Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 91
Constitución de la República de Honduras
Articulo 91.-
Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese implicado un civil o un militar de baja, conocerá del caso la autoridad competente del fuero común.