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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 875

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 875.-

EJECUCIÓN POR EL OBLIGADO Y APREMIOS. 1. Cuando se opte por el cumplimiento específico se apremiará al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevar a efecto la obligación. La multa mensual podrá llegar al veinte por ciento (20%) del precio o del valor de la contraprestación satisfecha que se atribuya generalmente a la obligación. 2. Transcurrido un (1) año sin cumplimiento de la obligación o sin que se hubiera iniciado éste, si lo solicita el ejecutante el juez ordenará la sustitución del cumplimiento por la entrega del equivalente en dinero o por cualquier medida esencialmente análoga que resulte adecuada para la satisfacción del ejecutante. CAPÍTULO V EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DE NO HACER