Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 92
Constitución de la República de Honduras
Reformado por Decreto 106-2011, La Gaceta 32,588, 24 de junio de 2011
Articulo 92.- 18 Solo podrá decretarse Auto de Formal Procesamiento, cuando exista evidencia probatoria de la existencia de un delito e indicios racionales de que el imputado es su autor o cómplice. En la misma forma se hará la declaratoria de reo.