Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 919
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 919.-
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. Mientras no se apruebe una ley de Jurisdicción Voluntaria, continuarán en vigor las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de 1906 relativas a los actos de jurisdicción voluntaria, Libro IV “Actos Judiciales no Contenciosos”, así como los actos de esta naturaleza que se encuentren regulados fuera de ese texto legal que no hayan sido previstos por el presente Código.