Vigente
Decreto No. 04-2015 | 26 de enero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,641

Decreto Ejecutivo PCM-04-2015 mediante el cual se crean los Programas de Empleo Chambita y Chamba Comunitaria

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Resumen

Este decreto crea dos programas de empleo: Chamba Comunitaria, que financia obras menores en comunidades para generar empleo temporal (máximo 3 meses), y Chambita, que ofrece capacitación profesional, orientación laboral e incentivos económicos (L. 2,210 mensuales) a desempleados para mejorar su empleabilidad. Ambos programas benefician a hondureños en situación de vulnerabilidad sin acceso al mercado laboral formal.

Considerandos

  1. 1.Que la generación de empleo digno es imprescindible para lograr una inclusión social de los hondureños en sus comunidades e ir erradicando los índices de pobreza del país, siendo necesario plantear estrategias efectivas de trabajo conjunto, coordinado entre instituciones del Estado para alcanzar una adecuada vinculación entre la oferta de mano de obra y la formación de capacidades para el trabajo, para lograr una efectiva inserción laboral y alcanzar el desarrollo de las comunidades a nivel nacional,
  2. 2.Que es de interés del Gobierno de la República a través del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor (PPCCVM) y el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH), de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y el Instituto Nacional de Formación Profesional, generar alternativas diferenciadas que permitan formular estrategias de promoción del empleo, emprendedurismo, autoempleo, inserción laboral, y formación profesional, que favorezcan a hondureños que por sus condiciones de vulnerabilidad social no son capaces de insertarse en las oportunidades que ofrece el mercado laboral actual
  3. 3.Que es de interés del Gobierno de la República a través del Programa Presidencial de Empleo con Chamba Vivís Mejor (PPCCVM), el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH), la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social (ST! SS), la Secretaria de Derechos Humanos. Justicia, Gobernación y Descentralización y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), generar alternativas diferenciadas que permitan formular estrategias de promoción del empleo, inserción laboral. desarrollo comunitario y desarrollo forestal que favorezcan a hondureños que por sus condiciones de vulnerabilidad social no son capaces de insertarse en las oportunidades que ofrece el mercado laboral
  4. 4.Que estas alternativas responden en función de las condiciones y necesidades de los hondureños, creando alianzas estratégicas con Corporaciones Municipales y Mancomunidades a nivel nacional, entidades públicas y privadas, con el fin de vincular las oportunidades que actualmente se están ofreciendo en el Mercado Laboral y que demandan una pronta acción del Estado para evitar el crecimiento de los índices de desempleo en el país. CONSIDER/ el ente encargado de articular todos los Programas de DO: Que el Programa Presidencial es Empleo del Estado, quienes deberán coordinar sus acciones de forma que puedan obtener resultados medibles de generación de empleo
  5. 5.Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades, quien a través de los Acuerdos 019-2014 y 031-2014 del (ICF) y el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) 001-2014, 002- 2014, desarrolla y ejecuta las funciones enunciadas
  6. 6.Que para el Gobierno de la República a través del PACTO MUNICIPAL DE UNA VIDA MEJOR firmado el 9 de septiembre del 2014, es importante complementar acciones entre los Gobiernos Municipales y los Programas del Gobierno Central, a fin de propiciar las condiciones que mejoren los niveles de vida de la población, generando fuentes de empleo digno, AM REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2015 No. 33,641 mejorando el clima para la inversión para alcanzar una participación social bajo una cultura de paz y unidad nacional
  7. 7.Que de conformidad al Decreto PCM 04-2014, Artículo 2, literal d, Artículo 4,numeral |, 2.5.6,7,8,11, 12, 13 y 15, Artículo 5 y 6 del Programa Presidencial Con Chamba Vivis Mejor: todos los Programas de empleo del Estado deberán estar articulados con el Programa Presidencial.

Articulos

Articulo 1

DE LA APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO. Créanse los Programas de Empleo CHAMBITA Y CHAMBA COMUNITARIA u otros, como proyectos dentro de la estructura del Programa Presidencial Con Chamba Vivis Mejor, quien será el encargado de la evaluación, monitoreo y seguimiento según lo estipulado en el presente Decreto El Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor determinará la estructura, administración, procesos, desarrollo y ejecución de estos Programas, así como cualquier otros Programas de servicio de atención diferenciada que se deriven del Programa Presidencial I DE CHAMBA COMUNITARIA

Articulo 2

CHAMBA COMUNITARIA. Que tiene como objetivo proporcionar apoyo a las personas en situación de desempleo y que no han tenido acceso a una oportunidad de empleo formal, a través de la ejecución de proyectos de obras menores sociales, de conservación forestal o de mejora agricola con las Alcaldías Municipales y Mancomunidades; desarrollados a favor de sus comunidades, como reconocimiento de la situación local de las mismas y la implementación de las estrategias que involucren la participación de sus miembros con el fin de propiciar su crecimiento económico y social, a través de la generación de empleo.

Articulo 3

ALCANCES. El Presidencial Con Chamba Vivís Mejor Programa a través del proyecto Chamba Comunitaria consiste en que las Corporaciones Municipales y Mancomunidades podrán concursar vía proceso de calificación proyectos de obras menore: sociales, de conservación forestal o de producción agricola; para lo cual el Programa cubrirá el importe de un beneficio económico en concepto de salario por generación de empleo por el periodo de ejecución de los proyectos calificados: asimismo. las Corporaciones Municipalidades y Mancomunidades aportarán los insumos, herramientas, utensilios u otros necesarios para su eficaz ejecución

Articulo 4

ALIANZAS. Presidencial Con Chamba Vivis Mejor, creará alianzas Este Programa estratégicas con las Corporaciones Municipales y Mancomunidades, para propiciar oportunidades de empleo Con a través del Programa Presidencial de Empleo Chamba Vivís Mejor” por medio del Proyecto Chamba Comunitaria quien será el responsable de realizar las transferencias de fondos necesarios a los Gobiernos locales para el desarrollo del mismo POBLACIÓN OBJETIVO. Se consideran elegibles, a los pobladores vecinos, que no estén ARTÍCULO siendo beneficiados por otros Programas Sociales calificados por el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor que esté impulsando o desarrollando el Gobierno REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2015 No, de la República. de las Corporaciones Municipales y Mancomunidades que ha yan sido calificadas previamente por la Secretaría de Derechos Humanos. Justicia, Gobernación y Descentralización y/o el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor,

Articulo 6

COMITÉ CALIFICADOR. Créase el Comité Calificador que estará conformado por un representante designado por el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, un representante de la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social. un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. Justicia, Gobernación y Descentralización y un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente en los temas concernientes a los proyectos forestales y de ambiente: quienes serán los encargados de evaluar y calificar aquellos proyectos que scan orientados al desarrollo de las comunidades

Articulo 7

PROCESO DE CALIFICACIÓN. Las Corporaciones Municipales y Mancomunidades que deseen formar parte del Proyecto de Chamba Comunitaria deberán presentar ante el Comité Calificador, su Plan Operativo de Ejecución de Proyectos y proyectos de obras menores, sociales, de conservación forestal o de producción agrícola Este Comité evaluará y calificará aquellos proyectos que sean orientados al desarrollo de las comunidades y que tengan mayor impacto en la generación de empleo. Una vez aprobados los proyectos por el Comité, éste comunicará al Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor, para su visto bueno y proceder a realizar la transferencia de los fondos para la ejecución de los mismos.

Articulo 8

DE LOS PROYECTOS ELEGI- BLES DE CHAMBA COMUNITARIA. Los proyectos calificados por el proyecto Chamba Comunitaria serán l. Los proyectos de obras menores, sociales, de conservación forestal o de producción agricola Los proyectos concernientes a la protección forestal, el Programa Presidencial Con Chamba Vivis Mejor a través de su proyecto de Chamba Comunitaria asignará un monto para la ejecución de los mismos. El ICF determina las zonas de impacto de los proyectos, asi como la priorización de los mismos tales como la prevención, control de incendios, plagas y enfermedades forestales y su posterior restauración Para los casos de emergeneta de incendios forestales, determinados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICE); el Programa Presidencial Con Chamba Vivis Mejor reservará hasta un 10% de los fondos asignados en el presente artículo Dichos Proyectos serán previamente calificados por el Comité Calificador.

Articulo 9

REQUISITOS DEL PROGRAMA, Serán requisitos para ingreso al Programa los siguientes: L. Las Corporaciones Municipales y Mancomunidades que resulten elegibles del Proyecto, proporcionarán los insumos necesarios para la ejecución de los proyectos. 2. Las Corporaciones Municipalidades y Mancomunidades deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 354-2013 (Ley de Empleo por Hora). 3. Los beneficiarios de este Programa deberán ser registrados en el Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH) 4. La duración de los proyectos no deberá ser superior a tres (3) meses de ejecución, pudiéndose prorrogar por una única vez un (1) mes más. 5. Los criterios de calificación de los proyectos serán establecidos por el Comité Calificador, AN 6. Los demás que establezca el Programa Presidencial Con Chamba Vivis Mejor.

Articulo 10

DE LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS. Los fondos ejecutados en el marco de este Programa deberán ser liquidados por las Corporaciones ecutora del Municipales y Mancomunidades a la Unidad E Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor. En caso de existir fondos no ejecutados éstos podrán ser reutilizados para nuevos proyectos previos al procedimiento ya establecido en el presente decreto En caso de no ser liquidados los fondos desembolsados por el Programa Presidencial con Chamba Vivis Mejor correctamente, las Alcaldías Municipales y Mancomunidades deberán dar en garantía las transferencias municipales equivalentes a los fondos no ejecutados

Articulo 11

EVALUACIÓN, MONITOREO Y SEGUIMIENTO. El Proyecto de Chamba Comunitaria será la encargada de la evaluación monitoreo y seguimiento de los proyectos que sean beneficiarios del Programa El Programa Presidencial podrá coordinar conjuntamente supervisiones de los proyectos calificados con las Instituciones que conformen el Comité Calificador u otras dependencias que el Programa Presidencial determine para lograr las metas establecidas

Articulo 12

EJECUCIÓN. La ejecución del Proyecto de Chamba Comunitaria será competencia del Programa Presidencial Con Chamba Vivis Mejor, quien determinará su administración, ejecución y alcances del mismo, los cuales quedarán establecidos en un anexo al Manual Operativo del Programa Presidencial.

Articulo 13

FINANCIAMIENTO. La Secre- taría de Finanzas asignará previa aprobación del Presidente de la República los recursos necesarios del FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA contenido en el Decreto 278-2013 El Programa podrá ejecutarse con recursos nacionales, recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables con organismos internacionales o nacionales de cooperación. La ejecución de dichos recursos será competencia del Programa Presidencial Con Chamba Vivis Mejor,

Articulo 14

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Programa es de aplicación nacional especialmente en aquellas Corporaciones Municipales y Mancomunidades que sean focalizados o seleccionados por el Comité Calificador CAPÍTULO HI DE CHAMBITA

Articulo 15

CHAMBITA. Que tiene como objetivo proporcionar apoyo a las personas en situación de desempleo, mejorando sus capacidades y competencias para lograr una inserción efectiva al mercado laboral o bien fomentando el emprendedurismo, a través de procesos de diagnóstico, orientación, asesoría laboral, formación profesional, certificación de competencias laborales, seguimiento y evaluación, para mejorar el acceso a oportunidades productivas y de condiciones de empleabilidad Para los fines antes mencionados créase el Proyecto del Servicio de Atención Diferenciada Chambita dependiente a la estructura del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor. su operatividad y funcionamiento se regularán en un anexo al Manual Operativo del Programa Presidencial. n A Acuerdos y L REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE ENERO DEL 2015

Articulo 16

ALIANZAS. Este Servicio ercará alianzas estratégicas entre el Sistema de Formación Profesional, rectorado por Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) con los sectores de inversión pública y privada y las Corporaciones Municipales, para propiciar s laborales oportunidades de formación profesional, pasantí y obtención de experiencias producti . que orienten a las personas en situación de desempleo, con el fin de fortalecer su desempeño y lograr obtención de ingresos que le permitan mejorar su situación económica.

Articulo 17

POBLACIÓN OBJETIVO. Se consideran elegibles para los Servicios de Atención Diferenciadas CHAMBITA, las personas que se encuentren en situación de desempleo, calificado por el Servicio Nacional de Empleo de Honduras y que no han podido lograr una efectiva inserción laboral al mercado formal de trabajo.

Articulo 18

BENEFICIOS DEL SERVICIO. Los participantes de CHAMBITA accederán a los beneficios de capacitación y orientación para el empleo. que consiste en los siguientes servicios: a Asistencia psicológica y orientación para el empleo o autoempleo, b) Orientación para la vida y desarrollo de competencias laborales básicas, e) Certificación de las competencias adquiridas, d) Asistencia y asesoría para la búsqueda de empleo o emprendedurismo y autoempleo, e Capacitación técnica, M) Incentivo a la formación profesional y el empleo, por un monto de dos mil doscientos diez lempiras mensuales (L. 2,210.00), en periodos de 2 meses hasta un máximo de 3 intervenciones El incentivo estará int guiente manera 1) Incentivo para transporte de 50 Lempiras por día asistido, hasta un máximo de 1,000.00 Lempiras mensuales por beneficiario; la asistencia será calificada por el Instituto Nacional de Formación Profesional o medios que éste establezca Incentivo para alimentación de 50 Lempiras por día asistido, hasta un máximo de 1,000.00 Lempiras mensuales; y, ta El Programa Presidencial podrá contratar un Seguro Médico si fuera pertinente El Programa Presidencial Con Chamba Vivis Mejor buscará el mejor mecanismo para otorgar los beneficios establecidos en el presente Decreto

Articulo 19

ESTRUCTURA Y ESQUEMA GENERAL. El Proyecto del Servicio de Atención Diferenciada Chambita dependerá directamente y será ejecutado por el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor y se implementará a través de los siguientes procesos, los cuales serán desarrollados en un anexo del Manual Operativo l. Selección de Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios del incentivo para la formación profesional, aquellas personas en situación de desempleo que conforme a los criterios establecidos por el Servicio Nacional de Empleo de Honduras, les resulte imposible insertarse al mercado laboral. 2. Proceso de Orientación y Evaluación: Este proceso tiene por objetivo valorar las competencias de los beneficiarios, con el fin de orientarlos a las necesidades y circunstancias del actual mercado laboral para la formación, oportunidades de empleo o emprendimiento. 3. Capacitación y Certificación de Competencias Laborales: Los servicios de capacitación y ón A Acuerdos y L IX ren deuIcA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 26 DE ENERO DEL 2015 No. 33,641 certificación de competencias, serán ejecutados por el Instituto Nacional de Formación Profesional basados en las oportunidades de pasantías, empleo e inversión que existen en el mercado laboral, con una duración de dos (2) meses. pudiéndose extender el proceso hasta un máximo de tres (3) intervenciones o seis (6) meses, de acuerdo a las exigencias de los puestos de trabajo 4. Apoyo a la Inserción Laboral o Emprendedurismo: Los beneficiarios que egresen de los procesos de capacitación, serán orientados para su inserción laboral o en su defecto a una oportunidad de emprendedurismo. a través del Servicio Nacional de Empleo de Honduras quien promocionará a los mismos para las oportunidades de acuerdo a las competencias adquiridas. En Monitoreo Evaluación y Seguimiento: El Programa Presidencial Con Chamba Vivis Mejor. desarrollará los mecanismos de monitoreo, evaluación y seguimiento del Servicio de Atención Diferenciada CHAMBITA, para obtener resultados medibles en base al incentivo otorgado para la formación, capacitación, empleabilidad o emprendedurismo de los beneficiarios egresados

Articulo 20

OBLIGACIÓN DE LOS PARTI- CIPANTES. El incentivo a la Formación Profesional estará condicionado a la asistencia diaria durante el desarrollo de los procesos formativos y a la búsqueda de oportunidades de inserción laboral en las oficinas del Servicio Nacional de Empleo de Honduras.

Articulo 21

FINANCIAMIENTO. El Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor implementará y desarrollará las actividades relacionadas con el Servicio de Atención Diferenciada CHAMBITA y proveerá los recursos necesarios al Instituto Nacional de Formación Profesional para su ejecución. los fondos para su operatividad provendrán del Decreto 394-2013, de los recursos provenientes del FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA contenido en el Decreto 278- 2013. recursos nacionales, recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables con organismos internacionales o nacionales de cooperación y cualesquiera otros que el Presidente de la República designe. La ejecución de dichos recursos será competencia del Programa Presidencial

Articulo 22

CONVENIOS DE COOPE- RACIÓN. Para efectos del desarrollo de esta iniciativa, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, el Programa Presidencial Con Chamba Vivis Mejor y el Instituto Nacional de Formación Profesional, establecerán Convenios de Asistencia Técnica y Operativa que permitan una ejecución articulada para el logro de los resultados previstos.

Articulo 23

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Tegucigalpa. Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil quince (2015) COMUNIQUESE: JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPUBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA A. KE

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