Decreto Ejecutivo No. 02-2022 — Nombramiento de Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Resumen
Este decreto crea una Comisión Interventora para administrar y operar el INPREMA (fondo de pensiones de maestros) durante 6 meses. La comisión, compuesta por un presidente y dos adjuntos designados por la Presidenta, asume todas las funciones administrativas para garantizar que maestros jubilados, activos y pensionados reciban sus beneficios de pensión y servicios financieros, además de mejorar la solvencia del instituto.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la administración pública Centralizada y Descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política General del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 055-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), se nombró a la Comisión Especial de Transición y Normalización del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), cuya naturaleza y facultades le fueron otorgadas de conformidad a lo establecido en la Sección Séptima, Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública a partir de su entrada en vigencia, habiéndosele conferido las mismas facultades que corresponden a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento y administración del INPREMA. Comisión Especial que debía permanecer en funciones por el término de seis (6) meses que finalizaron el (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); posteriormente su periodo en funciones fue prorrogado hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), mediante el Decreto Ejecutivo PCM 122-2021; y se le concedió una tercera y última prórroga hasta el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022), mediante el Decreto Ejecutivo PCM 141-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); fecha a partir de la cual el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) se ha mantenido acéfalo de sus Principales Autoridades, corriendo el riesgo de que se paralice la operatividad cotidiana de la Institución, lo que evidentemente repercute en la prestación de los servicios financieros y el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social que por derecho le corresponde gozar al Magisterio.
- 4.Que para garantizar el correcto funcionamiento administrativo del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es imperativo dotarlo de una autoridad responsable de garantizar su correcta administración, operatividad, prestación de servicios a sus participantes y sobre todo garantizar el otorgamiento de los Beneficios Provisionales que por Ley le corresponde. Por lo que se requiere de medidas concretas urgentes e -- 21 of 44 -- impostergables para asegurar el óptimo funcionamiento del sistema, todo en estricta protección de los intereses de los Maestros Jubilados, Pensionados y Activos, quienes son los cotizantes y beneficiarios exclusivos del Instituto.
- 5.Que el interés legítimo del Estado y los participantes del sistema del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), convergen con el objetivo de incrementar la solvencia patrimonial del Instituto para garantizar que el Magisterio reciba los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de la Ley.
- 6.Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 98, 99 y 100, reformados mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, establece: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos lo entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales.
- 7.Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto y cumplirle al Magisterio en general, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus funciones.
- 8.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 177 establece que: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento."
- 9.Que el Cuerpo Jurídico creado para regular la organización y funcionamiento de la Colegiación Profesional, es la "Ley de Colegiación Profesional Obligatoria". Ley que en su artículo 1 expone: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria para el ejercicio de las profesiones", continúa exponiendo el texto normativo en su artículo 2 literal a): "los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: a) Regular, de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la respectiva profesión." Por tal virtud la citada ley en su artículo 8 literal c) reconoce como atribución de la Asamblea General de los Colegios Profesionales: "Acordar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones".
- 10.Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en su artículo 1 literal a) establece: "El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras tiene entre otros los siguientes fines: a) Regular el ejercicio de la Profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades”.
- 11.Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en su artículo 16 literal g) establece como atribuciones de la Asamblea General: g) Aprobar y poner en vigencia el arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales". Sección “B” POR LO TANTO: El sustento atributivo por el cual la CXIV Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, celebrada en fechas viernes veintiocho (28) de enero del año dos mil veintidós (2022) y culminada el sábado doce (12) de febrero del año dos mil veintidós de (2022): aprueba por unanimidad la recomendación de la Comisión de Dictamen de mantener el Arancel de Honorarios Mínimos Profesionales por Servicios Profesionales en L.28,453.28 (Veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y tres lempiras con veintiocho centavos). El Presente acuerdo entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintidós (2022), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA RODRÍGUEZ PRESIDENTE ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA SECRETARIA GENERAL 22 F. 2022. -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855 EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS
- 12.Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.
- 13.Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.
- 14.Que la CXIV Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), celebrada en fechas veintiocho (28) de enero del año dos mil veintidós (2022), culminada el doce de febrero del año dos mil veintidós (2022), conoció el Punto "Aprobación de amnistía para ingenieros por inscripción tardía.
Articulos
Articulo 1
Nombrar una Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad intervenida, misma que deberá garantizar la prestación de los servicios a los participantes del sistema y el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de su Ley constitutiva, entre otras. La Comisión Interventora tendrá las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; así como todas aquellas facultades que correspondan a los administradores de las instituciones autónomas, las establecidas en la Ley del -- 22 of 44 -- Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y demás que legalmente correspondan.
Articulo 2
La Comisión Interventora estará integrada por un comisionado presidente y dos adjuntos, quienes serán nombrados por la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la administración y funcionamiento del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). La Comisión permanecerá en funciones por un periodo de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogables. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la Institución.
Articulo 3
La Comisión Interventora deberá enmarcar su gestión en los objetivos siguientes: a). Garantizar se lleve a cabo antes de finalizar su gestión administrativa, la Selección del Directorio de Especialistas conforme el procedimiento que establece la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y el Manual de Selección del Directorio de Especialistas aprobado para tal efecto. b). Incrementar la solvencia patrimonial del Instituto mediante la diversificación de sus recursos económicos, en Proyectos de Inversión que garanticen condiciones de seguridad, liquidez, diversificación del riesgo y que con sus rendimientos se asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social al Magisterio. c). Ejecutar las acciones pertinentes para la incorporación de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o readecuación de deudas, implementación de requisitos más accesibles para el otorgamiento de préstamos, tasas de interés blandas que resulten atractivas a los participantes del sistema y la puesta en funcionamiento de mecanismos que garanticen la inmediata prestación de servicios y beneficios al Magisterio. d). Los demás que considere necesarios para cumplir con sus obligaciones.
Articulo 4
La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), nombre el equipo de asesoría que refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública y queda facultada para solicitar la colaboración, participación e integración de otras dependencias públicas o privadas que considere pertinentes.
Articulo 5
La Comisión Interventora deberá rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República por intermedio del Secretario de Estado en el Despacho de Educación y al órgano superior la Asamblea de Participantes y Aportantes del INPREMA (que mantiene su vigencia, atribuciones y funciones que por Ley le han sido concedidas), en un plazo de hasta cuarenta (40) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa y financiera de la Institución y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. -- 23 of 44 -- Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado, dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).
Articulo 6
La Comisión Interventora deberá proceder a la revisión del presupuesto aprobado al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) para el presente ejercicio fiscal, con el objeto de identificar los recursos necesarios para financiar los gastos para su correcto funcionamiento. En caso de ser necesario se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo propósito fundamental se constituya en la atención de gastos requeridos para el cumplimiento de los objetivos que manda el presente Decreto.
Articulo 7
La Comisión Interventora debe identificar recursos dentro del presupuesto del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, queda facultada a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión. Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar solicitud con el detalle de los gastos para la programación de la ejecución del presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 8
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central al veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. F)______________________________ IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA F) _____________________________ RODOLFO PASTOR DE MARIA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855 EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 177 establece que: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento." CONSIDERANDO: Que el Cuerpo Jurídico creado para regular la organización y funcionamiento de la Colegiación Profesional, es la "Ley de Colegiación Profesional Obligatoria". Ley que en su artículo 1 expone: "Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria para el ejercicio de las profesiones", continúa exponiendo el texto normativo en su artículo 2 literal a): "los Colegios Profesionales tendrán las siguientes finalidades: a) Regular, de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la respectiva profesión." Por tal virtud la citada ley en su artículo 8 literal c) reconoce como atribución de la Asamblea General de los Colegios Profesionales: "Acordar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones". CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en su artículo 1 literal a) establece: "El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras tiene entre otros los siguientes fines: a) Regular el ejercicio de la Profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en su artículo 16 literal g) establece como atribuciones de la Asamblea General: g) Aprobar y poner en vigencia el arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales". Sección “B” POR LO TANTO: El sustento atributivo por el cual la CXIV Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, celebrada en fechas viernes veintiocho (28) de enero del año dos mil veintidós (2022) y culminada el sábado doce (12) de febrero del año dos mil veintidós de (2022): aprueba por unanimidad la recomendación de la Comisión de Dictamen de mantener el Arancel de Honorarios Mínimos Profesionales por Servicios Profesionales en L.28,453.28 (Veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y tres lempiras con veintiocho centavos). El Presente acuerdo entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintidós (2022), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA RODRÍGUEZ PRESIDENTE ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA SECRETARIA GENERAL 22 F. 2022. -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,855 EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones. CONSIDERANDO: Que la CXIV Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), celebrada en fechas veintiocho (28) de enero del año dos mil veintidós (2022), culminada el doce de febrero del año dos mil veintidós (2022), conoció el Punto "Aprobación de amnistía para ingenieros por inscripción tardía. POR TANTO: Se aprueba por unanimidad la amnistía para ingenieros por inscripción tardía al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a partir de la fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintidós (2022) hasta el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintitrés (2023), así como los recargos (multas e intereses). Dado en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Salón Potosí del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintidós (2022), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA RODRÍGUEZ PRESIDENTE ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA SECRETARIA GENERAL 22 F. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de enero del 2021, compareció ante este Juzgado el señor Gensen Josué Aguilar Cáceres, en su condición personal, incoando demanda por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. 094-2020 de fecha 20 de octubre del 2020, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento reintegrando a su representado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y que se le reconozca el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios ocasionados desde la fecha de despido hasta la fecha en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas; se reconozcan a su representado otros beneficios durante la suspensión del cargo; contra el Estado