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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 900

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 900.-

TRÁMITE DE LA OPOSICIÓN. DECISIÓN. 1. La oposición deberá formularse por escrito con anterioridad a la convocatoria de la subasta. El juez procederá a suspender la ejecución y convocará a las partes a una audiencia que se celebrará en los tres (3) días siguientes a la citación. Las partes harán las alegaciones que estimen oportunas y sólo se admitirá prueba documental. 2. El juez resolverá al día siguiente de la celebración de la audiencia mediante auto. Si desestima la oposición mandará reanudar la ejecución. Si estima la oposición de los numerales 1º) y 3º) del artículo anterior, pondrá fin a la ejecución y levantará las medidas de administración o depósito que se hubieran acordado. Si estima la oposición del numeral 2º) resolverá que siga la ejecución fijando la cantidad que corresponda, y si esa cantidad es igual a cero pondrá fin a la ejecución. 3. Serán recurribles en apelación los autos que pongan fin a la ejecución. Los que ordenen su continuación serán irrecurribles.