Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 50
Constitución de la República de Honduras
Articulo 50.-
Los partidos políticos no podrán recibir subvenciones o subsidios de gobiernos, organizaciones o instituciones extranjeras. Ratificado por Decreto No.2-2019 de fecha 29 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,864 de fecha 6 de febrero de 2019. CAPITULO V DE LA FUNCIÓN ELECTORAL