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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 886

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 886.-

RENDICIÓN DE CUENTAS. Para la ejecución de una condena a rendir cuentas de una administración y entregar el saldo resultante se seguirá lo dispuesto en el artículo anterior, fijándose el plazo para que el obligado presente las cuentas en atención a la importancia y complejidad de la administración. TÍTULO SÉPTIMO EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y PRENDARIAS