Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
24 de enero de 2019Vigente

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Articulo 42

Constitución de la República de Honduras

Articulo 42.-

La calidad de ciudadano se pierde:

  • 1)

    Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;

  • 2)

    Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;

  • 3)

    Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político;

  • 4)

    Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;

  • 5)

    Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del presidente de la República; y,

  • 6)

    Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos (2) años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo. En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el Congreso Nacional, mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaración la hará el Poder Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) también por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.