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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 876

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 876.-

SOLICITUD Y REQUERIMIENTO. 1. Admitida la solicitud del ejecutante denunciando que el obligado a no hacer alguna cosa ha realizado lo que tenía prohibido, el juez requerirá al obligado para que deshaga lo indebidamente hecho, si ello es posible, y para que se abstenga de volver a hacer lo prohibido, o de seguir haciéndolo, con la advertencia de que podría incurrir en delito de desobediencia. 2. El ejecutado procederá a la reparación de los daños y perjuicios causados al ejecutante con el quebrantamiento de la obligación, que se cuantificarán conforme se previene en las normas sobre liquidación de cantidades en este Código.