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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 905

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 905.-

ADMINISTRACIÓN DE LA FINCA O BIEN HIPOTECADO. 1. El acreedor podrá pedir la administración o posesión interina de la finca o bien hipotecado. Dicha petición podrá formularla desde el mandamiento de ejecución o transcurridos cinco (5) días desde el requerimiento de pago judicial si no fue atendido. Con los frutos, rentas o productos que perciba, el acreedor cubrirá los gastos de explotación y conservación de la finca o del bien y con el remanente podrá ir cubriendo su propio crédito. 2. Si hubiera acreedores concurrentes, la administración o posesión interina corresponderá al que sea preferente, si lo pide. Si fueran de la misma categoría en el orden de prelación, cualquiera de ellos podrá pedirla en beneficio común, prorrateándose entre los créditos de todos ellos el remanente a que se refiere el numeral anterior. Si la pidieran varios de la misma categoría cada uno para sí, decidirá el tribunal mediante providencia a su prudente arbitrio. 3. Si la finca estuviera ocupada por un tercero, se le notificará la administración interina indicándole que queda obligado a efectuar al administrador los pagos que debiera hacer al propietario, incluidas en su caso las rentas vencidas y no pagadas si así se pactó. 4. La medida a que se refiere este artículo durará dos (2) años en caso de bienes inmuebles y un (1) año en caso de bienes muebles. Dicha duración podrá ser ponderada judicialmente atendiendo a las circunstancias del caso. Al finalizar el periodo de administración o posesión interina el acreedor rendirá cuentas de su gestión al tribunal para su aprobación. Si no se aprobasen, no podrá proseguirse la ejecución.