Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 71
Constitución de la República de Honduras
16 Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro (24) horas posteriores a su detención, sin ser puesta en libertad o a la orden de autoridad competente para iniciar su proceso de juzgamiento. Excepcionalmente este plazo lo extenderá la autoridad competente hasta cuarenta y ocho (48) horas, cuando se trate de delitos de investigación compleja, a causa de la multiplicidad de los hechos relacionados, dificultad en la obtención de pruebas o por el elevado número de imputados o víctimas. La medida de excepcionalidad debe ser desarrollada en el Código Procesal Penal. La detención judicial para inquirir no podrá exceder de (6) seis días contados desde el momento en que se produzca la misma.