Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Articulo 188
Constitución de la República de Honduras
Articulo 188.-
El territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el artículo anterior se regirá, durante la suspensión, por la ley de Estado de Sitio, pero ni en dicha ley ni en otra alguna podrá disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas. Tampoco podrá hacerse, durante la suspensión, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión. TITULO V DE LOS PODERES DEL ESTADO CAPITULO I DEL PODER LEGISLATIVO