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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 901

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 901.-

OPOSICIÓN DIFERIDA PARA EL PROCESO ORDINARIO. 1. El deudor, el tercer poseedor y cualquier otro interesado que tuvieran un motivo para oponerse a la ejecución que no se halle comprendida en este Título deberán hacerla valer en el juicio declarativo que corresponda, sin que la pendencia simultánea de este proceso con la ejecución de la garantía real pueda afectar o suspender ésta. 2. Pueden oponerse, entre otras, las referidas a la nulidad del título y las que sean atinentes al vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda. 3. Si el ejecutado opta por acudir a un juicio ordinario, podrá solicitar en él que se asegure la efectividad de la sentencia que se dicte, con retención de todas o parte de las cantidades que deban entregarse al acreedor de resultas del proceso de ejecución de la garantía real. A esta solicitud se acompañarán los documentos que la justifiquen. 4. El juez decretará la retención si estima bastantes las razones que se aleguen. En caso de que el solicitante careciese de solvencia notoria y suficiente, la retención sólo se decretará si previamente presta garantía en cantidad suficiente y proporcionada a su patrimonio, destinada a responder del resarcimiento de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al acreedor, incluidos los intereses moratorios. 5. Cuando el acreedor afiance a satisfacción del tribunal la cantidad que estuviere mandada retener a las resultas del juicio declarativo ordinario, se levantará la retención.