Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 70
Constitución de la República de Honduras
Articulo 70.-
Todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la ley no prohíbe. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Ningún servicio personal es exigible, ni deberá prestarse gratuitamente, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.