Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Articulo 187

Constitución de la República de Honduras

Articulo 187.-

El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un decreto que contendrá:

  • 1)

    Los motivos que lo justifiquen;

  • 2)

    La garantía o garantías que se restrinjan;

  • 3)

    El territorio que afectará la restricción; y,

  • 4)

    El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo decreto al Congreso Nacional para que, dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. Si antes de que venza el plazo señalado para la restricción, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se hará cesar en sus efectos, y en este caso todo Ratificado por Decreto 10-2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,086 de fecha 27 de marzo del 2013. ciudadano tiene el derecho para instar su revisión. Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días, automáticamente quedan restablecidas las garantías, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto de restricción. La restricción de garantías decretada en modo alguno afectará el funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les conceda la ley.