Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 8
Constitución de la República de Honduras
Articulo 8.-
Las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, conjuntamente, constituyen la capital de la República. CAPITULO II DEL TERRITORIO