Decreto Ejecutivo No. 003-2019 — Aprobación de cartera de proyectos del Fidecomiso Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema 2019
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 2.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.
- 3.Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.
- 4.Que el crecimiento económico sostenible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza.
- 5.Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al -- 8 of 16 -- el Decreto Legislativo No. 183-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de octubre de 2011, al Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-087-2018, de fecha 19 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de diciembre de 2018, se reformó por adición el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM 072-2016 de fecha 07 de septiembre del año 2016, publicado el 8 de septiembre de 2016 en el Diario Oficial La Gaceta, el cual fue reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 027-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, publicado el 25 de marzo de 2017 en el Diario Oficial La Gaceta, agregando un párrafo final, el cual lee así: “en el caso que los requerimientos de fondos por parte de INAMI y DINAF, sean inferiores a la cantidad establecida en los literales a) y b) del presente artículo, los remanentes, incluyendo aquellos resultantes de años anteriores, serán distribuidos por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno quien establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo.
- 7.Que mediante Decreto Legislativo No. 180-2018 del 17 de diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre de 2018, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
- 8.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.
Articulos
Articulo 1
Aprobar la cartera de proyectos del año 2019, que serán financiados con fondos provenientes del FIDEICOMISO FONDO DE SOLIDARIDAD y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA, contenida en la tabla que a continuación se detalla: -- 9 of 16 -- -- 10 of 16 --
Articulo 2
Si la recaudación realizada en el FIDEICOMISO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA difiere a la estimada en el año fiscal correspondiente, la cual es base para la asignación establecida en el Artículo 1 del mismo, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) podrá hacer los ajustes y reasignaciones que correspondan, siguiendo los criterios de priorización establecidos por el Presidente de la República. De igual manera, conforme a los reportes de ejecución que emita la Unidad Técnica de Fideicomisos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), atendiendo las instrucciones del Presidente de la República, reasignará los recursos de los programas y proyectos que presenten baja ejecución, siempre y cuando la misma no se deba a causas de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de Abril de 2018. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 11 of 16 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO PCM-005-2019