Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
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Articulo 9
Constitución de la República de Honduras
El territorio de Honduras está comprendido entre los océanos Atlántico y Pacífico y las Repúblicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas repúblicas son: 1) Con la república de Guatemala, los fijados por la sentencia arbitral emitida en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el veintitrés de enero de mil novecientos treinta y tres. 2) Con la república de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites hondureño-nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda de doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y, de este lugar, hasta el océano Atlántico, conforme al laudo arbitral dictado por su Majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de diciembre de mil novecientos seis, cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en sentencia del dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta. 3) Con la república de El Salvador, los establecidos en los artículos dieciséis (16) y diecisiete (17) del Tratado General de Paz suscrito en Lima, Perú, el treinta de octubre de mil novecientos ochenta, cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta. En las secciones pendientes de delimitación se estará a lo dispuesto en los artículos aplicables del tratado de referencia.