Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 906
Código Procesal Civil de Honduras
MEDIDAS EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR HIPOTECADOS Y BIENES PIGNORADOS. 1. Los vehículos de motor hipotecados y los bienes pignorados sujetos a este procedimiento de ejecución se depositarán en poder del acreedor o persona que éste designe. El depósito se acordará en el auto por el que se dicta mandamiento de ejecución o al día siguiente de resultar desatendido el requerimiento judicial de pago. 2. Los vehículos depositados se precintarán y no podrán ser utilizados, salvo que ello no fuere posible por disposiciones especiales, en cuyo caso se nombrará un interventor. 3. Tratándose de bienes pignorados, la ejecución no proseguirá si no pueden ser aprehendidos o no puede constituirse el depósito de los mismos. 4. La medida de administración sobre vehículo de motor hipotecado sólo se acordará si el acreedor que la solicita presta caución suficiente.