Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 861
Código Procesal Civil de Honduras
Articulo 861.-
INSCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN. El adquirente de un bien ejecutado, sea por vía de convenio, enajenación delegada o subasta, podrá inscribir su derecho en los registros correspondientes. Para ello, el tribunal expedirá certificado de la transmisión y justificante de que se ha efectuado el pago o consignación de la cantidad acordada.