Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 875
Código Procesal Civil de Honduras
EJECUCIÓN POR EL OBLIGADO Y APREMIOS. 1. Cuando se opte por el cumplimiento específico se apremiará al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevar a efecto la obligación. La multa mensual podrá llegar al veinte por ciento (20%) del precio o del valor de la contraprestación satisfecha que se atribuya generalmente a la obligación. 2. Transcurrido un (1) año sin cumplimiento de la obligación o sin que se hubiera iniciado éste, si lo solicita el ejecutante el juez ordenará la sustitución del cumplimiento por la entrega del equivalente en dinero o por cualquier medida esencialmente análoga que resulte adecuada para la satisfacción del ejecutante. CAPÍTULO V EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DE NO HACER