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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 918

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 918.-

RÉGIMEN INTERMEDIO. 1. La Corte Suprema de Justicia designará los jueces que conocerán los asuntos en trámite en primera instancia, ante los diversos juzgados. En la medida que esta vaya finalizando, dispondrá cuales de esos jueces se incorporarán al nuevo procedimiento y cuales seguirán con el antiguo y pasarán a conocer de los que aún siguieren pendientes. Esto hasta terminar con la primera instancia en todos los procesos que continuarán sustanciándose con el antiguo régimen. 2. Los nuevos jueces que se nombren para la mejor aplicación de este Código, así como aquellos que la Corte Suprema de Justicia determine conforme con lo dispuesto en el numeral anterior, conocerán de los nuevos procesos y conforme lo dispuesto en los procedimientos que preceptúa este Código.