedentesnancieros soninsucientesparadeterminarlacapacidaddepagoy elorigendelosrecursosDecientesituacinnanciera del deudor, reejada en los indicadores de rentabilidad, prdidasdeoperacin,liquideyotros,determinadosde acuerdoaltipodeindustriaendondeoperaFlujodeCaja insucienteparacubrirelpagodelprincipalmsintereses Sobregirosrecurrentesparaelpagodeobligaciones Discrepanciasentreelprogramadepagodeloscrditosy lasdisponibilidadesnancierasdeldeudornersiones enactiosjosnanciadosconcrditosdecortoplao Dicultadesdecompetitiidadydebilidadestecnolgicas que afecten las ventas y reporten riesgos operacionales que nopuedanserenfrentadosporelujodecajadelaempresa Deteriorodelsectoreconmicoenqueoperaeldeudor, sin que la empresa cuente con un plan de contingencia que le proteja de los impactos nancieros Falta de apoyo nancieroyeconmicodelospropietariosdelaempresa yReiteradosincumplimientoscontractuales. dCateora CrditosdeDudosaRecuperacin Un crdito clasicado como de dudosa recuperacin tiene las debilidades inherentes a uno clasicado como bajo norma, con la característica adicional de que las debilidades hacen que el cobro o la liquidación total, en base a los datos, condiciones y valores existentes, sea altamentedudosoylaprobabilidaddeprdidapuedallegar a ser muy alta; no obstante, que ciertos factores o cambios talescomoconsolidacinorenanciamientodeladeuda, inyección de capital, garantías adicionales, puedan incidir positivamente en la recuperación del monto prestado. Algunas características adicionales son las siguientes: Atrasos en la amortiacin de cuotas segn los das de mora en laTabla1 nexistencia de lainformacin referida en el Anexo 1-A Deterioro en su posicin nanciera,queindicadebilidadesenlaadministraciny sistema de control interno ncapacidad para cumplir obligaciones decorto plao en los plaos negociados ngresosinsucientesparacubrirelsaldoadeudado,segn el plan de pagos conenido Sobregiros permanentes paraelpagodeobligacionesResultadosoperacionales negatiosEmpresatcnicamentequebradaPrdidas de varios períodos, que han deteriorado el patrimonio delprestatario ncrementos desproporcionados desus deudas con la Institución Supervisada u otros acreedores; Persistentedeterioroeconmicodelsectorenqueopera eldeudorCuotasdeamortiacindesusobligaciones crediticiasmenoresalascuotaspactadasDistribucin de utilidades o retiros de capital que limitan severamente su solencia y/o capacidad de pago Situacin de iliquidequeconlleaaunestadodesuspensindepagos entaorealiacindeactiosproductiosparacontinuar Sección B Avisos Legales comonegocioenmarchaLacancelacinparcialdelas obligaciones depende de la liquidación de las garantías; Acumulacindeobligacionesscalesolaboralesy, Embargo de acreedores. e) Categoría V – Créditos de Pérdida. Los crditos clasicados como de Prdida se consideran como incobrables y de tan poco valor que su continuación como actiosdelainstitucinnosejustica.Estaclasicacin no signica que el prstamo no tenga absolutamente ningn alor de recuperacin, sino que no es prctico ni deseable aplaar el saneamiento de este actio, aun cuando una recuperación parcial pudiera efectuarse en el futuro.Algunasdesuscaractersticassonlassiguientes: AtrasosenlospagossegnlosdasdemoraenlaTabla1 Problemasdeiliquidequeafectanlaamortiacinde susobligacionesProblemasparaobtenernanciamiento de terceros Deterioro en los estados nancieros que indique debilidades en la administración y sistema de controlinternoCrditosalcobromediantelaajudicial con escasas posibilidades de recuperacin Completo deterioro económico del sector en que opera la empresa; Empresaconpatrimonionegatiooquenoaplicacomo negocioenmarchaGarantasobsoletas,debajoalor o inexistentes Documentacin irregular o inexistente queimpidelarecuperacindelcrdito,comoporejemplo, pagars mal extendidos, garantas inadecuadamente constituidas en su forma legal, etc. Gramenes preferentes a favor de otros acreedores, quedando un valor residual nmo respecto al monto de las obligaciones crediticiasconlapropiainstitucinSituacionesdefuera mayor no cubiertas por seguros u otros recursos (ejemplo: ncendios,sabotajes,etc.Deudoralquenoesposible ubicar para hacer efectio el cobro de la obligacin Sobrevaloración de activos y resultados, o existencia de pasiosnocontabiliadosqueafectensignicatiamente alpatrimoniodelaempresaExistenciadesituaciones fraudulentasquedicultenfuertementelarecuperacinde los crditos y, Desiacin de los fondos proenientes de los crditos otorgados a destinos diferentes a los declarados; imposibilitando apreciar el verdadero riesgo y,porende,laefectiarecuperacindeloscrditos. 114CriteriosparalaConstitucindelasstimaciones por Deterioro. Para efectos de constitución de las estimaciones por deterioro de los Grandes Deudores Comerciales, se aplicarán los porcentajes de reserva señalados en la Tabla 1. Los rangos de días de mora que se indican en cada una de las categorasdeclasicacindelaTabla1,esunacondicin que no justica por s sola la clasicacin denitia del deudor. Predominan sobre este factor el análisis de la capacidad de pago y la disponibilidad de información, salvo que por días de atraso la categoría resultante sea de mayor riesgo. Sección B Avisos Legales 115 Otros Criterios en la Clasicacin de randes Deudores Comerciales. Si un Gran Deudor Comercial mantienemsdeuncrditoyalmenosunodeelloscuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por Instituciones Financieras de primer orden, se podrán considerar dichas garantías para las diferentes obligaciones, aplicando para estos efectos los porcentajes de estimaciones por deterioro dispuestos en la Tabla 1, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo detodaslasobligacionespendientes,clasicndosetodos loscrditossegnelmayoratrasoregistrado.Paraefectos de la aplicación de las estimaciones por deterioro, se considerarnlosporcentajesestablecidossegneltipode garantía antes señalada, que exceda el cincuenta por ciento (50%) de las mismas. En el caso que la garantía sea 50% hipotecaria y 50% sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por Instituciones Financieras de primer orden, las estimaciones por deterioro se constituirán de conformidad a los porcentajes establecidos para la garantía hipotecaria. En el caso que no se logre cubrir el cien por ciento (100%) de las obligaciones antes mencionadas, las operaciones crediticiasseclasicarndeacuerdoasutipodegaranta. Paraaplicarloanteriorygarantiarladebidatransparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por Instituciones Financieras de primer orden podrán ser utiliadas para garantiar a su e las operaciones con otras garantías. 1.2 Pequeños Deudores Comerciales. 121DenicinCrditoconcedidoapersonasnaturales o jurdicas, para nanciar actiidades industriales, comerciales o de servicios, que no es considerado MicrocrditoniGranDeudorComercial.Paraestosefectos las Instituciones Supervisadas separarán la cartera de este segmentoen:1crditoscongarantashipotecariassobre bienesinmuebles2crditoscongarantassobredepsitos pignorados en la misma institución, garantía recíproca o contra garantías emitidas por Instituciones Financieras de primerordeny3crditosconotrasgarantas. Lainstitucindebermantenercompletosyactualiados losexpedientesdePequeñosDeudoresComercialessegn lo establecido en el Anexo 1-B. Los Pequeños Deudores Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos mantengan un endeudamiento total mayor al seis por ciento (6%) del capital mínimo vigente establecido para los bancos deberán ser tratados como Grandes Deudores Comerciales. En estos casos, la Institución Supervisada debe complementar la información requerida en el Anexo No.1-A,yelanlisisderiesgodebeserrealiadoconbase enestadosnancierosauditadosdelcierrescalsiguiente, en el cual cumple con el criterio de gran deudor comercial. 122 Criterios de Clasicacin Toda la cartera de crditosdePequeñosDeudoresComercialesseclasicar por morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 2. Sección B Avisos Legales 123 Otros Criterios en la Clasicacin de equeños Deudores Comerciales. Si un Pequeño Deudor Comercial mantienemsdeuncrditoyalmenosunodeelloscuenta con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por Instituciones Financieras de primer orden, se podrán considerar dichas garantías para las diferentes obligaciones, aplicando para estos efectos los porcentajes de estimaciones por deterioro dispuestos en la Tabla 2, siempre y cuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo detodaslasobligacionespendientes,clasicndosetodos loscrditossegnelmayoratrasoregistrado.Paraefectos de la aplicación de las estimaciones por deterioro, se considerarnlosporcentajesestablecidossegneltipode garantía antes señalada, que exceda el cincuenta por ciento (50%) de las mismas. En el caso que la garantía sea 50% hipotecaria y 50% sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por Instituciones Financieras de primer orden, las estimaciones por deterioro se constituirán de conformidad a los porcentajes establecidos para la garantía hipotecaria. En el caso que no se logre cubrir el cien por ciento (100%) de las obligaciones antes mencionadas, las operaciones crediticiasseclasicarndeacuerdoasutipodegaranta. Paraaplicarloanteriorygarantiarladebidatransparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución o contra garantías emitidas por Instituciones Financieras de primer orden podrán ser utiliadas para garantiar a su e las operaciones con otras garantías. 1.3 Microcréditos. 131DenicinEstodocrditoconcedidoaunprestatario, sea persona natural, jurídica o un grupo de prestatarios, destinadoananciaractiidadesenpequeñaescala,tales como: ndustria a pequeña escala, comercialiacin, sericios,pormediodemetodologasdecrditoespeccas. Algunascaractersticasparaidenticarestoscrditosson las siguientes: a) Opera en el sector formal o informal de la economía. b) El endeudamiento total, no debe exceder a L720,000.00, mismo que deberá computarse considerando las obligaciones pendientes de pago en la totalidad de las instituciones sujetas a las presentes Normas, exceptuando los saldos correspondientes a crditos para iienda. c La fuente principal de pago lo constituye el producto de las ventas e ingresos generados por dichas actividades quesenancian,y,noporuningresoestable.dElpago, serealiageneralmenteencuotasperidicas,obienbajo otras formas de amortiacin que se determine a tras delujodecajay,eLasgarantaspuedenserduciaria (individual, mancomunada o solidaria), hipotecarias, mobiliarias, garantías recíprocas u otras. No pueden ser considerados como microcrditos los otorgados a las personas naturales cuya fuente principal de ingresos es el trabajoasalariado.Enelotorgamientodeunmicrocrdito, se analiar la capacidad de pago en base a ingresos familiares, el patrimonio neto, garantías, importe de sus diversas obligaciones, el monto de las cuotas asumidas para con la Institución Supervisada; así como, el comportamiento histórico de pago de sus obligaciones y las clasicaciones asignadas por otras nstituciones Financieras. 132 Criterios de Clasicacin Las Instituciones Superisadas debern clasicar el total de cartera de los microcrditos sobre la base de rangos de morosidad Sección B Avisos Legales siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla 3. 133 Otros Criterios en la Clasicacin de icro- créditos. Siunmicrocrditomantienemsdeuncrditoy al menos uno de ellos cuenta con garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, garantías recíprocas o contra garantías emitidas por Instituciones Financieras deprimerorden,todosloscrditosquedarnclasicados segnelmayoratrasoregistradoyaplicarnlodispuestoen estenumeral,segneltipodegaranta,siempreycuando el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes. Paraaplicarloanteriorygarantiarladebidatransparencia ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmente por el cliente, que las garantías sobre depósitos pignorados en la misma institución, garantías recíprocas o contra garantasemitidasporinstitucionesnancierasdeprimer orden podrn ser utiliadas para garantiar a su e las operaciones con otras garantías. En caso de existir garantías hipotecarias se aplicará lo dispuesto en el numeral 1.6. 1.4 Crédito Agropecuario. La ealuacin y clasicacin de cartera de crediticia del sector agropecuario estará sujeta a las disposiciones diferenciadas que para tal efecto emita la CNBS. 15SeleccindelauestraaaluarLas Instituciones Superisadas debern clasicar todos los crditos comerciales. La Comisin a tras de sus inspecciones ealuar una muestra de laclasicacin de lacartera de Grandes Deudores Comerciales y Pequeños Deudores Comerciales. Si el cien por ciento (100%) de la muestra cumpleconlosparmetrosdeclasicacindelaspresentes Normas, el resto de la misma se considerará aceptable, caso contrario, a la cartera no evaluada, se le aplicará el coeciente de riesgo que resulte de la cartera ealuada, entendido como tal, el porcentaje que resulte de aplicar las estimaciones por deterioro requeridas a la cartera examinada sobre los saldos de esta cartera. 16CriteriosparalaConstitucindelasstimaciones por Deterioro. Para determinar las estimaciones por deterioro de los Grandes Deudores Comerciales, Pequeños Deudores Comerciales y Microcrdito, se aplican los porcentajesdelasestimacionesdedeterioro,segncada tabla, de la siguiente manera: a) Categorías I y II: Los porcentajes de las estimaciones de deterioro se aplican sobre el saldo adeudado. b) Categorías III, IV y V: Los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia entre elsaldoadeudadoyelalordeaalodelasgarantasneto del descuento contenido en el Anexo 2. No obstante, dichas estimaciones no pueden ser inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el saldo adeudado, así: 15% para la Categoría III, 40% para la Categoría IV y 60% para la Categoría V. Sección B Avisos Legales Para lo anterior, la institución debe mantener incorporado en su sistema de informacin un control automatiado para la determinación del valor de la garantía y el valor en descubierto de las obligaciones. 1.7 Arrendamientos Financieros. 171 Denicin Son aquellas mediante los cuales las Instituciones Supervisadas, actuando en calidad de arrendadoras, se obligan a adquirir determinados activos muebles o inmuebles conforme a las especicaciones indicadas por el arrendatario, para conceder su uso, goce o explotación económica a otra persona natural o jurídica, por un plao determinado y a cambio del pago de una cantidaddedineroqueincluyeamortiacindelcostode adquisición, intereses, comisiones y recargos previstos, documentado en un contrato a cuyo vencimiento, el arrendador otorga al arrendatario, la posibilidad de ejercer una de varias opciones alternativas con respecto a los activos arrendados, por un precio residual libremente acordadoentrelaspartes.Elarrendamientoseclasicar comonanciero cuandotranserasustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, al arrendatario o deudor. Losarrendamientosnancierospuedenserotorgadosalos deudoresdecrditoscomerciales,independientementedel destino. Los mismos deberán mantener sus expedientes completos y actualiados conforme a los Anexos 1-A, 1-B y 1-C de las presentes Normas, segn el tipo de deudor al cual sean otorgados. Asimismo, el contrato de arrendamiento deberá contener las cláusulas mínimas establecidas en las normas que sobre esta materia emita la Comisión. Adicionalmente, las Instituciones Supervisadas están obligadas a cumplir con el resto de las disposiciones establecidas en las normas vigentes sobre esta materia. 172 Criterios de Clasicacin Para efectos de la constitución de estimaciones, las operaciones de arrendamientos nancieros debern ser clasicadas conformealastablas1,2y3segneltipodedeudorcon elquesesuscribaelarredramientonanciero,aplicndoles asuelodescritoenlosnumerales1.1.5,1.2.3,1,3.2y 1.6. 2. Créditos Personales. Estos crditos tienen caractersticas especiales que los diferenciandeloscrditoscomercialescomosermontos plaos, forma de pago, garanta, tipodecliente, proceso de administracin del crdito, etc., lo que amerita su clasicacinconbasealcriterionicodemorosidadms an si se considera que por los montos con que operan (especialmente los crditos de consumo y su eleado nmero, no parece necesario intentar una clasicacin caso por caso. En consecuencia, los Crditos Personales para efectos de clasicacin se subdiiden en Crditos de Consumo y Crditos para iienda detallando a continuacin, para ambos tipos de crdito, el criterio principaldeclasicacin,lascategorasderiesgoautiliar y las estimaciones por deterioro mínimas requeridas para cada una de ellos. 2.1 Créditos de Consumo. 211 Denicin Se consideran crditos de consumo las obligaciones directas y contingentes contraídas por personas naturales, incluyendo las contraídas mediante tarjetasdecrditoy,cuyoobjetoesnanciarlaadquisicin de bienes de consumo o el pago de servicios. La fuente principal de pago del prestatario, puede ser el salario, sueldo, rentas, remesas o similares. Si la fuente de pago del crdito sonactiidades productiaso comerciales se trataraesoscrditoscomomicrocrdito,pequeñodeudor comercial o gran deudor comercial, dependiendo del monto de endeudamiento. 212 Criterios de Clasicacin La clasicacin de la carteradeconsumoserealiarsobrelabasedemorosidad Sección B Avisos Legales en el pago de las cuotas de amortiacin de la deuda, aplicando la descripción de las categorías contenidas en las Tablas 4A, 4B y 5. 213 Cateoras de Clasicacin Criterios para la Constitucin de las stimaciones por Deterioro La clasicacin ser del cien por ciento (100 y para LoscrditosdeconsumootorgadosmedianteTarjetasdeCrditosernclasicadosyproisionadosdeacuerdoconla tabla siguiente: Loscrditosdeconsumo,cuyoplandeamortiacinsehayapactadoconpagosperidicosenplaosmenoresatreinta (30das,sernclasicadosdeacuerdoconlascategorasdelatablasiguiente: determinar las estimaciones por deterioro para estos deudores se aplican los porcentajes de las estimaciones sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías de clasicacin descritas en las Tablas 4A, 4B y 5. Los crditosdeconsumo,cuyoplandeamortiacinsehaya pactadoconpagosperidicosenplaosmayoresoigual a treinta (30 das, sern clasicados de acuerdo con las categorías de la tabla siguiente: Sección B Avisos Legales En el caso de que un deudor de consumo cuente con garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución, para las Categorías I y II, los porcentajes de reserva serán de cero por ciento (0%), siempre y cuando el valor de la garantía neto de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones de consumo pendientes. Si un deudor mantiene ms de un crdito de consumo, todos ellos quedarn clasicados segn el mayor atraso registrado de acuerdo con las Tablas 4A, 4B y 5 respectivamente. 2.1.4 Tratamiento de Garantía Hipotecaria. En el caso que los cr ditos de consumo cuenten con garantía hipotecaria, para efectos de constitución de las estimaciones por deterioro, se aplicarán los porcentajes señalados en la Tabla 4A o 5, de la siguiente manera: a) Categorías I y II: Los porcentajes de las estimaciones se aplican sobre el saldo adeudado; b) Categorías III, IV y V: Los porcentajes de estimación por deterioro se aplican sobre la diferenciaentreelsaldoadeudadoyelalordeaalode las garantías hipotecarias neto del descuento contenido en el Anexo 2 de las presentes Normas. No obstante, dichas estimaciones no pueden ser inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el saldo adeudado, así: 15% para la Categoría III, 40% para la Categoría IV y de 60% para la Categoría V. C onelndeaplicarlodispuestoenestenumeralygarantiar la transparencia entre las Instituciones Supervisadas y el deudor, la estructuración de las operaciones y la constitución legal de dichas garantías debe estar pactado expresamente por las partes y aceptado formalmenteporstos,aefecto de que las garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles podrn ser utiliadas para garantiar a su e otras operaciones. 22Crditosparaiienda 221DenicinLoscrditosquesedebenclasicarbajo esta agrupación son los contraídos por personas naturales, cuyo destino es nanciar la adquisicin, ampliacin, reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de una vivienda para uso propio, asimismo la compra de un lotedeterrenoparaiienda.Entodosloscasoselcrdito debe contar con hipoteca debidamente inscrita o en proceso de inscripción, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha de presentación de la escritura al registro correspondiente, o con garantía recproca cuando el crdito sea para nanciamiento de vivienda social. Perentoriamente, mientras dure el trámite de inscripción, se aceptarán los contratos y/o promesas de compraenta,debidamentelegaliados.Casocontrariose considerardichocrditocomodeconsumo. 2.2.2 Criterios de Clasicacin Laclasicacindelos crditos para iienda se efectuar sobre la base de la morosidad en el pago de las cuotas de amortiacin, de acuerdo a las categorías de la Tabla 6. 223 Cateoras de Clasicacin Criterios para la ConstitucindelasstimacionesporDeterioro La clasicacin ser del cien por ciento (100 y para determinar las estimaciones por deterioro para estos deudores se aplican los porcentajes de las estimaciones sobre el monto adeudado, siguiendo la